Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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RESOLUCIÓN 48/2023, de 11 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio con entidades para el desarrollo de las funciones de oficinas de rehabilitación de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (programas 3, 4 y 5) y de las Líneas 1 y 2 de medidas financieras de la Orden de 21 de julio de 2021, para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 77
  • Nº orden: 1934
  • Nº disposición: 48
  • Fecha de disposición: 11/04/2023
  • Fecha de publicación: 24/04/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Institucional; Información y comunicaciones

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, representado por D. Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 18/2020 del Lehendakari, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022.

De otra parte, las entidades (relación adjunta), representada por (relación adjunta), en su calidad de (señalado en la relación adjunta), y en virtud del acuerdo adoptado por Consejo de Administración de las Sociedades en la reunión celebrada el (señalado en la relación adjunta).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en que intervienen, la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

Este Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos; incluyéndose específicamente un Componente 2 centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con vistas al marco estratégico de la Agenda Urbana Española, y asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad.

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Siendo conscientes de ello, se ha practicado por el Gobierno Vasco la aplicación presupuestaria de recursos económicos del citado Programa 2 con objeto del desarrollo de la financiación del coste del desarrollo de las funciones que se atribuyen a estas Oficinas de Rehabilitación en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, con el objetivo de que se puedan constituir en «ventanillas únicas» a los efectos de poder canalizar de forma expresa y específica las solicitudes de ayudas que se presenten por las posibles personas beneficiarias de los distintos programas. Todos estos recursos económicos tienen naturaleza de subvenciones cuya concesión podrá articularse de forma directa en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y a la que se remite expresamente el artículo 25 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se desarrollan los respectivos programas.

Así mismo, se debe tener en cuenta que, desde la perspectiva de los/as destinatarios/as últimos/as de las ayudas, las inversiones precisas en materia de rehabilitación residencial de viviendas y edificios de que son titulares nunca se presenten aisladas por tipo de actuación sino que suelen comprender una decisión de inversión compleja abarcando las necesidades de los inmuebles residenciales considerados en su conjunto; desde la obligación de conservación hasta la eficiencia energética pasando por la mejora de las condiciones de accesibilidad.

Por ello carece de sentido que las funciones de la Oficina de Rehabilitación, objeto parcial de este convenio de colaboración, se limiten solo al desarrollo de los Programas 3, 4 y 5 regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que inciden en materia de eficiencia energética, sino que la información y asesoramiento a la ciudadanía se debería extender también a aquellas líneas de ayudas, con las que guardan íntima conexión, que en materia de rehabilitación están actualmente vigentes mediante la Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de 21 de julio, de medidas financieras para el apoyo de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, respetando en cualquier caso los ámbitos propios de cada una de las bases establecidas para cada tipo de ayuda.

Es objeto de este convenio es el establecimiento de las relaciones bilaterales entre el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco con las entidades (relación adjunta) a los efectos del desarrollo por esta última de las funciones de Oficina de Rehabilitación en lo relativo a los Programas 3, 4 y 5 establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (en adelante, «Programas») y de las Líneas 1 y 2 de medidas financieras de la Orden de 21 de julio de 2021 para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética (en adelante, «Líneas»). En concreto,

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, desarrollados por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 21 de junio de 2022.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre desarrollados por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 21 de junio de 2022.

Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre desarrollados por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 21 de junio de 2022.

Línea 1 de medidas financieras para actuaciones protegibles en obras particulares de la Orden de 21 de julio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Línea 2 de medidas financieras para actuaciones protegibles en obras comunitarias de la Orden de 21 de julio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

  1. Las entidades asumirán las funciones propias de las Oficinas de Rehabilitación que aparecen desarrolladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En concreto, le corresponderán a las entidades la prestación del servicio de Oficinas de Rehabilitación, tipo «ventanilla única», que tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación en el ámbito residencial al servicio de la ciudadanía, las comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general asociados a los respectivos Programas y Líneas referidos en la Cláusula Primera.

  2. En particular y con carácter mínimo, las entidades desarrollarán y se responsabilizarán de las siguientes funciones en relación con los Programas y Líneas que desarrolle;

    1. Información y difusión de las ayudas de los Programas y Líneas;

      1. Informar de la existencia de los respectivos Programas y Líneas a la ciudadanía y de la posibilidad de solicitar las ayudas asociadas bien directamente bien a través de las personas que administren las respectivas comunidades de propietarios de los edificios residenciales. Para ello deberán contar con un espacio específico en las entidades y que será atendido con carácter permanente por una o más personas en los horarios de atención al público que tenga las entidades.

