Declaración de interés social
Descripción
La declaración de interés social tiene por finalidad el reconocimiento público de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales y la de servir de medio de acreditación del carácter de estas entidades, a los efectos de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas vascas en su labor de apoyo a la iniciativa privada del Tercer Sector de Acción Social.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono:
- 945 019 393
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitud: 1037301
- Revisión: 1037302
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar estos expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado ese plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la petición, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- El acta o certificación emitida por la Secretaria o el Secretario, con el Visto Bueno de la Presidenta o del Presidente, del acuerdo del órgano de la entidad que resulte competente para solicitar la declaración de reconocimiento de interés social, con indicación del quórum de asistencia y resultado de la votación.
-
En la Memoria de actividades se contendrá una descripción detallada de los siguientes extremos:
- Actividades desarrolladas y servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la Memoria.
- Justificación de la adecuación de las actividades efectivamente realizadas a los fines de interés general perseguidos.
- Número de personas beneficiarias o usuarias.
- Medios personales de que disponga la entidad, con expresión de los siguientes datos, desagregados por sexo:
- El número total de personas contratadas por la entidad;
- La proporción de personas con contrato de tipo indefinido;
- La proporción de personas que intervienen en las actividades desarrolladas por la entidad en el marco de una subcontratación de servicios con otra entidad, indicando si la entidad subcontratada es una entidad con o sin ánimo de lucro;
- La proporción de personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido;
- La ratio de personal de atención directa, diferenciada por servicios; y
- La ratio de personal técnico, diferenciada por servicios.
- Medios materiales de que dispone para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Medios organizativos de que dispone para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, en particular, medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y en su caso, fórmulas de organización de las actividades en los periodos vacacionales con el fin de garantizar la prestación del servicio.
- Medios económicos con los que cuenta la entidad, con indicación de las cuantías correspondientes a las diferentes fuentes, en particular, de las cuantías procedentes de las administraciones públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.