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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 70
  • Nº orden: 1565
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/03/2022
  • Fecha de publicación: 07/04/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo (BOPV de 11 de abril de 2008) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, establece, en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

En consecuencia,

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2022, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

En Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2022, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

  1. Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:

    1. Juventud.

    2. Mujer.

    3. Imagen exterior y comunicación.

    4. Recuperación de la memoria histórica.

      Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida.

  2. Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, priorizando los relativos a:

    1. Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

    2. Eliminación de barreras arquitectónicas.

    3. Nueva construcción de sedes de centros vascos.

    4. Adecuación de espacios para jóvenes.

    5. Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

  3. El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

  4. El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros en el caso de centros vascos, y de 50.000 euros en el caso de federaciones de centros vascos.

  5. El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo VII será de 10.000 euros.

El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte (947.420) euros distribuyéndose del modo siguiente:

  1. Para Capítulo IV: 191.855 euros, crédito de pago y 575.565 euros, crédito de compromiso.

  2. Para Capítulo VII: 45.000 euros, crédito de pago y 135.000 euros, crédito de compromiso.

  1. Las entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por Decreto 186/2021, de 27 de julio, presentarán las solicitudes de manera electrónica.

  2. Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria deberán tramitar la solicitud de forma electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

    A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades, podrán obtener la Bak a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes:

    https://www.euskadi.eus/servicios/0034307

    https://www.euskadi.eus/euskaldunak

  3. Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán por el canal electrónico, cumplimentando el modelo normalizado al que se puede acceder a través de cualquiera de los citados links.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

  1. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación requerida en el artículo 9 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. El mencionado requerimiento se realizará a través del servicio Mi Carpeta de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de las Euskal Etxeak el acceso al servicio «Mi carpeta» se debe efectuar a través de la ficha informativa del procedimiento, en: https://www.euskadi.eus/servicios/0034307

  2. Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, en el ejercicio de su tarea de valoración y selección, tendrá en consideración los siguientes criterios:

  1. Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las Colectividades Vascas en el exterior, de acuerdo con el Plan Cuatrienal aprobado por el Consejo Asesor de Colectividades Vascas (hasta 30 puntos):

    1. Relaciones con Centros Vascos del entorno máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada centro vasco con el que mantiene relaciones).

    2. Relaciones con el País Vasco máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada institución vasca distinta de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior con la que mantiene relaciones).

    3. Relaciones con Centros Vascos de otros países máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada centro vasco con el que mantiene relaciones).

  2. Importancia para la consolidación o crecimiento, favoreciendo su cohesión interna (hasta 35 puntos):

    1. Número de socios máx. 15 puntos (1 punto por cada 100 socios hasta 10 puntos; 1 punto por cada 25 socios menores de 35 años hasta 5 puntos).

    2. Nivel de actividad programada, en función del número e importancia de las actividades presentadas máx. 20 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada tipo de actividad programada).

  3. Trayectoria de actividades de la entidad solicitante (hasta 25 puntos):

    1. Trascendencia o proyección exterior en el año anterior a la fecha de convocatoria máx. 10 puntos (para ello se otorgará 1 punto por cada publicación en los medios de comunicación bien con alcance local o regional, o bien a través de boletines o plataformas virtuales).

    2. Adecuación de las infraestructuras (sede, web, etc.) para acometer las actividades máx. 5 puntos (para ello se otorgará 2,5 puntos si la sede física y/o la virtual es suficiente/adecuada para el nivel de actividad presentado, 1,25 puntos por web y 1,25 puntos por presencia en redes sociales).

    3. Curva de actividad de los últimos años máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 10 puntos si el crecimiento se incrementa en al menos un 50 %; 8,5 puntos para un crecimiento igual o superior al 25 %; 5 puntos para un crecimiento inferior al 25 %; 2,5 puntos para una evolución constante y 0 en caso de retroceso).

  4. Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).

    1. Participación de las mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad según datos actualizados en el registro oficial máx. 5 puntos (para ello se otorgarán 5 puntos cuando el porcentaje de mujeres en las comisiones directivas iguala o supera el 50 %, calculando el resto de puntos de manera proporcional).