      2. Informar, orientar y asesorar a las posibles personas solicitantes de las ayudas, de forma presencial o a través de cualquier canal de comunicación establecido (teléfono, email, web, etc.), con el objeto de aclarar dudas y orientar sobre las condiciones y requisitos de las ayudas.

      3. Difundir y, en su caso, realizar las campañas de difusión que por distintos medios se hagan de la existencia de las ayudas de los Programas y Líneas respetando en todo caso las obligaciones de publicidad y de comunicación establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden de 21 de julio.

    2. Auxilio a la ciudadanía en la presentación de solicitudes para optar a las ayudas de los Programas y Líneas;

      1. Verificar la correcta cumplimentación de las solicitudes respectivas y aportación de la documentación requerida. Para ello deberán:

      Proceder a la identificación de los/as solicitantes, comprobar y valorar los documentos presentados.

      Requerir la subsanación de documentos, en caso de ser insuficientes o incorrectos.

      2. Incorporar las solicitudes presentadas, una vez correctamente cumplimentadas, a la plataforma de tramitación electrónica Tramitagune que gestiona el Gobierno Vasco. Esta incorporación deberá realizarse haciendo constar en todo caso la fecha de entrada de la solicitud presencial y siempre en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que las solicitudes realizadas tienen entrada en las entidades.

      3. Adquirir la condición de encargado/a del tratamiento de los datos personales asociado a los programas de ayudas, tratamiento del que es último/a responsable la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y de cuyas medidas de privacidad es responsable la Dirección de Servicios del Departamento.

      El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados/as, y las obligaciones y derechos del/la responsable son los establecidos en el anexo a este Convenio.

      En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      Cuando e/la interesado/a autorice la cesión de información, no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o información económica recibida.

      La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante y en todo caso, a través de la información que pudiera disponer el Gobierno Vasco.

    3. Seguimiento de la evolución de los Programas y Líneas;

      1. Informar trimestralmente a la Viceconsejería de Vivienda sobre la evolución y marcha individualizada de cada uno de los Programas y de las Líneas, facilitando datos relativos a:

      1.1. Evolución de objetivos. Volumen de personas interesadas.

      1.2. Evolución de objetivos. Volumen de ayudas solicitadas registradas.

      1.3. Evolución de objetivos. «Viviendas únicas» objeto de ayudas solicitadas.

      1.4. Estado de los gastos de la Oficina de Rehabilitación.

      1.5. Propuestas de mejora.

      1.6. Cualquier otra información sobre la evolución del programa de ayudas.

    4. Cuando se refiere a los Programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las entidades ajustarán el desempeño de las funciones a las obligaciones que se derivan de aquellos principios que informan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que se enumeran a continuación;

      1. Seguimiento y acreditación de hitos y objetivos.

      2. Etiquetado verde y etiquetado digital.

      3. Análisis de riesgos significativos al medio ambiente de las actuaciones.

      4. Evitación del fraude, corrupción y análisis de conflicto de intereses.

      5. Comprobar la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y evitar la doble financiación.

      6. Transparencia y comunicación identificando a los/as destinatarios/as últimos/as de las ayudas.

  3. Las entidades desarrollarán y se responsabilizarán con una periodicidad trimestral de las siguientes actividades en relación con la justificación de las ayudas por las labores de Oficina de Rehabilitación, lo que comportará;

    1. Preparar y transmitir la información y la documentación justificativa del abono de las subvenciones que pudieran corresponder procedentes del Programa 2 de «Apoyo a las Oficinas de Rehabilitación» conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre sobre actuaciones y costes subvencionables con cargo a las Oficinas de Rehabilitación. En esta información se incluirán el estado de los anticipos recibidos a cuenta de los objetivos marcados, en su caso. A estos efectos, las entidades deberán llevar una contabilidad de los gastos y los costes asociados a la Oficina de forma separada a los del resto de las entidades.

      En ningún caso podrá ser objeto de ayuda aquellos gastos que no se contemplen en el artículo 23 Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que son:

      1. Costes de diseño, implantación y gestión de los equipos de información y gestión de la Oficina.

      2. Costes para la prestación de servicios específicos de atención a dudas y consultas de los/as solicitantes.

      3. Costes para prestación de servicios de apoyo y de asesoramiento a los/as posibles solicitantes en materia de eficiencia energética para la gestión de los proyectos susceptibles de acogerse a los Programas 3 y 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

      4. Costes de las actividades específicas para la promoción y difusión de los Programas 3 y 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

      Las entidades adscribirán total o parcialmente personal y medios materiales propios para la prestación de los servicios de atención de dudas, de apoyo y asesoramiento. La imputación de costes se hará en base a lo que se relaciona (el compromiso de adscripción de los medios personales y materiales según cuadro adjunto).

