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Normativa

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2021, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Instituto Vasco de la Mujer
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 259
  • Nº orden: 5556
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/12/2020
  • Fecha de publicación: 28/12/2020

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 7, determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) la «programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales». Por su parte, el artículo 15.3 señala que los ayuntamientos deben aprobar planes o programas para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco y que garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta ley. Los ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de las mancomunidades de que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán para ello con la asistencia técnica del Gobierno Vasco y con la asistencia económica de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

En este sentido, y a fin de favorecer la ejecución del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV correspondiente a cada legislatura en el ámbito local, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en ejercicio de la función de impulso que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, viene promoviendo y apoyando el desarrollo de dicho Plan a través de la puesta en marcha de planes para la igualdad. Además, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, en su artículo 5.k) establece como función de la Administración de la Comunidad Autónoma, en este caso de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la «asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa privada».

Por lo expuesto, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ve la necesidad de coadyuvar, a través de la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria a municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades, para la realización de diagnósticos y la elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres. A tal fin se procede a realizar la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En la presente Resolución se considera oportuno fomentar con mayor intensidad la elaboración de diagnósticos y/o planes en los municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades que inician su andadura en el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y aún no tienen aprobado un plan por el Pleno municipal, motivo por el que se les primará a la hora de adjudicar las ayudas económicas con el fin de favorecer un mayor equilibrio territorial. Esto será así siempre y cuando estas entidades locales muestren un compromiso de garantizar la continuidad de las políticas de igualdad iniciadas. Asimismo, se primará la realización de proyectos de forma asociada a través de mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones municipales, debido al mayor alcance y repercusión de las políticas públicas en su entorno. Igualmente, se primará la contratación directa y/o la ampliación del contrato de personal técnico en igualdad.

Por otra parte, la presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer aprobado 31 de octubre de 2018 (modificado mediante Resolución de 12 de agosto de 2019). Asimismo, está sujeta al régimen subvencional regulado en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2021.

En su virtud,

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2021 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.4, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en quinientos mil (500.000) euros.

  2. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de la convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente para tal objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

  1. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10.1, concediendo solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo anterior.

  2. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10.2 y siempre respetando el límite máximo, establecido en el artículo 11, de 15.000 euros si es un proyecto presentado por un único municipio o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de municipios que presenten un programa conjunto.

  1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

  2. Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria cumplir los requisitos y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de las agrupaciones de municipios este requisito es exigible a todos los miembros que la compongan.

    Este requisito lo es tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

  3. No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero.

  4. En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, hará constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada municipio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional, y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción correspondientes a los derechos de la Hacienda General del País Vasco, previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

    Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán subvencionarse fraccionadamente a cada uno de los citados municipios.

  1. En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2021.

    Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes evaluaciones y las ordenanzas para la igualdad de mujeres y hombres.

    No es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes ni la de proporcionar la asistencia técnica necesaria a tal fin.

  2. Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

    Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.

    Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras. Estas, a su vez, solo podrán subcontratar parcialmente sin exceder del 20 % del importe total del proyecto.

    Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

  3. En todo caso se deberá acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres que incluya, al menos, un curso de 150 horas impartido o certificado por una administración pública o universidad y/o experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de enero de 2021, incluido dicho día.

  2. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0038507

  3. Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.f.

  1. Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten:

    Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

    Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

    Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Que la entidad solicitante está al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.

    Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiaria de estas ayudas.

  2. Datos de la entidad solicitante según Anexo I.

  3. Estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.

  4. Formación y/o certificado acreditativo de la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres requerida en el artículo 5.3.

  5. Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo el cual deberá finalizarse como máximo el 16 de diciembre de 2021 según Anexo II.

  6. En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad. Anexo III- Compromiso de continuidad de las políticas iniciadas en materia de igualdad.

  7. En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente. Anexo IV- Compromiso de contratación directa o ampliación de contrato.

  8. En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero Anexo V- Compromiso para la elaboración de manera conjunta el proyecto.

  9. Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.

  1. Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B):

  1. Certificación de la existencia de plazas de Agente de Igualdad de Oportunidades o de la asignación de las funciones de impulso de las políticas de igualdad a personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, en cada uno de los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupación de municipios. Anexo VI- Acreditación de méritos.

  2. Certificación acreditativa del porcentaje de presupuesto local destinado a la igualdad de mujeres y hombres de cada municipio para el año 2021. Anexo VI- Acreditación de méritos.

  3. Reglamento o, en su defecto, de otra documentación acreditativa del Consejo Local de la Mujer o del órgano de participación del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal. Anexo VI- Acreditación de méritos.

  1. También con carácter facultativo, se podrá presentar el Impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada». No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. https://www.euskadi.eus/altaterceros

  2. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

  4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, salvo que conste que deniega expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, de acuerdo con el artículo 22.4 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ese caso, la persona interesada se compromete a aportar la documentación.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7.1, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:

Presidenta: Zuriñe Elordi Romero, Secretaria General.

Vocales:

Ander Bergara Sautua, Responsable del Área de Cooperación Institucional.

Izaskun Garaigordobil Garmendia, Responsable del Área de Administración y Servicios.

Amagoia Arrieta Aguado, Técnicas en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Unay Casado Lataburu, Técnico del Área de Asesoría Jurídica.

