Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2015, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria de 2015, para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, conforme a su Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 894
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 23/02/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Agricultura y pesca; Institucional; Función pública

Texto legal

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC), aprobado mediante Órdenes de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, para los niveles primero, segundo y tercero, y para el cuarto, respectivamente.

Su artículo 11 establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicho Curriculum será requisito imprescindible la superación de la correspondiente prueba de competencia, cuya evaluación será realizada conforme a los criterios previstos a lo largo de su articulado.

A su vez, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, aprobado para la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, recoge con carácter general la descripción de los conocimientos y aspectos relacionados con las pruebas para la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera que son objeto de convalidación y equiparación al Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas (MCER).

Asimismo, el artículo 9 de la citada Orden de 19 de enero de 2011 prevé la posibilidad de realizar convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, y dispone que las dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak tendrán el carácter de extraordinarias.

Finalmente, el mismo artículo 9 de la antedicha Orden, faculta a la Dirección General de HABE para convocar anualmente pruebas para la acreditación de los niveles de competencia fijados en el HEOC.

Por todo ello,

Comisión de Exámenes: la Comisión de Exámenes constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011 para las convocatorias ordinarias de 2015, asumirá además de las funciones que en virtud de dicho artículo le corresponden respecto de esta convocatoria extraordinaria, las funciones que dicha Orden reconoce a los Tribunales de cada nivel.

Responsable de la convocatoria: el responsable de esta convocatoria extraordinaria asumirá las funciones reconocidas por la mencionada Orden, en los artículos 17 y 18, a los tutores y responsables territoriales.

A tal efecto, se designa como responsable de esta convocatoria extraordinaria a José Francisco Zinkunegi Uzkudun.

Examinadores: con las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden citada, se nombra como examinadores a las siguientes personas:

Errukine Olaziregi Gómez, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Madrid.

Jon Elordi Akordarrementeria, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Barcelona.

Asimismo, a efectos de corrección y calificación de las pruebas, podrán actuar como personal examinador de esta convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, hayan sido nombradas como tales para las convocatorias ordinarias de 2015.

Base 1. Objeto.

Es objeto de las presentes Bases establecer las especificaciones del procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, para la acreditación de los niveles primero, segundo y tercero de competencia comunicativa en euskera, en la convocatoria extraordinaria de 2015, dirigida al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Base 2. Marco básico de la convocatoria.

La evaluación de las destrezas lingüísticas del examinando está basada en los contenidos y criterios de evaluación descritos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas.

De esta manera, las pruebas de competencia se ajustarán a los contenidos del anexo II de esta Resolución: la estructura de las mismas, los criterios de evaluación y la calificación correspondiente a cada uno de los apartados que las conforman.

Base 3. Requisitos para acceder al proceso de acreditación.

Para poder presentarse a esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir las dos condiciones que se especifican a continuación:

Estar matriculada en algún Centro Vasco-Euskal Etxea en algún curso iniciado a partir del 1 de junio de 2014.

Haber superado a lo largo de los cursos iniciados a partir del 1 de octubre de 2013, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas, antes del 26 de marzo de 2015. A estos efectos, el Centro Vasco-Euskal Etxea pondrá a disposición de HABE los datos relativos a estos alumnos. HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas a dicho alumno por el Centro Vasco-Euskal Etxea.

Base 4. Funciones de cada Centro Vasco-Euskal Etxea.

El Centro Vasco-Euskal Etxea deberá remitir al responsable de la convocatoria y antes de la fecha indicada en la Base 3 de esta convocatoria, los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, siguiendo la codificación por niveles que se señala a continuación:

Primer nivel: código 106.

Segundo nivel: código 109.

Tercer nivel: código 112.

Base 5. Materialización de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, corresponde a las Secciones de Evaluación y de Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la materialización de la convocatoria objeto de Resolución, y a la persona responsable de la presente convocatoria la ejecución de la misma.

Base 6. Convocatoria de 2015 y lugar de las pruebas.

Durante el año 2015 se realizará una convocatoria extraordinaria. Las pruebas se realizarán en Madrid y Barcelona.

Base 7. Calendario de la convocatoria.

En el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.eus las fechas previstas para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a la convocatoria de 2015.

De la misma manera, dará a conocer el calendario correspondiente a la convocatoria: plazo de matrícula; fecha para la notificación de admisiones; fechas de las pruebas de aptitud y fechas en las que se darán a conocer los resultados.

HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo en lo referente al plazo de matrícula.

Base 8. Modo de formalizar la matrícula y abono de la misma.

La inscripción para las pruebas de acreditación se realizará por Internet, cumplimentando el impreso de matrícula en el portal www.habe.euskadi.eus, en el plazo fijado al efecto.

El abono de la matrícula deberá realizarse, asimismo, en el plazo, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio, utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.

Se entenderá que el proceso de matriculación ha concluido en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, han sido ejecutados en el plazo fijado. El incumplimiento de alguna de las condiciones antedichas en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 9. Importe de la matrícula.