      No obstante, cuando por la propia naturaleza de la prestación de los servicios arriba referidos estos se desarrollen de forma indistinta para los Programas y las Líneas objeto de este convenio, la documentación justificativa será única e indistinta.

      En dicha documentación se hará constar que el coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

    2. Preparar y transmitir con carácter trimestral la información que debe ser publicada por el Departamento en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco.

  4. Cumplimiento de obligaciones exigidas por el PRTR a los órganos gestores de Fondos Next Generation:

  1. Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.

  2. Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.

  3. Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo IIB del presente convenio. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

  4. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una autoevaluación del DNSH Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo DNSH, según el modelo recogido en el Anexo IIIC del presente convenio.

  5. Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  6. Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios/as, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  9. Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.

  1. Las obligaciones establecidas para ellas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. De forma particular, las entidades están obligadas a conservar la documentación acreditativa de la subvención percibida y a someterse a los controles financieros de que fueran objeto por parte de los organismos que asuman las funciones de fiscalización de las ayudas percibidas (Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude y los Tribunales de Cuentas).

  1. El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y las entidades, a los efectos del cumplimiento de los objetivos asumidos por la CAPV con relación a los respectivos Programas que componen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la aplicación de los fondos del su Programa 2, convienen fijarse los siguientes objetivos con carácter orientativo:

    (Véase el .PDF)

  2. Con objeto de hacer un adecuado seguimiento a los objetivos señalados en el apartado anterior, se conviene fijar un calendario que proyecta los objetivos en el tiempo de vigencia del convenio, (calendario orientativo según cuadro adjunto).

  3. La desviación en el cumplimiento de los objetivos marcados será causa de convocatoria de la comisión bilateral de seguimiento a los efectos de adoptar las medidas de corrección que sean oportunas, de redefinir los objetivos o, en su caso, la resolución del convenio.

La Administración General del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en su condición de beneficiario directo de las ayudas establecidas para los respectivos Programas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de Rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se compromete a:

En materia de auxilio a las labores propias de las Oficinas de Rehabilitación:

  1. Poner a disposición de la Oficina de Rehabilitación toda la información y el asesoramiento necesario para el desarrollo de sus compromisos con el fin de coadyuvar en el desempeño del resto de las funciones de gestión y de tramitación asumidas en las cláusulas anteriores. Este compromiso incluye la impartición de los cursos formativos que se desarrollen por el Departamento. El Departamento designará una persona interlocutora con las Oficinas a estos efectos.

  2. Poner a disposición y facilitar el acceso de la Oficina del soporte documento necesario, así como el acceso a la plataforma de tramitación electrónica del Gobierno Vasco Tramitagune y al resto de los programas de software que pudieran ser precisos para el desarrollo de las funciones de la Oficina que sean desarrollados por el Gobierno Vasco con el objetivo último que la información a intercambiar sea completa y homologada; particularmente en materia de cálculo de las ayudas asociadas a los respectivos Programas y las Líneas.

    En materia de reconocimiento de la condición de Oficina de Rehabilitación:

  3. Incorporar a las entidades en su condición de Oficina de Rehabilitación en los convenios que la Administración General del País Vasco firme con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a efectos de la aplicación de los fondos correspondientes al Programa 2.

    En materia de abono de las subvenciones a favor de la Oficina de Rehabilitación:

  4. Previa justificación de gastos por parte de la Oficina de Rehabilitación, conforme lo dispuesto en la cláusula segunda punto tercero, abonar a fondo perdido la subvención que la Administración General de la Comunidad Autónoma perciba de la Administración General del Estado correspondiente al Programa 2 (Apoyo a las Oficinas de Rehabilitación), por el desempeño de las funciones propias de las mismas y considerando la incompatibilidad expresa establecida en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las ayudas del Programa 1 para evitar la doble financiación.

    La cuantía de las ayudas a percibir por las entidades será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, que hubieren sido gestionada a través de las Oficinas, mediante el Programa 3 (actuaciones de rehabilitación a nivel edificio), quedando acreditado, mediante la correspondiente justificación, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las Oficinas de Rehabilitación establecidos en la Cláusula Segunda.

    El abono de las subvenciones se realizará, previa justificación, trimestralmente tras la liquidación que proceda, en su caso, de los anticipos que se hubieran librado con carácter previo.

  5. Con carácter previo a la justificación establecida en la letra anterior, proceder al pago de anticipos de estos fondos a cuenta a favor de las entidades que seguirán el régimen establecido en la cláusula siguiente.

