Registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
El registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil tiene como finalidad el registro de organizaciones de voluntariado y personal voluntario en materia de protección civil.
La inscripción en el registro es condición necesaria para que las organizaciones del voluntariado tengan acceso a las vías de participación, de fomento, formación y actuación en materia de atención de emergencias y protección civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.
La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.
El órgano responsable es la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, órgano ante el que se pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Alta en el Registro organizaciones del Voluntariado
La inscripción en el registro se realizará por vía telemática a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.
Documentación a aportar:
- Documentación acreditativa de su constitución, así como de los estatutos, reglamentos o normas internas.
- Relación nominal de todos los miembros activos de la organización o entidad circunscritos a la emergencia y al ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de su responsable.
- Certificación, expedida por el órgano competente, que acredite su inscripción en el registro público correspondiente. No será precisa tal certificación en el caso de las agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil, ni en el caso de la Cruz Roja Española.
- En el caso de organizaciones locales constituidas como asociaciones, certificación de la autoridad local que acredite su vinculación e integración en la protección civil local mediante un convenio.
Plazo máximo para resolver: 3 meses.
Modificación de datos en el Registro de Organizaciones del Voluntariado
Cualquier alteración de los datos registrados dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción.
- Las altas y bajas de los miembros activos de las organizaciones o entidades deberán ser comunicadas en el plazo de 10 días.
- En caso de modificación de los estatutos, se deberá remitir copia legalizada del acuerdo del órgano competente que exprese tal modificación en el plazo de 10 días.
Baja en el Registro de Organizaciones del Voluntariado
La extinción de una organización o entidad, o la realización de actividades no incluidas en los fines que figuran en los estatutos dará lugar a la cancelación de la inscripción registral previo expediente instruido al efecto.
En el caso de disolución de la organización local o la entidad colaboradora se deberá remitir en el plazo de 10 días copia legalizada del acta municipal o del acuerdo del órgano competente, respectivamente, que exprese tal disolución.
A quién va dirigido
Organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi y otras entidades colaboradoras con la Protección Civil conveniadas con el departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Alta en el Registro organizaciones del Voluntariado: 0074101
- Modificación de datos en el Registro de Organizaciones del Voluntariado: 0074102
- Baja en el Registro de Organizaciones del Voluntariado: 0074103
Solicitud de alta y aportación de documentación
La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.
La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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Documentación a aportar:
- Documentación acreditativa de su constitución, así como de los estatutos, reglamentos o normas internas.
- Relación nominal de todos los miembros activos de la organización o entidad circunscritos a la emergencia y al ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de su responsable.
- Certificación, expedida por el órgano competente, que acredite su inscripción en el registro público correspondiente. No será precisa tal certificación en el caso de las agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil, ni en el caso de la Cruz Roja Española.
- En el caso de organizaciones locales constituidas como asociaciones, certificación de la autoridad local que acredite su vinculación e integración en la protección civil local mediante un convenio.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Solicitud de modificación de datos
La modificación de datos en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.
La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Solicitud de baja
La baja en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.
La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.