Registro de Empresas de Trabajo Temporal
Descripción
Para las ETT cuyo domicilio social y ámbito de actuación no supere el País Vasco y en colaboración con el Ministerio, Social, se ofrece un conjunto de servicios “on-line” para la tramitación por medios electrónicos de todos los procedimientos que apliquen sobre los expedientes de las Empresas de Trabajo Temporal.
En ella, es posible gestionar todas las Relaciones de Contratos de Puesta a Disposición de una ETT mensualmente, así como toda la información correspondiente a la estructura de la propia empresa ETT.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Organismo que resuelve
- Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono 900 494 069
Correo electrónico: sigett@meyss.es
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- SIGETT : 0608101
Solicitud y aportación de documentación
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Las empresas o cooperativas de trabajo asociado que quieran dedicarse a esta actividad deben cumplir los siguientes requisitos:
- Obtener autorización administrativa previa.
- Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa, particularmente en lo referente a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales. A estos efectos, deberá contar con una plantilla de estructura integrada por un mínimo de 12 trabajadores (todos ellos con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial), o el número que proporcionalmente corresponda, por cada mil trabajadores contratados para ser cedidos en el año anterior. Desde el inicio y durante todo el tiempo de actividad el personal de estructura mínimo será de tres trabajadores fijos (a tiempo completo o parcial).
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de Empresa de Trabajo Temporal (sin perjuicio de la posibilidad de actuar como agencia de colocación, o en las actividades de formación o consultoría permitidas).
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Garantizar de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social. Desde el inicio y durante el primer año de actividad, la garantía deberá alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual. Para ejercicios sucesivos, deberá alcanzar un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio anterior, con el límite mínimo de 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. Esta garantía responde de las deudas por indemnizaciones, salariales y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos «Empresa de Trabajo Temporal» o su abreviatura “ETT”.
Para poder acceder a SIGETT se necesita un certificado de firma digital de persona física. Los certificados electrónicos admitidos por la aplicación, y que se utilizan en la aplicación para los propósitos de autenticación, son aquellos reconocidos por la plataforma @firma, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se acompañará, también por medios electrónicos, la siguiente documentación:
- Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.
- Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
- Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de inscripción y seguimiento mensual y anual, se realiza exclusivamente por vía telemática, en las Delegaciones Territoriales, o en la Dirección de Trabajo, según el domicilio social y el ámbito de actuación de la ETT.
Si solo actúa en un Territorio Histórico, en la Delegación Territorial correspondiente.
Si la ETT tiene centros de trabajo en más de un Territorio Histórico, en la Dirección de Trabajo.
Si la solicitud no reuniera los requisitos se requerirá para que en el plazo de diez días proceda a la oportuna subsanación y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
El plazo para resolver a la solicitud de inscripción es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo.
Si ha transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.