  1. La Administración General del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y las entidades convienen que para la correcta articulación de los costes para la implantación de la Oficina es preciso proceder a un anticipo de las ayudas correspondientes a estas Oficinas de Rehabilitación que se reconocen en el Programa 2. A estos efectos, el anticipo máximo será del 30 % de las ayudas que le pudieran corresponder a la Oficina en base a los objetivos que se han fijado en materia de viviendas únicas rehabilitadas en el Programa 3 establecido en la cláusula tercera de este convenio.

  2. Los anticipos serán efectivos en el plazo de un mes desde la ratificación de este convenio de colaboración y se concederán por una sola vez. No se librarán más ayudas con cargo al Programa 2 hasta el momento en el que las entidades justifiquen haber superado el porcentaje del 30 % de los objetivos marcados, establecidos en el número anterior.

  3. La recepción de los fondos anticipados comporta la asunción de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias destinatarias finales en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  4. En tanto no se hubieren justificado por la Oficina de Rehabilitación tener derecho a la cantidad librada de forma anticipada, estos anticipos en ningún caso formarán parte del patrimonio propio de las entidades debiendo las entidades constituir un fondo específico para su gestión. Su régimen jurídico será el establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Mecanismo que lo desarrolla.

  1. Sin perjuicio de la posibilidad de su resolución anticipada, la vigencia del presente Convenio se extiende desde la ratificación de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026 y surtirá efectos para todas las solicitudes de ayudas que se presenten a partir de la fecha de efectos de la Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se convoquen las ayudas correspondientes a los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

  2. El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del Convenio.

El tratamiento de datos personales objeto de este Convenio se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1979 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2106, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulaciones de los datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ce (Reglamento general de protección de datos ya la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El día de entrada en vigor del convenio, las Sociedades adquieren la condición de encargadas del tratamiento de datos personales, tratamiento del que es responsable la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y de cuyas medidas de privacidad es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda Transportes.

El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados/as, y las obligaciones y derechos del/la responsable son los establecidos en el Anexo IA al Convenio a suscribir entre el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y las Sociedades.

Dicho anexo forma parte inseparable y goza de la misma naturaleza jurídica del Convenio y tiene carácter vinculante de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016.

  1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa autonómica y estatal de los convenios interadministrativos de colaboración entre las Administraciones Públicas; particularmente, en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, adicionalmente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo lo que refiere a las obligaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de subvenciones.

  2. Adicionalmente, deberá observar cuanto se disponga en la normativa reguladora del MRR y, en especial lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, Transformación y Resilencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022. Título II, Capítulo V Gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3. Ambas partes acuerdan la constitución de una comisión bilateral con igual número de miembros para el seguimiento e interpretación de los compromisos asumidos en este convenio (máximo tres miembros por entidad).

  4. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este Convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. El convenio podrá ser resuelto, y a instancia de cualquiera de las dos partes firmantes, por la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de resolución del convenio liquidará las obligaciones económicas que sean exigibles y estén pendientes a la fecha entre las partes.

    Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha, indicados.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    En Vitoria-Gasteiz, 21 de diciembre de 2022.

(El anexo forma parte inseparable y goza de la misma naturaleza jurídica del Convenio y tiene carácter vinculante de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016).

  1. Objeto del encargo del tratamiento.

    Se habilita a las Sociedades (relación adjunta), para tratar los datos de carácter personal necesarios para la gestión y tramitación de las ayudas previstas al amparo de la Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea Next Generation EU, y de las Líneas 1 y 2 de medidas financieras de la Orden de 21 de julio de 2021 para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, en calidad de encargada del tratamiento y en los términos previstos en el Convenio del que este anexo forma parte.

    El tratamiento consistirá en:

    Recogida.

    Registro.

    Estructuración.

    Conservación.

    Cotejo.

    Extracción.

    Consulta.

    Comunicación.

    Comunicación por transmisión.

    Interconexión.

    Limitación.

    Modificación.

    Supresión.

    Destrucción.

    Otros...

  2. Identificación de la información afectada.

    Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este Convenio, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, responsable del tratamiento, NO pone a disposición de las Sociedades (relación adjunta), encargadas del tratamiento, información alguna, todos los datos personales necesarios para la gestión y tramitación de las ayudas serán recogidos y tratados directamente por las sociedades (relación adjunta).

  3. Duración.

    La vigencia del presente anexo es la prevista en el apartado séptimo del Convenio.

    Una vez finalice el mismo, las Sociedades (relación adjunta) procederán según se indica en el apartado IV, letra q) de este anexo.

