Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 1328
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/03/2023
  • Fecha de publicación: 15/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 7 de marzo de 2023, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, publicados en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicadas en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas durante la vigencia de cada contrato).

Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 176 de 14 de septiembre), atribuyendo a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en la Sección 3.ª (Ayudas al empleo en los centros especiales de empleo) del Capítulo II de dicho Decreto 168/2019.

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 37 dispone expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en su Capítulo II.

Además, la Orden de 11 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, modifica la cuantía de la subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo prevista en el artículo 36 del Decreto 168/2019, estableciéndola en el 55 % del salario mínimo interprofesional cuando las personas contratadas sean personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. A estos efectos, se entenderá como tales además de las contempladas en el artículo 3.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Por otro lado, si bien el artículo 39.3 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, introdujo un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por el que se estableció que, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, se entenderían desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no fuera notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable seguir poniendo en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 23 de diciembre de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», financiando el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.

La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 7 de marzo de 2023 adopta el siguiente

Los recursos económicos en el ejercicio 2023 para financiar las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II de Decreto 168/2019, de 29 de octubre por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo ascienden a 64.190.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 39.3 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0137611

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes