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Normativa

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RESOLUCIÓN 140/2021, de 3 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la designación de los miembros de la mesa de contratación adscrita a la organización de servicios sanitarios Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1335
  • Nº disposición: 140
  • Fecha de disposición: 03/02/2021
  • Fecha de publicación: 05/03/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 5 de junio de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita a Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa.

Resultando que, por Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, pasa a denominarse Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

Considerando la necesidad sobrevenida de actualizar la Mesa de Contratación de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa que sustituya a la hasta ahora vigente, como órgano de asistencia técnica especializada.

Considerando que, por el Decreto 255/97, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 establece que, "por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos,

Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:

  1. Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.

  2. Dos vocales designados por el órgano de contratación.

  3. Un vocal-secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto."

    Considerando las previsiones contenidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

    1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

      (..)

    1. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

      Por todo lo expuesto, esta Dirección General, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,

      RESUELVE:

Presidente:

Titular:

Ane Miren Arregui Rego.

Suplentes:

Francisco José Eleta Ruiz.

Vocal 1.º:

Titular:

María Amaya Rodríguez Arriaga.

Suplentes:

María Lourdes León Olano.

Vocal 2.º

Titular:

María Ángeles Irizar Goñi.

Suplentes:

Serafín Macías Sánchez.

Vocal Secretario:

Titular:

María Lourdes Pérez Pacho.

Suplentes:

Joana Zubia Goenaga.

Técnicos de Gestión licenciados en derecho o letrados, adscritos a la Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

Conforme se establece en los artículos 112, 121 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

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