El importe de la matrícula será de 30 euros por cada nivel, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los precios públicos de los servicios y actividades que presta y realiza HABE.

Base 10. Listado de admisión.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE resolverá sobre las personas que han sido admitidas para participar en las pruebas de competencia y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su solicitud de matriculación.

Base 11. Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando obtener el certificado de acreditación se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de las pruebas o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud a la persona responsable de esta convocatoria o en la secretaría del Centro Vasco-Euskal Etxea, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los Centros Vascos-Euskal Etxeak, adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 12. Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

  1. Las pruebas de acreditación diseñadas para medir cada nivel evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

  2. Dichas pruebas de acreditación se realizarán en los niveles 1, 2 y 3, según los criterios de evaluación especificados en el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, y en el anexo II de esta Resolución.

    La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas oportunas para la acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad a lo establecido en el Currículum Básico de Euskaldunización de Adultos en base a los criterios de evaluación definidos para cada nivel.

    A su vez, las pruebas de las cuatro destrezas lingüísticas serán aplicadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak y el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

    Cada Centro Vasco-Euskal Etxea comunicará los extremos relacionados con la organización de las pruebas (horarios, lugares y listados de alumnos) al responsable de esta convocatoria, con cinco días naturales de antelación al día de la celebración de las pruebas, para que, si estimara necesario realizar alguna adecuación, se lo comunique al Centro Vasco-Euskal Etxea con tres días de antelación al día del examen.

  3. Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro la prueba de expresión oral. No se corregirán las pruebas de expresión escrita de los examinandos que no hayan superado las pruebas de comprensión oral y escrita. Para acceder a la prueba de expresión oral, es imprescindible haber superado la prueba de expresión escrita.

    En cualquier caso, si el número de examinandos que soliciten su participación en las pruebas de acreditación convocadas en los Centros Vascos-Euskal Etxeak fuese inferior a diez, las pruebas de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán el mismo día, y a todos los examinandos.

  4. Cada examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el anexo II para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

  5. La realización de las actividades destinadas a la evaluación de las competencias especificadas en el anexo de esta convocatoria se llevará a cabo sin acceso a dispositivos electrónicos móviles (teléfonos y ordenadores portátiles, cámaras fotográficas, grabadoras MP3, auriculares inalámbricos, relojes con lector, gafas con acceso a contenidos de audio y video...) y sin conexión a Internet.

    La escritura habrá de ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

    Base 13. Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

  1. Las pruebas realizadas por los examinandos en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas de Euskaltzaindia actualmente en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

    En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

  2. Los examinadores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, garantizando la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. Si en el desarrollo de los procesos de acreditación se diera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su renuncia respecto de la prueba concreta.

  3. Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

    Realizada la corrección correspondiente a estas destrezas por los examinadores nombrados al efecto, el responsable de la convocatoria reflejará en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta y las remitirá al responsable de la Sección de Programas Específicos de HABE.

  4. Corrección de la prueba de expresión escrita.

    1. Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada.

    2. En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

      Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

      Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un Bien como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, y en el anexo II de esta Resolución.

      Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

    3. Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

      En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

      En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

      Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

  5. Corrección de la prueba de expresión oral.

    1. La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación.

    2. Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

    3. Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

      Base 14. Aprobación de calificaciones.

      A la vista de las actas relativas a las propuestas de calificación de las pruebas de comprensión oral y escrita, por un lado, y de las propuestas de valoración de las pruebas de expresión escrita y de expresión oral, por otro, emitidas por los examinadores y tutores, la Comisión de Exámenes aprobará las calificaciones que estime procedentes respecto de dichas pruebas y otorgará la evaluación global.

      Base 15. Publicación de los resultados de las pruebas de acreditación.

      HABE pondrá a disposición de cada examinando, en las fechas previstas en el calendario y en el portal www.habe.euskadi.eus, los resultados de las pruebas de acreditación, por niveles y en cada una de las destrezas lingüísticas.

      Base 16. Certificados.

      Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

      La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.eus las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

      Base 17. Reclamaciones y recursos.

      Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación, podrán presentar la correspondiente reclamación cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones, o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

      Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

      Número del DNI.

      Solicitud o reclamación que presenta.

      La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

      Centro Vasco-Euskal Etxea, fecha y nivel de acreditación.

      Firma de la persona reclamante.

      Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que hayan dado a conocer las admisiones y los resultados, y serán resueltas con anterioridad a la realización de las pruebas y a la aprobación de las calificaciones globales, respectivamente.

      Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable de esta convocatoria o del presidente de la Comisión de Exámenes la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

      Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz, n.º 3-6.º; 20018 Donostia, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

      En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en esta convocatoria.

      Base 18. Información y tramitación online.

      Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos previstos en la presente convocatoria se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

      Asimismo, el alumnado realizará a través del portal www.habe.euskadi.eus los trámites así previstos en la presente convocatoria.

