Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Registros

REGISTROS DE SERVICIOS SOCIALES

El último capítulo del título III de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales se dedica a la definición de los diferentes tipos de registros de servicios sociales, estableciendo su naturaleza y funciones y determinando los efectos de la inscripción registral. En desarrollo de dicha Ley, se dictó el Decreto 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales.

  1. OBJETO. Regular la estructura, organización y procedimiento registral de los registros de servicios sociales.

  2. TIPOS. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco existirán los siguientes registros de servicios sociales:

    • El REGISTRO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, de ámbito autonómico, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán todas las entidades, servicios y centros vinculados a la acción directa del Gobierno. Este registro incluirá, además, la anotación y agregación, a efectos informativos, de las inscripciones que realicen los registros forales y que éstos deberán remitir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.
    • Los REGISTROS FORALES DE SERVICIOS SOCIALES, que las diputaciones forales crearán en sus respectivos territorios históricos, en los que se inscribirán todas las entidades, servicios y centros de su titularidad así como aquellos otros de titularidad pública o privada que actúen dentro de su ámbito territorial de competencia. Mediante la aplicación de instrumentos informáticos, se garantizará la inmediatez del volcado de datos al Registro General, al objeto de posibilitar la actualización simultánea de los mencionados registros.
  3. NATURALEZA Y FUNCIONES

    Los Registros se configuran como instrumentos de naturaleza pública a los efectos de publicidad y conocimiento de los servicios sociales (entidades, servicios y centros) que actúan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Las entidades inscritas en los registros de servicios sociales deberán actualizar anualmente sus propios datos y los relativos a los servicios y centros de su titularidad, con especial mención, en su caso, de los conciertos, de los contratos y de los convenios establecidos con las administraciones públicas vascas para la prestación de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios, a efectos de garantizar la permanente actualización del registro y la consecuente actualización de los datos contenidos en el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

Fecha de última modificación: