Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Solicitud para la acreditación como Agente
Descripción
La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación es un conjunto de entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan un mix de actividad de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.
La información pública y accesible a terceras personas del Registro Público de Agentes de la RVCTI consta del conjunto de datos de identificación de cada agente, sus áreas de investigación, los ámbitos de aplicación, los datos relativos a la acreditación y la fecha de inscripción en el registro.
El Decreto 109/2015, de 23 de junio, regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en base a lo establecido en la estrategia recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020. Esta estrategia favorece la concentración de los recursos en las áreas de investigación en las que se dan sinergias evidentes con las capacidades productivas, tanto existentes como potenciales, de Euskadi (estrategia RIS3).
Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI. Con este proceso se busca definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello, con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la RVCTI y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, mediante la colaboración y la complementariedad.
El Decreto 109/2015 define las diferentes tipologías de agentes que componen la RVCTI y articula el Registro Público de Agentes. Este Registro tiene carácter público, y facilita información libre y gratuita sobre las características de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir recoge la oferta científico-tecnológica del País Vasco, e identifica y posicionara cada uno de los agentes que la componen.
Para llegar a integrar la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, los agentes deben de proceder a acreditarse. La alineación de la estrategia particular de cada agente con los objetivos de la política vigente de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco, así como el nivel de cumplimiento de los requisitos generales y específicos fijados para cada tipo de agente, determina su acreditación en una determinada tipología de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Corresponde a la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la gestión de las solicitudes de acreditación.
Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Formarán parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- Agentes Singulares.
Los Agentes Singulares son agentes surgidos a iniciativa del Gobierno Vasco para asistir a éste en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.
- Estructuras de Investigación de las Universidades.
Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación, centros adscritos a las universidades del Sistema Universitario Vasco (SUV) u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia son entidades de investigación básica y de excelencia que desarrollan sus actividades en ámbitos de interés científico para Euskadi.
- Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación son entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación.
- Centros de Investigación Sanitarios (CIS).
Centros de Investigación Sanitarios (CIS) son entidades de investigación e innovación que tienen su núcleo en una o varias organizaciones sanitarias, cuya función principal es realizar investigación traslacional.
- Organizaciones de I+D Sanitarias.
Las Organizaciones de I+D Sanitarias son entidades focalizados en la investigación en salud (biomédica, epidemiológica, de salud pública y/o en servicios sanitarios) e innovación, en su promoción y gestión.
- Centros Tecnológicos:
Los Centros Tecnológicos son entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la CAPV. Los Centros Tecnológicos se podrán clasificar a su vez en:
- Centros Tecnológicos Multifocalizados.
Los Centros Tecnológicos Multifocalizados desarrollan sus actividades de I+D en varias tecnologías y en diferentes sectores económicos o empresariales.
- Centros Tecnológicos Sectoriales.
Los Centros Tecnológicos Sectoriales desarrollan sus actividades de I+D focalizados en un sector económico o empresarial determinado.
- Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
Los Centros de Investigación Cooperativa, CICs son entidades de investigación que desarrollan investigación colaborativa y de excelencia en un ámbito científico tecnológico estratégico para la CAPV.
- Unidades de I+D empresariales.
Las Unidades de I+D Empresariales son entidades de investigación focalizadas fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientadas a satisfacer las necesidades de I+D de sus empresas titulares.
- Agentes de Intermediación oferta-demanda.
Los Agentes de Intermediación oferta-demanda son entidades que realizan labores de intermediación entre la oferta tecnológica y la demanda tecnológica empresarial (especialmente de PYMEs) a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital > Dirección de Tecnología e Innovación
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
Datos de contacto
Consultas Técnicas sobre el Decreto:
- Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Dirección de Tecnología e Innovación: 945 01 82 10 / 945 01 82 15
- GRUPO SPRI: 944 03 70 79
- Innobasque: 944 20 94 88
Consultas Técnicas de la aplicación informática:
- EJIE: 012 / 945 018000
Código(s)
- Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación: 1018101
Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación para las nuevas solicitudes de acreditación tendrá carácter indefinido. (Artículo 27 del DECRETO 109/2015, de 23 de junio)
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
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1.- Por todas las entidades solicitantes:
- Copia del CIF/ NIF.
- Escrituras de constitución y Estatutos actualizados por los que se rige la entidad.
- Informes de Auditoría y Cuentas anuales de los 2 últimos ejercicios y memoria de las Cuentas Anuales. En su defecto, Balance de situación y cuenta de resultados de los 2 últimos ejercicios, salvo que la entidad cuente con solo un año de funcionamiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente al último ejercicio.
- Detalle de la Actividad Económica/ No Económica, cuando corresponda, de los 2 últimos ejercicios.
2.- Por cada tipología de Agente.
- Cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada tipología de Agente Científico-Tecnológico en el artículo 19 del presente Decreto 109/2015 modificado por el Decreto 147/2019 de 24 de septiembre.
3.-Otra documentación complementaria.
En función del tipo de agente, deberá presentar los listados que se requieran para el proceso de homologación, en los términos establecidos en el Manual de Ayuda.
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Requisitos necesarios a cumplir por parte de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
1.- Requisitos generales de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.
- Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro.
- Estar ubicadas en la CAE, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria.
- Operar principalmente en un área en la que exista una deficiencia del mercado y por tanto requieran ser provistas, reguladas o financiadas, al menos parcialmente, por las administraciones públicas.
- Tener como objetivo principal la realización de investigación fundamental o traslacional, investigación industrial o desarrollo experimental o la difusión y transferencia amplia del conocimiento generado.
- Disponer de la organización adecuada, de medios personales propios con las competencias y capacidades suficientes y de activos materiales propios o en cesión.
- Desarrollar una gestión eficaz y eficiente que garantice la utilización óptima de los recursos de que dispone.
- Diferenciar en su contabilidad, tanto en los ingresos como en los gastos, la actividad económica de la no económica, si corresponde.
- Cumplir en el ejercicio de su actividad económica con las condiciones estipuladas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i vigente, que se realizará en condiciones normales de mercado.
- Realizar su actividad al menos durante un año inmediatamente anterior a la solicitud de acreditación. Para los agentes que no cuenten con un año de alta en el IAE, deberán aportar una memoria que justifique su actividad anterior.
- No haber incurrido en cualquier tipo de discriminación por razón de sexo a los efectos de la Ley 4/2005.
2.-Caracterización y Requisitos específicos
Las entidades susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán cumplir, además de los requisitos generales, los específicos de la categoría en la que solicite su acreditación, conforme a lo establecido en el Capítulo III [Artículo 16. Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación]
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.