Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Directora de Turismo y Hostelería, por la que se somete a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Orden que regula las características y el diseño del distintivo acreditativo oficial, previsto por el artículo 18 del Decreto 26/2024, de 5 de marzo, que regula la actividad de guía de turismo en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 2512
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/05/2024
  • Fecha de publicación: 24/05/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Educación; Actividades económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Comercio y turismo

Texto legal

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco ha elaborado el proyecto de Orden que regule las características y el diseño del distintivo acreditativo oficial previsto por el artículo 18 del Decreto 26/2024, de 5 de marzo, que Regula la actividad de guía de turismo en Euskadi, que ha de tramitarse conforme establece la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.

En cumplimiento de las disposiciones de la dicha Ley, el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo dictó, con fecha 2 de mayo de 2024, la Orden por la que se dio inicio al procedimiento para la elaboración del citado proyecto de Orden.

En la misma fecha, el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo dictó la Orden por la que se declara aplicable la tramitación de urgencia al procedimiento de elaboración del proyecto de Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo que regula las características y el diseño del distintivo acreditativo oficial previsto por el artículo 18 del Decreto 26/2024, de 5 de marzo, que regula la actividad de guía de turismo en Euskadi y, en particular, articular un plazo de 12 días hábiles para la realización del trámite de alegaciones e información pública desde el día siguiente al que se produzca el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, teniendo en cuenta que concurren razones de interés general.

Asimismo, con fecha 16 de mayo de 2024 se dictó la Orden de aprobación previa del texto del proyecto de Orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2022, los trámites de audiencia e información pública se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo. A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 6/2022, se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden que regule las características y el diseño del distintivo acreditativo oficial previsto por el artículo 18 del Decreto 26/2024, de 5 de marzo, que Regula la actividad de guía de turismo en Euskadi, por un periodo de 12 días hábiles, a contar desde del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo expuesto, en virtud de la atribución que el artículo 8.1.a) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, otorga a la Dirección de Turismo y Hostelería, y en virtud de la Disposición Adicional del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y en el que se regula el régimen de suplencias de los y las titulares de los órganos a que se refiere este Decreto

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2024.

(En virtud lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y en el que se regula el régimen de suplencias de los y las titulares de los órganos a que se refiere este Decreto).

El Viceconsejero de Turismo y Comercio,

JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.