Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se da publicidad al agotamiento del crédito para la financiación de la convocatoria pública de ayudas de los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética, recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 189
  • Nº orden: 4527
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/06/2023
  • Fecha de publicación: 03/10/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Sanidad y consumo
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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En el Boletín Oficial del País Vasco del 30 de junio de 2022 se publicó la Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

El objeto de esta Orden es desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de la concesión de ayudas procedentes de los programas 3, 4 y 5 que se establecen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en su Componente 2.

Así mismo, es objeto de esta Orden determinar el régimen de compatibilidad y de prevalencia de estas ayudas con las medidas financieras ya establecidas mediante la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética y la Orden, de 7 de diciembre, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte sobre actuaciones en materia de fomento de alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

En el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2022 se establecen los recursos económicos para hacer frente a la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea Next Generation EU, disponiendo, entre otras cosas, que:

  1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el importe global consignado, así como, en su caso, la asignación concreta a cada uno de los Programas señalados en la presente Orden, podrán ser complementados y con carácter previo a la resolución de las ayudas, en el marco del régimen de compatibilidad y de prevalencia de ayudas del artículo 3 de esta Orden, con cargo a las disponibilidades presupuestarias no agotadas que pudieran resultar de la ejecución de otros programas dependientes propios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes que tengan como objetivo las medidas de fomento para la rehabilitación de viviendas y de los edificios residenciales. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Vivienda.

  2. Mediante resolución del Viceconsejero de Vivienda, se dará publicidad de la actualización de los créditos que, en su caso, se pudiera aprobar por modificaciones presupuestarias y se hará público el agotamiento del crédito anual para la financiación de las ayudas destinadas a cada Programa y de los fondos que las complementan, en su caso, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez publicado el agotamiento del crédito anual, las solicitudes de ayudas que se presenten con posterioridad en dicho ejercicio presupuestario podrán ser rechazadas de plano.

Por Resolución del 19 de mayo del 2023 del Viceconsejero de Vivienda del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se dio publicidad a la actualización de créditos para el ejercicio presupuestario 2023 de la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

A la citada convocatoria pública se han destinado la totalidad de las dotaciones aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 a tal fin y con destino a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la citada Resolución se disponía que: «No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Vivienda del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes:»

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

La presente Resolución surtirá efectos desde el día 19 de junio de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Viceconsejero de Vivienda,

PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.