Normativa

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario, correspondiente al ejercicio 2023, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, reguladas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 221
  • Nº orden: 5203
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/10/2023
  • Fecha de publicación: 20/11/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó la convocatoria para el año 2023 de las ayudas previstas en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

En el artículo 47.1 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, se establece que las solicitudes se estudiarán por orden de presentación, y se concederán las ayudas en el mismo orden. A su vez, el mismo artículo indica que del agotamiento del crédito presupuestario se dará la oportuna publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director General, y se denegarán las subvenciones de solicitudes pendientes.

Asimismo, el artículo 45 del mencionado Decreto y el artículo 2 de la Convocatoria de ayudas para el año 2023 disponen que el volumen total de las ayudas a conceder en el ejercicio presupuestario no superará el importe de crédito presupuestario previsto en la convocatoria o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De la misma forma, en el mencionado artículo 2 de la Convocatoria de Ayudas se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria para el año 2023.

Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas para la inversión generadora de empleo estable para las personas con discapacidad en centros especiales de empleo reguladas en la Subsección 2.ª de la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo,