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Normativa

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 5090
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/11/2023
  • Fecha de publicación: 13/11/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 7 de noviembre de 2023, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2024, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los mismos, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV de fecha 27 de octubre de 2023, es una disposición de carácter general y vigencia indefinida que regula, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas a la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de sus puestos de trabajo.

En su artículo 39, el citado Decreto 152/2023, de 17 de octubre establece expresamente que las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación y el plazo de presentación de solicitudes.

Tal y como se encuentra regulado, la concesión de estas ayudas se realizará con carácter anual, otorgando a cada centro especial de empleo la subvención correspondiente para financiar de los costes salariales de las personas con discapacidad de todo el ejercicio 2024, subvención que será, en su mayor parte (95 %), abonada mensualmente, contribuyendo de este modo a la estabilidad financiera de los centros especiales de empleo.

Para alcanzar la finalidad pretendida con este procedimiento de concesión y pago de las ayudas, es preciso que la convocatoria de las ayudas se realice con la antelación suficiente para que la resolución de concesión de las mismas pueda hacerse efectiva sin demora al comienzo del ejercicio 2024. Por esta razón, esta convocatoria se tramita de forma anticipada, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2023, aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad de los centros especiales de empleo reguladas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de noviembre de 2023.

La información sobre el procedimiento, las instrucciones para la tramitación, el formulario de solicitud, las declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0137614. Se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

  1. Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 69.402.148,00 euros, de los que 65.932.041,00 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio presupuestario de 2024, y 3.470.107,00 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025.

  2. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión, en el ejercicio 2024, de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad de los centros especiales de empleo, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2024.

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