Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2015, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, sobre aprobación de las valoraciones de terreno, a los efectos del cálculo del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agencia Vasca del Agua
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5512
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/12/2015
  • Fecha de publicación: 30/12/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Hacienda; Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general, y más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

En el caso de la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico, la base imponible de la exacción se determinará por el Organismo de cuenca, por el valor del terreno ocupado, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

Por un lado, hasta la fecha no se había dado publicidad a la valoración de los terrenos que constituyen la base imponible de la exacción. Por otro, las bases imponibles sobre las que se aplica el citado canon han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado.

Por todo ello, se estima necesario proceder a una actualización del vigente canon de ocupación de los bienes del dominio público hidráulico.

En consecuencia, en uso de las funciones que atribuye el artículo 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, y el artículo 287.1.a) del Reglamento de dominio público hidráulico, la Agencia Vasca del Agua estima necesario fijar valoraciones diferentes para el suelo urbano y rústico. Estas valoraciones se tendrán en cuenta para fijar la base imponible del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Constituye el hecho imponible la realización de cualquier actividad que exija la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico. La Base imponible es el valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. El tipo de gravamen es el 5 por 100. El devengo del canon se producirá por primera vez con el otorgamiento inicial, tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en el período voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

Tipo I. Suelo urbano. Valor: 238,85 euros/m2

Tipo II. Suelo rural: Valor 9,59 euros/m2

Las citadas valoraciones se actualizarán anualmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y desplegará sus efectos el 1 de enero de 2016.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10-1-j) de dicho texto legal.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2015.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.

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