    2. Compromiso de incorporar la perspectiva de género en la memoria técnica para la prestación de la actividad o proyecto (máx. 5 puntos):

      Consideración de la desigualdad que afecta a las mujeres en los objetivos y actividades previstas: 2,5 puntos.

      Compromiso de presentar en la memoria final una referencia al impacto de género del proyecto o actividad, en las personas beneficiarias de la actuación o en el personal que ejecutará la misma: 2,5 puntos.

  5. Viabilidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

    1. Trayectoria económica, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores, con una valoración máxima de 10 puntos (se otorgan 10 puntos a las solicitudes de los centros vascos cuya justificación anterior ha sido correcta en tiempo y forma, o no fueron subvencionados el año anterior; 5 puntos para los que lo hicieron en forma, pero no en tiempo; y 0 puntos, para quienes no lo hicieron ni en forma ni en tiempo).

    2. Recursos propios, con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

      Autofinanciación de 0 a 25 %: entre 0 y 5 puntos.

      Autofinanciación de 26 a 50 %: entre 6 y 10 puntos.

      Autofinanciación de 51 a 75 %: entre 11 y 15 puntos.

      Autofinanciación de 76 a 100 %: entre 16 y 20 puntos.

      El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos con igual ponderación del 50 %:

      1. Se han dividido los ingresos propios del centro vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

      2. Se ha dividido la cantidad efectivamente solicitada entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

  1. Importancia para la consolidación o crecimiento (hasta 30 puntos).

    1. Número de socios: 1 punto por cada 100 socios máx. 7,5 puntos.

    2. Actividades y difusión cultural máx. 7,5 puntos (para ello se otorgará 1 punto por cada tipo de actividad programada).

    3. Importancia del área geográfica de influencia: población, ciudad, región, país máx.7,5 puntos (7,5 puntos si el área de influencia del centro vasco alcanza todo el entramado institucional de todo el país donde se ubica o bien es el único centro vasco de un país, 5 puntos si su área de influencia es la capital de un país; 4 si alcanza la región/estado o es una ciudad de enorme influencia; 2 si solo alcanza una ciudad).

    4. Arreglos urgentes y proyectos de obras o equipamientos en marcha máx. 7,5 puntos (en función de la necesidad y/o urgencia del arreglo, valorando positivamente la continuación de un proyecto preexistente; para ello se otorgarán 0 puntos para urgencia nula, 2,5 puntos para urgencia media y 5 puntos para urgencia importante o máxima; la continuación de un proyecto preexistente se valorará con 0 puntos para casos de ausencia de un proyecto en marcha y con 2,5 para la existencia de un proyecto en marcha).

  2. Viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos).

    1. Trayectoria económica en equipamientos y obras, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores máx. 10 puntos (aplicado de la misma forma que el criterio 5.a) de la Base Séptima).

    2. Recursos propios máx. 15 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

      Autofinanciación de 0-25 % entre 0 y 3 puntos.

      Autofinanciación de 26-50 % entre 4 y 7 puntos.

      Autofinanciación de 51-75 % entre 8 y 11 puntos.

      Autofinanciación de 76-100 % entre 12 y 15 puntos.

      El porcentaje de autofinanciación se definirá en base a la cantidad efectivamente solicitada respecto del presupuesto de la solicitud una vez adecuado a la normativa.

    3. Tipo de sede: en propiedad (10 puntos) o en alquiler (5 puntos); 0 puntos si carece de sede de cualquier tipo.

  3. Grado de necesidad y adecuación del proyecto (hasta 35 puntos).

    1. Grado de necesidad de la obra o equipamiento máx. 20 puntos (en casos derivados de catástrofes naturales, actos vandálicos de terceros o eliminación de barreras arquitectónicas se otorgarán 20 puntos, 15 puntos para los casos que condicionen la actividad programada del año y 5 puntos si la necesidad es aplazable al siguiente año).

    2. Grado de adecuación del presupuesto para cubrir esa necesidad, valorando el equilibrio del presupuesto respecto a la importancia relativa del centro máx. 15 puntos (15 puntos si el presupuesto presentado es económico, 10 puntos si es asumible y 0 si es excesivo).

La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas:

D. Gorka Alvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la comisión.

La Secretaria General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria. Dicha resolución será notificada a través de del servicio Mi Carpeta de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La justificación se realizará a través del servicio Mi Carpeta de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2022.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.