Registro de altos cargos de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

Descripción


Descripción.

Las sociedades de garantía recíproca, cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen su actividad en dicho ámbito, deberán inscribir en el Registro de Altos Cargos los nombramientos y variaciones de datos de los altos cargos de la sociedad.

Así mismo, las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de SGR de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán solicitar autorización previa al Departamento competente para la prestación de garantías en favor de personas cuyo nombramiento está sujeto a inscripción en el Registro de Altos Cargos, así como a favor de otras personas y sociedades tal y como establece en la normativa autonómica de sociedades de garantía recíproca.

 

 


Nombramientos de los Cargos

En el Registro de Altos Cargos de sociedades de garantía recíproca gestionado por el Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal, deberán inscribirse los nombramientos de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director General o asimilados.

En el caso de que el nombramiento recaiga sobre una persona jurídica deberá inscribirse, además la persona física que actué como su representante.

Para obtener la preceptiva inscripción del nombramiento en el Registro de Altos Cargos de sociedades de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las sociedades de garantía recíproca deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca.

 


Variaciones de datos de los Cargos

Las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro, deberán facilitar la documentación e información necesaria para permitir su llevanza actualizada.

A estos efectos, remitirán a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco, como departamento gestor, las variaciones de datos de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director General o asimilados.

La Dirección de Política financiera vigilará el cumplimiento por parte de las sociedades de garantía recíproca de los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca.

 

 


Certificaciones de datos registrales

El órgano que ejerce la llevanza del registro, el seguimiento de la actividad, la inspección, y todas las demás competencias de ejecución en materia de sociedades de garantía recíproca es el encargado de expedir certificados de los datos registrales.

Las sociedades de garantía recíproca, así como los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas que ostenten la condición de interesados podrán solicitar certificación de los datos contenidos en el Registro de Altos Cargos de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.


Prestación de garantías en favor de determinadas personas

Las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de SGR de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán solicitar autorización previa, para la prestación de garantías por un importe superior a 150.000€, a favor de las personas cuyo nombramiento está sujeto a inscripción, así como de sus cónyuges, ascendientes o descendientes, y de las sociedades en las que participen mayoritariamente en el capital, o desempeñen en las mismas cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director General o análogos.

A estos efectos, remitirán a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco, como departamento gestor, la solicitud de autorización previa que deberá ser resuelta en el plazo de 15 días. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios de la solicitud.

 

 

A quién va dirigido


El colectivo solicitante de la inscripción en el Registro de Altos Cargos de SGR serán las sociedades de garantía recíproca, que hayan adquirido personalidad jurídica, cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen su actividad en dicho ámbito.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Nombramientos de los Cargos : 0601702
  • Variaciones de datos de los Cargos : 0601704
  • Certificaciones de datos registrales : 0601705
  • Prestación de garantías en favor de determinadas personas: 0601706

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 2 meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud de inscripción en el Registro de Altos Cargos de las sociedades de garantía recíproca.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 2 meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud de modificación de la inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

No tiene plazos de resolución

No hay silencio

Contra la resolución cabe Recurso de Alzada (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 15 días, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud en el Registro de Altos Cargos de las sociedades de garantía recíproca.

Efectos del silencio

Estimatorios