      Base 19. Acceso al expediente.

      El examinando podrá consultar en la aplicación www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, la prueba de expresión escrita realizada y la grabación de su prueba de expresión oral.

      Base 20. Protección de datos personales.

      En la gestión de los procedimientos previstos en la presente convocatoria de pruebas de aptitud, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero declarado al efecto, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección General de HABE, ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

      La gestión de los procedimientos regulados en la presente Resolución.

      La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

      La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención dirigida al alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

      Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

      El personal de HABE, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquéllos.

      La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

      Por último, las pruebas de acreditación aplicadas para la medición de las cuatro destrezas podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

      Base 21. Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

      Es obligación de los examinadores, tutores, responsable de la convocatoria y miembros de la Comisión de Exámenes, guardar secreto sobre hechos, documentos, deliberaciones y situaciones relacionadas con las parte intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

      Base 22. Incompatibilidad.

      La matriculación en esta convocatoria extraordinaria de 2015 es incompatible con la matriculación en la primera convocatoria ordinaria de este año, realizada por Resolución de 9 de enero de 2015 del Director General de HABE.

Nivel 1

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 13.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

No se tendrá en cuenta el título del texto.

En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

Las palabras compuestas contarán como una sola.

Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá demostrar su capacidad para captar la idea principal del texto y para distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Organización.

Las pruebas de acreditación se realizarán en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro la prueba de expresión oral. En cualquier caso, si el número de examinandos que soliciten su participación en las pruebas de acreditación convocadas en los Centros Vascos-Euskal Etxeak fuese inferior a diez, las pruebas de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán el mismo día, y a todos los examinandos.

Calificaciones.

  1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 1 se darán de la siguiente manera:

    (Véase el .PDF)

  2. Ponderación:

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

  3. Resultado: Comprensión escrita: Apto / No apto.

    Expresión escrita: Apto / No apto.

    Comprensión oral: Apto / No apto.

    Expresión oral: Apto / No apto.

    Total: Apto / No apto.

    Nivel 2

    Comprensión escrita:

    A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

    Expresión escrita:

    A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno o alumna deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 13.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos.

    Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

    No se tendrá en cuenta el título del texto.

    En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

    Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

    Además:

    Las palabras compuestas contarán como una sola.

    Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

    Los números contarán como una palabra.

    Comprensión oral:

    Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

    Expresión oral:

    Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de 10 minutos aproximadamente para desarrollarlo.

    Organización.

    Las pruebas de acreditación se realizarán en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

    Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro la prueba de expresión oral. En cualquier caso, si el número de examinandos que soliciten su participación en las pruebas de acreditación convocadas en los Centros Vascos-Euskal Etxeak fuese inferior a diez, las pruebas de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán el mismo día, y a todos los examinandos.

    Calificaciones.

  1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 2 se darán de la siguiente manera:

    (Véase el .PDF)

  2. Ponderación:

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

  3. Resultado: Comprensión escrita: Apto / No apto.

    Expresión escrita: Apto / No apto.

    Comprensión oral: Apto / No apto.

    Expresión oral: Apto / No apto.

    Total: Apto / No apto.

    Nivel 3

    Comprensión escrita:

    A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. Serán posibles tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos.

    Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se utilizarán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

    La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.

    Expresión escrita:

    A partir de una situación concreta que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... Se especificará la situación, tema, género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario, y finalidad comunicativa de la actividad a realizar. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 13.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos y alcanzar la calificación de suficiente en el criterio de corrección para superarlo. La duración de la prueba será de 90 minutos.

    Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

    No se tendrá en cuenta el título del texto.

    En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

    Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

    Además:

    Las palabras compuestas contarán como una sola.

    Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

    Los números contarán como una palabra.

    Comprensión oral:

    Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas antes de escuchar la grabación. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. Tipos de ejercicios posibles: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

    Expresión oral:

    Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a. El apartado constará de dos ejercicios:

    1. La realización de una tarea que se le asignará con antelación. Para ello, se le facilitarán textos, elementos gráficos o imágenes referentes a dicho tema. Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores/as durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante el Tribunal podrá valerse de un guión, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores/as en torno al tema asignado.

    2. Mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada parte).

      Este apartado tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

      La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos.

      Organización.

      Las pruebas de acreditación se realizarán en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

      Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro la prueba de expresión oral. En cualquier caso, si el número de examinandos que soliciten su participación en las pruebas de acreditación convocadas en los Centros Vascos-Euskal Etxeak fuese inferior a diez, las pruebas de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán el mismo día, y a todos los examinandos.

      Calificaciones.

      1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 3 se darán de la siguiente manera:

        (Véase el .PDF)

      2. Ponderación:

        Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

        Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

      3. Resultado: Comprensión escrita: Apto / No apto.

        Expresión escrita: Apto / No apto.

        Comprensión oral: Apto / No apto.

        Expresión oral: Apto / No apto.

        Total: Apto / No apto.

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