Registro Propiedad Intelectual

Descripción


El Registro de la Propiedad Intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

Según el art. 10 del Real Decreto 1/1996: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, …".

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a la persona autora por el solo hecho de su creación. De esta manera, los derechos de propiedad intelectual no nacen de la inscripción de las obras en el Registro, sino que dicha inscripción tiene un carácter voluntario y facultativo.

Si bien los derechos de propiedad intelectual sobre la obra nacen con la creación de la misma, su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medida de especial protección del derecho inscrito. Las características básicas de esa protección, radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto:

  1. La inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
  2. La inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
  3. La publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.

*El Registro de la Propiedad Intelectual de Euskadi gestionará la publicidad registral de los asientos registrales que el propio registro haya tramitado y que sean posteriores a su creación (1 de febrero de 2012). La publicidad registral de los asientos previos a esa fecha se deberá tramitar directamente mediante el Registro Central : Solicitud de publicidad registral dirigida al Registro de la Propiedad Intelectual - Ministerio de Cultura.

A quién va dirigido


La propia persona autora o personas autoras, así como las y los titulares de derechos de propiedad intelectual o los y las sucesivas titulares de dichos derechos, directamente o mediante una persona representante.

Se deberán aportar los documentos de identidad en vigor de todas las personas autoras y titulares que participen del expediente. En el caso de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.),se deberá aportar el CIF, las escrituras de constitución y estatutos, así como el poder de representación de la persona que la represente y su documento de identidad en vigor.

La solicitud la presentará la persona a nombre de quien se vayan a inscribir los derechos de propiedad intelectual o la persona que le represente.

Si la persona titular de los derechos de propiedad intelectual no es la persona autora, ésta deberá cederle sus derechos.

La cesión de derechos de propiedad intelectual puede darse inter vivos o mortis causa. Documentación que se deberá aportar según el caso:

Inter vivos:

  • La obra se ha creado por la relación laboral por cuenta ajena entre la persona autora y la titular de los derechos de explotación (se deberá aporta el contrato laboral de la persona autora, así como de declaración responsable de persona autora asalariada).
  • Contrato de cesión de derechos (junto con éste se deberá aportar el documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación, o de su exención).

Mortis causa:

  • Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra, cuyos derechos de propiedad intelectual se transmiten. Si las obras no están expresamente mencionadas en el testamento, también puede aceptarse un documento notarial en el que se indique que esas obras forman parte de la herencia, indicando quiénes son los herederos. No debe ser un acta de manifestaciones del interesado, sino un documento en el que el notario acredite que dichas obras forman parte de la herencia y que los herederos de las mismas son unas personas concretas, debidamente identificadas.
  • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación, o de su exención.

Información de contacto


Datos de contacto

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único y está integrado por el Registro Central y los Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas. En el caso de la CAE, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, está integrado dentro del Departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, en la Dirección de Patrimonio Cultural. La sede del Registro Territorial de la CAE se encuentra en Araba, y existen dos oficinas más: una en Bizkaia y otra en Gipuzkoa. Las direcciones son las siguientes:

Horario del registro: 8:30 A 14:00 horas.

Aviso: Para acudir presencialmente es necesario solicitar cita previa por teléfono o correo electrónico.

Registro territorial de la CAE (Álava)

Donostia-San Sebastián, 1

01010 - Vitoria

Tel: 945 01 68 48

rpi-euskadi@euskadi.eus

Oficina dependiente del Registro territorial en Bizkaia

Gran Vía, 85

48011 - Bilbao

Tel.: 94 403 16 53

kultura.bizkaia@euskadi.eus

Oficina dependiente del Registro territorial en Gipuzkoa

Andia, 13

20004 - Donostia-San Sebastián

Tel.: 943 02 29 62

kultura.gipuzkoa@euskadi.eus

Código(s)

  • Solicitud: Primera inscripción: 0131304
  • Solicitud: Sucesivas inscripciones: 0131305

Solicitud


Solicitud para inscribir una obra por primera vez en el Registro de la Propiedad Intelectual. Junto con la solicitud se debe aportar un ejemplar identificativo de la obra, como se indica en el apartado anterior.

La Tasa de solicitud de inscripción es de 3,95 euros.

*Aviso: En el procedimiento de primera inscripción, la persona solicitante puede acceder a una solicitud incompleta (por ejemplo, si se ha cerrado el navegador sin completarla, etc.) para terminarla.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a la siguiente aplicación de tramitación electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Solicitud


Solicitud mediante la cual se modifica la titularidad de los derechos de explotación de una obra previamente inscrita.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a la siguiente aplicación de tramitación electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.