Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi

Descripción


El registro tiene como finalidad ofrecer información sobre las empresas y las actividades turísticas a todas aquellas personas que lo soliciten.

Además, es la herramienta en la que se refleja la información proporcionada por las empresas dedicadas a actividades turísticas, las cuales están obligadas a informar a la administración del inicio, modificaciones y cese de la actividad.

Igualmente, el registro sirve de instrumento de información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística en relación con la ordenación turística y la inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Así mismo, la información del registro podrá utilizarse para impulsar acciones de promoción turística.

A quién va dirigido


Establecimientos hoteleros subir
DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
Hoteles
  • Son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor, y otros servicios complementarios.
  • Ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con ascensores y escaleras para uso exclusivo de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos.
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Hoteles-apartamentos
  • Son hoteles que disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Pensiones
  • Son establecimientos que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones sin reunir los servicios o requisitos exigidos a los hoteles y a los hoteles-apartamento, por la dimensión o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios.
Apartamentos turísticos subir
DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
Apartamentos turísticos
  • Son establecimientos integrados por unidades de alojamiento y ofertadas como conjuntos independientes.
  • Son gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
  • Se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.
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Campings subir
DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada.
Campings y otras modalidades de acampada
  • Son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en un espacio de terreno (público o privado), debidamente delimitado y dotado y acondicionado para la convivencia agrupada de personas, con el fin de facilitar la vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos.
  • Utilizan como elementos de estancia:
    • Alojamientos móviles de los turistas, tales como:
      • Tiendas de campaña
      • Caravanas
      • Autocaravanas
      • Carro-tiendas
      • Casas móviles
      • Elementos similares fácilmente transportables
    • Instalaciones ofrecidas por el titular de la actividad, tales como:
      • Bungalós
      • Apartamentos
      • Construcciones similares
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Agroturismos y Casas Rurales subir
DECRETO 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
Agroturismos
  • Son caseríos integrados en una explotación agraria.
  • Las personas agricultoras y ganaderas prestan, mediante precio, alojamiento turístico, con o sin restauración.
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Casas Rurales
  • Son establecimientos situados en el medio rural y que ofrecen mediante precio un servicio de alojamiento, con o sin restauración y en edificios de arquitectura característica de la zona en que se ubican.
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Albergues subir
DECRETO 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.
Albergues
  • Son establecimientos que ofrecen el alojamiento en habitaciones por plaza, mayoritariamente en habitaciones colectivas o de capacidad múltiple.
  • Se ofrecen al público en general, y de modo habitual y profesional y mediante precio, con o sin otros servicios complementarios de restauración.
  • Pueden ofrecer la práctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas.
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Viviendas para uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico subir
DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Viviendas para uso turístico
  • Son viviendas que se ofrecen temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
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Habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
  • Son habitaciones de las viviendas particulares para uso turístico que se ofrecen de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
  • Solo una persona física puede ser titular que tendrá que estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en la que desarrolle esta actividad.
Empresas turísticas de mediación subir
DECRETO 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes.
Agencias de viaje
  • Son aquellas personas (físicas o jurídicas) que pueden comercializar y organizar viajes combinados.
  • Son las únicas que pueden utilizar los términos “viaje”, “viaje combinado”, “paquete turístico”, (o su correspondiente en cualquier idioma), en la rotulación de sus actividades.

Más información (PDF, 294 KB)

Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 886 KB)

Vídeo - Adaptación al Decreto 97/2022

Centrales de reservas
  • Son las personas (físicas o jurídicas) que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada.
  • No tienen capacidad para organizar viajes combinados.
  • No pueden percibir de las personas usuarias turísticas contraprestación económica por su intermediación.
Mediadoras turísticas
  • Son las personas (físicas o jurídicas) que se dedican a la prestación de servicios turísticos que no tengan la consideración de viajes combinados.
Turismo activo y de aventura subir
ORDEN de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura.
Turismo activo y de aventura                                                 
  • Son actividades de turismo activo las que tienen por objeto la prestación de servicios, mediante un precio, que consistan en la realización de actividades recreativas, deportivas y de aventura.   
  • Se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre, de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que es inherente un cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica.
Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 285 KB)

Guías de turismosubir
DECRETO 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi.

Guía de turismo habilitada                                                                                                  

  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.

  • Estas personas guías de turismo están obligadas a habilitarse y su inscripción en el Registro será automática tras su habilitación. 

 Preguntas más frecuentes (FAQ)  (PDF, 820 KB)                            

Guía de turismo no habilitada
  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo fuera del interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.
  • Estas personas guías de turismo podrán inscribirse de manera voluntaria en el Registro. 
Guía de turismo temporal
  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi, y estando previamente habilitadas en otras CCAA o países de la UE presten sus servicios de manera temporal por un plazo que no supere 30 días consecutivos o un total de 60 discontinuos durante un periodo de 12 meses.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Datos de contacto

Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA

    Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: turismoa-araba@euskadi.eus

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA

    General Concha, 23 (48010 Bilbao)
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: turismoa-bizkaia@euskadi.eus

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA

    Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: turismoa-gipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inicio de actividad turística : 0012801
  • Inscripción voluntaria en el Registro : 0012801
  • Modificaciones de los datos declarados : 0012802
  • Informe previo: 0012805
  • Dispensas: 0012804
  • Cese de la actividad: 0012803
  • Adaptación de la garantía frente a la insolvencia: 0012808
  • Renovación distintivo guías: 0012810

Declaración responsable / Solicitud de habilitación


Inscripción voluntaria en el Registro


Modificaciones de los datos declarados


Informe previo sobre el cumplimiento de requisitos mínimos


Solicitud de dispensas


Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Estimatorios

Declaración responsable del cese de la actividad


Solicitud de adaptación de la garantía frente a la insolvencia


Solicitud de renovación carnet de guías