Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelve la concesión de ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el año 2014.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 144
- Nº orden: 3431
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 23/07/2014
- Fecha de publicación: 31/07/2014
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Institucional
Texto legal
El Decreto 197/2008, de 25 de noviembre (BOPV n.º 235, de 9 de diciembre de 2008), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.
Mediante Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 81, de 02-05-2014), se convocaron ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 197/2008, en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo (BOPV n.º 65, de 09-04-2010), una vez finalizado el proceso de valoración e instrucción, y, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, reunido el 22 de julio de 2014,
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2014.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.
(Véase el .PDF)
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