Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales
- Organismo:
- Economía, Trabajo y Empleo
Descripción
Aviso de incidencias ya subsanadas en la tramitación de expedientes (PDF, 162 KB)
La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, es un servicio adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco.
La competencia viene establecida en razón al ámbito territorial en que han de actuar las Organizaciones Empresariales y Sindicales. Así:
• Es órgano competente para el depósito y demás trámites la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, cuando el ámbito territorial de actuación de la
Organización Sindical o Empresarial exceda de un Territorio Histórico o sea éste el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Por el contrario, es órgano competente para el depósito y demás trámites una Delegación Territorial, cuando el ámbito territorial de actuación de la
Organización Empresarial y Sindical sea la de ámbito igual o inferior a un Territorio Histórico.
Funciones
La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, de conformidad con el ordenamiento vigente, tiene como objeto el depósito de los siguientes actos:
1. La constitución de sindicatos y asociaciones empresariales.
2. La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
3. Las modificaciones estatutarias.
4. La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas
5. La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
6. La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
7. Además las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.
SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y ESTATUTOS.
Normativa aplicable
Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales
Organismos
Organismo que gestiona
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Información de contacto
Datos de contacto
DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Email: trabajo@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/ Samaniego, 2-2ª planta
01008 VITORIA-GASTEIZ
Email: trabajoaraba@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía, 85-7ª planta
48011 BILBAO
Email: eleccionesbizkaia@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
San Bartolomé, 28-Planta Baja
20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Email: concili-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales : 06080
Solicitud y aportación de documentación
¿Quién puede constituir un sindicato?
De conformidad con lo dispuesto en artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, pueden constituir un sindicato:
Tanto las personas trabajadoras sujetos de una relación laboral (de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores) como aquellas que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, y que tengan como finalidad los propiamente laborales siendo medios típicos de acción, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
3. ¿Quién puede constituir una asociación empresarial?
Empresarios y empresarias con personas trabajadoras por cuenta ajena (o a su cargo) y cuyos fines (entre otros) sean los propiamente laborales siendo medios típicos de acción, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas
A los efectos de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sólo pueden construir asociaciones empresariales, aquellas persona físicas o jurídicas que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en los términos previstos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores
- Solicitud de la entidad interesada, que deberá contener:
Documentación necesaria para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial:
• Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite), teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, domicilio de la sede social de la organización, ámbito territorial y funcional de actuación, número de identificación fiscal. Si no se dispone en ese momento se comunicará posteriormente.
• Con la presentación de la solicitud, podrán prestar consentimiento autorizando a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de promotores o representantes de los órganos de gobierno. Además, en las organizaciones sindicales, el cumplimiento de la condición de trabajadores. En las asociaciones empresariales, la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación de prestación de servicios remunerados. En caso de no prestar este consentimiento, deberán aportar dicha documentación.
• Acta fundacional (por duplicado ejemplar original) firmada en todas sus páginas por las personas que promuevan la asociación o por quién la represente legalmente. El acta deberá contener:
a) Nombre y apellidos de los promotores.
b) Denominación
c) Lugar y fecha de levantamiento del acta
d) La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno
• Texto íntegro de los estatutos (por duplicado ejemplar original) y firmados en todas sus páginas por los promotores de la asociación o por los representes en caso e personas jurídicas. Los estatutos deberán incluir el contenido mínimo que se indica en el epígrafe 5.2.
• En el caso de las asociaciones empresariales deberá acreditarse que las personas promotoras o fundadoras son empresarias y cuentan con trabajadores por cuenta ajena mediante la aportación de documentación que lo justifique (por ejemplo: modelos TC1, TC2 de cotización a la seguridad social, etc.).
•En el caso de sindicatos de trabajadores se acreditará la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus promotores mediante la aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a Aportar
-
Documentación a aportar
DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Acta fundacional, que deberá contener:
1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.
2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas.
4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.
b) Los estatutos aprobados, que deberán estar firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, deberán contener al menos:
1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.
3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.
6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.
7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos. Los
estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial.c) En el caso de asociaciones empresariales, cuando los promotores de las mismas sean representantes de una persona jurídica deberán acreditar tal representación.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Cumplidos todos los requisitos previstos en la normativa vigente, la oficina pública competente dictará resolución que acuerde el depósito y publicidad del depósito.
Simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente dará publicidad de la misma, en su caso, ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente (BO del Territorio histórico o BOPV).
No se publicarán en los Boletines oficiales los acuerdos relativos a designación y renovación de los cargos que ostentanla representación legal de las organizaciones.
Si se cumplen los requisitos se dictará resolución en los siguientes plazos a contar desde el día que se presente la solicitud o se subsanen o resuelvan los defectos advertidos:
a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales
b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales
Adquisición de personalidad jurídica
Las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, o en su caso, desde que se subsanen los defectos señalados en el requerimiento.
Efectos del silencio
Estimatorios
Solicitud de certificado de depósito y de estatutos
Acceda a la siguiente aplicación de tramitación electrónica.