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Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establece el régimen de suplencia en el supuesto de ausencias e incompatibilidades de los técnicos de minas adscritos a las Delegaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 242
  • Nº orden: 5337
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/11/2015
  • Fecha de publicación: 21/12/2015

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, corresponde al Director de Energía, Minas y Administración Industrial, dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se le asignan y entre las que se encuentra la gestión, tramitación y resolución de aquellos expedientes en materia de minas que deban ser objeto de autorización administrativa previa.

El artículo 23 Decreto 190/2013, de 9 de abril, establece que en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad, que ejercerá funciones ejecutivas en materia de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

La Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, establece que desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se ejercerán las competencias y funciones de tramitación y resolución de aquellos expedientes administrativos que, en atención al grado de incidencia en el ámbito técnico reglamentario, sean delegados expresamente en las Oficinas Territoriales.

La Disposición adicional tercera del Decreto 190/2013, de 9 de abril, establece que las referencias que en la Orden de 4 de diciembre de 2006 arriba referenciada, se hacen a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y a los Jefes de las Oficinas Territoriales, han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y a los Delegados Territoriales.

A la vista de cuanto antecede, se considera oportuno diseñar un sistema de suplencia interterritorial que distribuya de manera más homogénea el trabajo en los supuestos de ausencia o incompatibilidad de los técnicos de minas adscritos a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

El técnico de minas de la Delegación Territorial de Bizkaia cubrirá las incompatibilidades y ausencias del técnico de minas de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.

El técnico de minas de la Delegación Territorial de Gipuzkoa cubrirá las incompatibilidades y ausencias del técnico de minas de la Delegación Territorial de Araba.

El técnico de minas de la Delegación territorial de Araba cubrirá las incompatibilidades y ausencias del técnico de minas de la Delegación Territorial de Bizkaia.

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