Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 202
  • Nº orden: 4542
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/07/2022
  • Fecha de publicación: 21/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca; Institucional; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del artículo noveno del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, y nombrada mediante Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

,

El plazo de ejecución de las inversiones finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo iniciarse en el año de la convocatoria y, en su caso, podrá ser prorrogado en el plazo máximo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.