Secretaria: actuará como tal el Técnico del Área de Asesoría Jurídica.

  1. Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

    1. Calidad de la propuesta. Hasta 60 puntos.

      Ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV en cuanto a su contextualización y estructura. Hasta 10 puntos.

      Adecuación a la realidad municipal, en cuanto a la contextualización de la propuesta con relación a las características del municipio y a las personas y grupos que lo integran (con consideración específica a su diversidad social, cultural, económica...) y la ubicación en el desarrollo de las políticas y estructuras de igualdad. Hasta 15 puntos.

      La claridad en la exposición del proyecto (proceso de trabajo, objetivos y metodología planteados, aspectos innovadores, sistema de indicadores para la evaluación del proceso, etc.) y viabilidad del proyecto en función de las características del proceso de trabajo a desarrollar, el presupuesto y calendario planteados para tal fin. Hasta 35 puntos.

    2. Grado de institucionalización del enfoque de género (personal y volumen presupuestario destinado específicamente a políticas de igualdad, la existencia de órganos estables de participación de mujeres). Hasta 10 puntos.

    3. Medidas previstas para garantizar la participación de mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple. Hasta 5 puntos.

    4. Contratación directa de personal técnico en igualdad o ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, cuadrilla o mancomunidad. Hasta 8 puntos.

    5. Realización del proyecto por consultoras homologadas. Hasta 2 puntos.

    6. Realización del proyecto de forma asociada a través de mancomunidades, cuadrillas y/o agrupación de municipios. Hasta 5 puntos.

    7. Los municipios, cuadrillas, o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, por primera vez, vayan a elaborar un diagnóstico y/o un plan para la igualdad de mujeres y hombres contarán con 10 puntos, siempre y cuando se comprometan a dar continuidad a las políticas iniciadas. No se puntuarán los planes sectoriales ni los planes de carácter únicamente interno ni las ordenanzas para la igualdad.

  2. Para ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos.

La cuantía de la subvención ascenderá al 80 % del presupuesto presentado aprobado para las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de municipios con población superior a 5.000 habitantes, y del 90 % en los casos de población inferior a 5.000 habitantes.

Se concederá un máximo de 15.000 euros por proyecto, si es presentado por un municipio, y de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

  1. Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a propuesta de la Comisión de selección.

  2. La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre de las entidades beneficiarias, el proyecto de actuación subvencionado y la cuantía de la subvención concedida. Si se tratase de agrupaciones de municipios, expresará además los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre de las entidades solicitantes, el proyecto de actuación y los motivos que fundamenten la denegación.

  3. La citada Resolución recogerá, en su caso, por orden correlativo de puntuación, una lista de entidades suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.

    Respecto de tales entidades, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

  4. En caso de que se produzcan empates en la puntuación, el orden en la clasificación vendrá determinado por los siguientes criterios de desempate que se aplicarán de forma consecutiva:

    Que se trate de un primer diagnóstico o plan.

    Que tenga una mayor puntuación en la claridad y viabilidad de la propuesta.

    Que tenga una mayor puntuación en el ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV.

  5. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. La Resolución adoptada será notificada individualmente a los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales solicitantes, conforme a lo establecido en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

    Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas suplentes y denegadas, con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyectos de inversión financiados, y motivos de denegación será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades beneficiarias en virtud de la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones que se señalan a continuación, así como las establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 50.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  2. Presentar el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada», a no ser que la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco o se haya incluido junto con la solicitud. Será necesario presentar dicho impreso si se presenta alguna modificación (número de cuenta diferente o cambio de representación en mancomunidad, cuadrilla, o agrupación municipal). https://www.euskadi.eus/altaterceros

  3. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

  4. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  5. Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización. Asimismo, se pondrá en conocimiento de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cualquier otra ayuda o subvención.

  6. Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que se colocará en el soporte publicitario a difundir, de forma que permita la impresión o visualización de dicha marca, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV N.º 205, de 26-10-1999) https://www.euskadi.eus/manual-identidad La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado.

  7. Hacer uso de las dos lenguas oficiales, castellano y euskera, en la edición y/o publicación de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

  8. Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en todas las acciones de comunicación y/o difusión referidas al diagnóstico y/o plan.

  1. El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 16 de diciembre de 2021 inclusive de la documentación siguiente:

    Facturas, nóminas o documentos justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 16 de diciembre de 2021. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina...) con la actividad subvencionada de que se trate.

    Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada (proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores y aspectos innovadores) y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal Anexo VIII- Memoria justificativa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (el personal político y quienes trabajan en la entidad local) e intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto).

    Diagnóstico, plan y/o evaluación en euskera. En caso de no darse cumplimiento a esta condición especial de ejecución, el importe de la subvención se podrá ver reducido en un 15 %. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 14.f) de la presente Resolución.

  2. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

  3. La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

  1. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

    En este sentido, se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando se realice la contratación prevista en el artículo 5.2 de esta Resolución, así como el diagnóstico, el plan y/o la evaluación que se haya subvencionado. El diagnóstico, plan o evaluación se considerará realizado si en el momento de la justificación se presenta el documento de este producto.

  2. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre:

  1. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaran de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

  3. La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, al Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2020.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

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