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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2022, del Director de Turismo y Hostelería, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 83
  • Nº orden: 1859
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/04/2022
  • Fecha de publicación: 02/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo

Texto legal

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha elaborado un proyecto de decreto que modifica el Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes. Este proyecto ha de tramitarse conforme a lo que establece la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. De acuerdo con el artículo 8.1 de la dicha ley, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos serán objeto de trámite de audiencia y, cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública. A tal efecto, el proyecto de decreto de segunda modificación del decreto de agencias de viajes se somete a información pública.

Teniendo en cuenta la urgente necesidad de adaptar la normativa señalada, se determinó por Acuerdo de 15 de enero de 2020, del Director de Turismo y Hostelería, la tramitación del expediente de elaboración de este decreto por la vía de urgencia. Considerada la urgencia, y de acuerdo con el artículo 8.4 de la antedicha Ley 8/2003, se ha determinado suficiente el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco para la cumplimentación del trámite de información pública.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.h) y 8.1.a) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo,

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