Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 23 de septiembre de 2022, en relación con la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 4599
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/09/2022
  • Fecha de publicación: 26/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias en relación con el artículo 32 y la disposición adicional quinta de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

    1. En relación con el artículo 32 de la Ley Especialidades en la tramitación de los procedimientos, ambas partes acuerdan que el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y aplicar el citado precepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 Tramitación de urgencia del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando también este criterio en la redacción de aquellas iniciativas normativas que promueva en esta materia.

    2. En relación con la disposición adicional quinta Modificación de los contratos del sector público, ambas partes están conformes en que la interpretación y aplicación del precepto proceda de conformidad con la redacción de los artículos 203 y 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

  3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

    La Ministra de Política Territorial,

    ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA.

    La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

    OLATZ GARAMENDI LANDA.