  4. Obligaciones del/la encargado/a del tratamiento.

    Las Sociedades (relación adjunta) y su personal se obligan a:

    1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso podrán utilizar los datos para fines propios.

    2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

      Si las Sociedades (relación adjunta) consideran que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, los/as encargados/as informarán inmediatamente a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de cualquier responsable del tratamiento, incluyendo expresamente a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, que contenga:

      1. El nombre y los datos de contacto de las Sociedades (relación adjunta), los de su delegado/a de protección de datos, en su caso, y los de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

      2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable, incluyendo expresamente a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

      3. Aunque no están previstas transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, si se diera el caso, la relación de dichas transferencias, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016, la documentación de garantías adecuadas.

      4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que se adopten en relación con el tratamiento de datos que se lleven a cabo, relativas a:

        1. La seudonimización y el cifrado de datos personales.

        2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

        3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

        4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

        5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, en los supuestos legalmente admisibles.

          Las Sociedades (relación adjunta) pueden comunicar los datos a otros/as encargados/as del tratamiento de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, de acuerdo con las instrucciones de esta. En este caso, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda identificará, de forma previa y por escrito, las entidades a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

          Si las Sociedades (relación adjunta) deben transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

        1. Subcontratación.

          No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del/la encargado/a.

          Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, con una antelación de diez días hábiles, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda no manifiesta su oposición en el plazo establecido, previa consulta a la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

          El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado/a del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para las Sociedades (relación adjunta) y las instrucciones que dicte la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. Corresponde a las Sociedades (relación adjunta) regular la nueva relación de forma que el nuevo/a encargado/a quede sujeto/a a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que ella, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del/la subencargado/a, las Sociedades (relación adjunta) seguirán siendo plenamente responsable ante la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

        2. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.

        3. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

        4. Mantener a disposición de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

        5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

        6. Asistir a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

          1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

          2. Limitación del tratamiento.

          3. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

            Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, estas deben comunicarlo a las Sociedades (relación adjunta). La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

        7. Derecho de información.

          Las Sociedades (relación adjunta), en el momento de la recogida de los datos, deben facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información serán los que figuren en el modelo de solicitud de las ayudas.

        8. Notificar las violaciones de la seguridad de los datos.

          Las Sociedades (relación adjunta) notificarán a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

          No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

          Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

        1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados/as afectados/as, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

        2. El nombre y los datos de contacto del/la delegado/a de protección de datos de las Sociedades (relación adjunta), en su caso, o de otro punto de contacto en el que puedan obtenerse más información.

        3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

        4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

          Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

          Corresponde a las Sociedades (relación adjunta) comunicaran en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los/as interesados/as, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

          La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

        1. Explicar la naturaleza de la violación de datos.

        2. Indicar el nombre y los datos de contacto del/la delegado/a de protección de datos de las Sociedades (relación adjunta), en su caso, o de otro punto de contacto en el que puedan obtenerse más información.

        3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

        4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

        1. Dar apoyo a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

        2. Dar apoyo a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

        1. Poner a disposición de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el/la responsable u otro auditor autorizado por él.

        2. Implantar medidas de seguridad.

          En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

          1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

          2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

          3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

          4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

            Las Sociedades (relación adjunta) se someterán a las indicaciones de la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en materia de medidas de privacidad.

        3. Destino de los datos.

          Al finalizar el Convenio, las Sociedades (relación adjunta) procederán al borrado total de los datos que pudieran existir en los equipos informáticos utilizados para su tratamiento.

          Simultáneamente, las Sociedades (relación adjunta) devolverán a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, relacionados con el tratamiento de datos efectuados.

          Esta devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el/la encargado/a.

          No obstante, el/la encargado/a puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio.

          Para llevar a cabo estas operaciones, tanto las Sociedades (relación adjunta) como la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda se someterán a las indicaciones sobre seguridad y privacidad que articule la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

  5. Obligaciones del/la responsable del tratamiento.

    Corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y, en su caso, a la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes:

    1. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por las Sociedades (relación adjunta).

    2. Realizar las consultas previas que corresponda.

    3. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016, por parte de las Sociedades (relación adjunta).

    4. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

(Además de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, se debe acreditar así mismo la existencia de un plan la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes para terceros y que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas).

Denominación del contrato o convocatoria:

....................................................................................................................

Referencia del expediente..............................................................................

(Identidad del declarante)......................................, que presto mis servicios en (Entidad convocante).........................., como................................................................,

  1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

  2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

  3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

    1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de Sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún/a interesado/a.

    2. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los/as interesados/as, con los/as administradores de entidades o Sociedades interesadas y también con los/as asesores, representantes legales o mandatarios/as que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

    3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

    4. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

    5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

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