Registro de entidades colaboradoras en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Descripción
El objeto del servicio es establecer las condiciones para poder formar parte del registro de entidad colaboradora de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo.
A los efectos de lo dispuesto en este registro, se entiende por oferta de empleo, la solicitud que realiza un empleador a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, de personas candidatas para cubrir el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s
A quién va dirigido
- Entidades locales o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
- Agencias de desarrollo local.
- Centros de formación que impartan las enseñanzas del sistema educativo recogidas en los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Educación.
- Centros de formación que sean colaboradores de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de formación para el empleo.
- Universidades.
- Otras agencias de colocación que acrediten al menos 500 contratos de trabajo verificados por los Servicios Públicos de Empleo.
- Asociaciones empresariales sectoriales y clústeres cuya sede principal esté radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- Registro de entidades colaboradoras en la prestación del servicio de intermediación: 1216601
Búsqueda de entidades
Solicitud
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
- Acceda al servicio electrónico.
- Rellene el formulario de la solicitud o de la prorroga.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. No olvide adjuntar una solicitud de autorización de acceso firmado digitalmente por cada persona que vaya a tener acceso a la aplicación. Encontrará el modelo en el apartado "Documentación".
- Firme y envielos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
- Al menos una persona contratada recibirá la formación adecuada para la utilización del aplicativo de gestión de oferta y será autorizada para acceder al mismo para la realización de las acciones previstas
-
Se debe adjuntar una solicitud de autorización de acceso firmado digitalmente por cada persona que vaya a tener acceso a la aplicación
-
Estar habilitadas para actuar como agencias de colocación con centro o centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la presentación de la solicitud
Este requisito no no se exigirá a los centros de formación públicos y a las universidades públicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Contar con los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para una conexión eficiente al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y para el desarrollo de las acciones previstas
- Disponer en el centro o centros desde los que se va a realizar la actividad de un sistema informático que permita utilizar adecuadamente el aplicativo de gestión de ofertas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como el resto de la infraestructura necesaria para la realización de las acciones previstas
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Obligaciones de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
- Mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de su calificación como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Cumplir las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuanto a los procedimientos a seguir para el registro y la gestión de las ofertas.
- Sujetar el tratamiento de los datos personales a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad colaboradora el «Compromiso en materia de protección de datos como encargado del tratamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo», de obligada aceptación para todas las entidades colaboradoras, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.
- Trasladar al personal de la entidad colaboradora al que Lanbide autorice el acceso al aplicativo de gestión de oferta, la información sobre protección de datos personales a la que hace referencia el artículo 9.
- Prestar el servicio de forma gratuita para trabajadores y empresas.
- Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los incumplimientos por parte de las personas candidatas de las obligaciones previstas en los apartados c) y g) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas