Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, del Director de Centros Escolares y Planificación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de las etapas educativas Infantil, Básica y Bachillerato de la CAPV.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 203
  • Nº orden: 4759
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/10/2024
  • Fecha de publicación: 17/10/2024

Texto legal

El Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi incluyen normas generales de ordenación de dichas etapas, así como de evaluación, promoción y titulación.

La Orden de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato desarrolla lo mencionado en los anteriormente citados decretos sobre los documentos oficiales de evaluación.

Así, el Capítulo IV de dicha Orden, referido a los documentos de evaluación de Educación Infantil, establece los documentos oficiales de evaluación de esta etapa. Además, su Capítulo VII, referido a los documentos de evaluación de la Educación Básica y Bachillerato, establece los documentos oficiales de evaluación, así como los informes que deben acompañar a los mismos. De igual manera, se incluyen los documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio del Estado, que se deben ajustar a las características establecidas en esta Orden. Del mismo modo, en su Disposición final primera, se faculta al director o directora competente en materia de Ordenación Académica para la elaboración de cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del contenido de dicha Orden.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales de evaluación según lo establecido en la normativa anteriormente citada,

Los documentos oficiales de evaluación referidos en el artículo 26 de la Orden de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, son los siguientes:

  1. El expediente académico, el historial académico, las actas de final de ciclo y, en su caso, el informe personal por traslado.

  2. Al comienzo de la escolarización, el centro abrirá un expediente académico que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo 26.2 de la mencionada Orden de 22 de enero de 2024 y que será un archivo acumulativo de los siguientes documentos: ficha personal del niño o de la niña, historial académico, en su caso Informe por traslado y los informes individualizados de evaluación: informe de evaluación inicial, informe de final de ciclo e informe de orientación escolar de final de etapa.

  3. El historial académico se ajustará a lo establecido en el artículo 26.3 de la Orden mencionada, recogido en el modelo que figura en el Anexo VI.

  4. El informe personal por traslado se ajustará a lo establecido en el artículo 57 de la Orden mencionada, recogido en el modelo que figura en el Anexo VIII.

  5. La ficha personal del niño o la niña se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo 27 de la Orden mencionada. La ficha recogida en el Anexo VII puede ser utilizada como modelo de dicho documento.

  6. Las actas de evaluación de final de segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I.

  7. El informe de evaluación de final de ciclo se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo 28.3 de la Orden mencionada. Este informe recogido en el Anexo III puede ser utilizado como modelo de dicho documento.

  8. El informe de orientación escolar de final de etapa se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo 28.4 de la Orden mencionada. Este informe recogido en el Anexo IV puede ser utilizado como modelo de dicho documento.

Los documentos oficiales de evaluación e Informes referidos en el artículo 53 de la Orden de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Básica y en Bachillerato son los siguientes:

  1. Las actas de evaluación. Se ajustarán en su contenido al artículo 56 de la mencionada Orden y al modelo que figura en el Anexo I.

    En la etapa de Educación Primaria se detallan las actas de evaluación para cada uno de los cursos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, y las actas complementarias para 2.º y 4.º curso para las áreas pendientes.

    En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se detallan las actas de evaluación para cada uno de los cursos, 1.º, 2.º, 3.º, 4.º; para el itinerario de la Diversificación Curricular y para las materias pendientes de 1.º, 2.º y 3.º curso.

    En la etapa de Bachillerato se detallan las actas de evaluación en función de la modalidad, para 1.º y 2.º curso (incluyendo las materias pendientes de primer curso).

  2. El expediente académico. Se ajustará en su contenido al artículo 54 de la mencionada Orden y al modelo que figura en el Anexo V.

  3. El historial académico. Se ajustará en su contenido al artículo 55 de la mencionada Orden y al modelo que figura en el Anexo VI.

  4. Los informes de evaluación de final de etapa establecidos en el artículo 60 de la mencionada Orden. Se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el Anexo IV.

  5. Los informes de evaluación de final de ciclo en Educación Primaria establecidos en el artículo 59 de la mencionada Orden. Se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el Anexo III.

  6. Los informes de evaluación de final de curso en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos en el artículo 58 de la mencionada Orden. Se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el Anexo II.

    En Educación Secundaria Obligatoria el Consejo Orientador se incluirá en todos los cursos de la etapa.

  7. El informe personal por traslado establecido en el artículo 57 de la Orden mencionada. Se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo VIII.

Las actas de evaluación final de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, así como las actas de la convocatoria ordinaria y extraordinaria en Bachillerato serán remitidas a Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado hasta que el Departamento competente en materia de educación así lo determine.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2024.

El Director de Centros y Planificación,

EUGENIO JIMENEZ IBAÑEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.