Regulación del sector audiovisual
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Estatuto de Autonomía, “el País Vasco podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”, título habilitante en el que se fundamenta la prestación del servicio por el Ente Público Euskal Irrati Telebista.
Asimismo, de conformidad con dicho artículo, corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social.
Al amparo de dichos títulos competenciales, la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha dotado de su propio régimen jurídico en materia de comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal.
Normativa general
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
DECRETO 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.