Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados
- Organismo:
- Salud
Descripción
El Registro Vasco de DEAs está adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y estará formado por todos los DEAs instalados en la CAPV. Dicho registro será gestionado por la Dirección competente en Planificación del Departamento de Salud.
Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos (DEA), que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico. Las evidencias clínicas y científicas ratifican que, si bien la RCP se debe iniciar de forma inmediata, la desfibrilación temprana dentro de los 3 a 5 primeros minutos de la cadena de supervivencia es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud.
La importancia de la intervención temprana, así como la actual facilidad en el manejo de los DEAs hace que se potencie el papel del personal no sanitario dado el reducido riesgo de provocar daño a través de su uso, sobre todo y si además cuenta con el apoyo de los servicios de emergencias (112).
En el año 2015 se ha publicado un nuevo decreto en el que se ha hecho obligatoria la instalación de estos aparatos en ciertos locales como son:
a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
c) Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
d) Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Comunicación de Uso
Tal y como indica el Artículo 6 del DECRETO 9/2015 del 27 de enero, cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 112-Sos Deiak, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.
Tras cada uso del DEA debe remitirse al Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en un plazo máximo de 72 horas:
- El registro documental que el propio equipo genere (como pdf, archivo informático o en papel)
- Informe que la persona que lo haya utilizado debe redactar conforme al modelo: anexo III del decreto
Podrán enviarse a emergencias:
- Dirección de e-mail: kdaemergencias@osakidetza.eus
- Dirección de Correo:EMERGENTZIAK-OSAKIDETZAC/ Vitoria-Gasteiz nº 3, 3ª planta20018-Donostia
Comunicación de la instalación de DEA
Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.
Comunicación de la retirada de DEA
Comunicación de la instalación de DEA.
1.– Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo. La comunicación deberá realizarse mediante el modelo que se incorpora en el anexo I del presente Decreto.
2.– La retirada de un DEA instalado deberá ser asimismo comunicada al departamento competente en materia de salud, mediante el modelo que se incorpora en el anexo II del presente Decreto.
3.– Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde se instale un DEA serán las responsables de garantizar
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.
La retirada de un DEA instalado deberá ser asimismo comunicada al departamento competente en materia de salud, mediante el modelo que se incorpora en el anexo II del presente Decreto.
Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde se instale un DEA serán las responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación de la instalación de DEA : 0280301
- Comunicación de la retirada de DEA : 0280302
Comunicación de la instalación de DEA.
Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la comunicación, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico. Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Solicitante: Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
Canal de notificación y comunicación
Postal: se envían a la dirección postal que señale en el apartado Postal.
Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario que usted disponga de un certificado electrónico admitido.
Nota: cuando transcurran 10 días sin que usted haya accedido a una notificación, ésta será rechazada, el trámite se dará por realizado y el procedimiento seguirá adelante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones:
Opción 1
- preparar toda la documentación necesaria
- cumplimentar la solicitud y los formularios, si los hubiera, en el ordenador,
- adjuntar los documentos (todos los exigidos por la normativa o parte de ellos)
- "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.
- imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita y entregarla en los lugares señalados, junto con los documentos no adjuntados previamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Opción 2
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita, y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Comunicación de la retirada de DEA.
Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la institución competente (en formato PDF).
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en formato PDF).
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Para acreditar su necesidad de servicios médicos, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado expedido por personal facultativo del Servicio Vasco de Salud (en formato PDF), en el que conste lo siguiente:
- La necesidad del implante, su mejora y, en su caso, la rehabilitación.
- La indicación de que el mismo no está cubierto dentro de los parámetros de protección sanitaria pública ordinaria.
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Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia escaneada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no tiene obligación de declarar el IRPF, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador (en formato PDF)
008719-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos emitido por el organismo pagador (en formato PDF)
006532-Si es trabajador/a por cuenta ajena, la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- copia escaneada en formato pdf del Certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o persona empleadora de la persona física.
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de la Resolución Judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a su cargo, en caso de que esté inscrito (en formato PDF).
- Copia escaneada de la resolución judicial de adopción, tutela o acogimiento (en formato PDF).
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todas las personas que la integran. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Copia escaneada de la solicitud de baja en la oficina de padrón (en formato PDF).
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Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Para acreditar su condición de familia numerosa, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del título de familia numerosa (en formato PDF).
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte su condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa) en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
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Puede usted aportar el siguiente documento para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Copia escaneada del informe del Ministerio Fiscal (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima del violecia de género:
- Copia escaneada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguinte documento, para acreditar que es victima de la violencia de género:
- Copia escaneada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud (en formato PDF).
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Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar una discapacidad reconocida | Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Para acreditar la necesidad de servicios médicos | Necesitar servicios médicos
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Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo | Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar la condición de víctima de terrorismo | Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
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Para acreditar la condición de familia numerosa | Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género | Ser víctima de violencia de género
Para realizar la comunicación, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico. Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Solicitante: Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
Canal de notificación y comunicación
Postal: se envían a la dirección postal que señale en el apartado Postal.
Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario que usted disponga de un certificado electrónico admitido.
Nota: cuando transcurran 10 días sin que usted haya accedido a una notificación, ésta será rechazada, el trámite se dará por realizado y el procedimiento seguirá adelante.
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico. -
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
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- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar una discapacidad reconocida debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la institución competente.
-
Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia del informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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Para acreditar su necesidad de servicios médicos, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del ertificado expedido por personal facultativo del Servicio Vasco de Salud en el que conste lo siguiente:
- La necesidad del implante, su mejora y, en su caso, la rehabilitación.
- La indicación de que el mismo no está cubierto dentro de los parámetros de protección sanitaria pública ordinaria.
-
Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento.
Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos de la persona física, emitido por la Seguridad Social
Si la persona percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- certificado ingresos de la persona física emitido por la Seguridad Social.
006649-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos emitido por el organismo pagador
000133-Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Original o copia compulsada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a cargo.
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Original o copia compulsada de la Resolución Judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo.
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Original o copia compulsada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a su cargo (en caso de que esté inscrito).
- Original o copia compulsada de la resolución judicial de adopción, tutela o acogimiento.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todos/as los/as integrantes.
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Original o copia compulsada de la solicitud de baja en la oficina de padrón.
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Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón.
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
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La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
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Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
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Para acreditar su condición de familia numerosa, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del título de familia numerosa.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte su condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa) en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, no es necesario que aporte ningún documento. -
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Original o copia compulsada del informe del Ministerio Fiscal.
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Original o copia compulsada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima.
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Original o copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar una discapacidad reconocida | Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Para acreditar la necesidad de servicios médicos | Necesitar servicios médicos
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Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo | Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar la condición de víctima de terrorismo | Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
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Para acreditar la condición de familia numerosa | Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género | Ser víctima de violencia de género
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones:
Opción 1
- preparar toda la documentación necesaria
- cumplimentar la solicitud y los formularios, si los hubiera, en el ordenador,
- adjuntar los documentos (todos los exigidos por la normativa o parte de ellos)
- "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.
- imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita y entregarla en los lugares señalados, junto con los documentos no adjuntados previamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Opción 2
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita, y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.