Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi
- Organismo:
-
Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
Descripción
El registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi es de carácter administrativo, público y gratuito y estará adscrito a la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
La gestión y tramitación de solicitudes y comunicaciones ante el registro se realizará de forma telemática.
Actualización primer trimestre
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias inscritas deberán presentar, en el primer trimestre de cada año natural, la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior.
b) Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
c) Memoria de actividades programadas para el año en curso.
d) Presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, con indicación del importe anual de cuotas sociales y, en el caso de las cooperativas, del fondo destinado a sus fines.
e) Cuantía anual de la cuota que debe abonar una persona asociada.
f) Número de personas asociadas que se encuentren al corriente de pago de las cuotas o aportaciones, al treinta y uno de diciembre.
Cuando se trate de cooperativas, los documentos señalados en los apartados anteriores se limitarán al ámbito de la actividad de educación y formación de sus socios y socias y al fondo
destinado a tal objeto.
A quién va dirigido
Serán objeto de inscripción en el presente registro las que tengan la consideración de asociaciones de personas consumidoras y usuarias:
- Las asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad, establecida estatutariamente, sea la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, bien con carácter general o en relación con productos o servicios determinados, que se constituyan de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
- Las entidades constituidas por personas consumidoras y usuarias con arreglo a la legislación cooperativa, entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y socias y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
- Las federaciones y confederaciones de las asociaciones y entidades a que se refieren los apartados anteriores.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Datos de contacto
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Sede central
- Unidad de Planificación, Estudios, Información y Formación
- Avenida de Santiago, 11. 01002 Vitoria-Gasteiz.
- Teléfono: 945 06 21 40
- Correo electrónico: kontsumobide@kontsumobide.eus
Horario
- De lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas.
Código(s)
- Alta en el registro: 0154402
- Baja en el registro: 0154403
- Modificación de datos del registro: 0154404
- Solicitud de certificado de inscripción: 0154405
- Actualización primer trimestre: 0154407
Búsqueda de entidades
Solicitud de alta en el registro
Una vez presentada la solicitud y la documentación exigida,
Si la solicitud cumpliera los requisitos exigidos para la inscripción de la asociación, la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dictará resolución en tal sentido.
En caso contrario, denegará la inscripción, mediante resolución motivada.
El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde que la solicitud haya entrado en el registro electrónico de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
La baja en el registro podrá ordenarse de oficio en los siguientes supuestos:
- Cuando la asociación inscrita haya dejado de cumplir los requisitos exigibles para su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y no presente solicitud de baja en el registro.
- Cuando la asociación incumpla las obligaciones establecidas por los artículos 8 y 12 del presente decreto.
En tales casos, la baja se ordenará por resolución motivada de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, tras otorgar trámite de audiencia a la asociación afectada.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollar sus actividades principalmente en dicho ámbito.
- Tener un mínimo de 100 personas socias al corriente de pago de sus cuotas o aportaciones al capital social.
- Poner a disposición de sus asociados y asociadas o del público en general un servicio de atención e información a las personas consumidoras y usuarias, de carácter presencial o telemático, que cuente en todo caso con un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto
-
Tener un presupuesto de actividades superior a 10.000 euros anuales.
En el caso de las cooperativas, el presupuesto ha de referirse a actividades relacionadas con la educación y formación de sus socios y socias, con cargo al fondo constituido con tal objeto
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso para pedir a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
Puedes interponer este recurso si te deniegan la inscripción de la organización en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco, ya que esa resolución es un acto que no pone fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (director/a de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo) o su superior jerárquico (consejero/a del departamento).
¿Qué plazo tienes para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con la normativa, el acto se considere presunto, es decir, se produzca el silencio administrativo.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
¿Qué recursos puedes interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente te requerirá para que la subsanes en el plazo de 10 días. Si no lo haces, la Administración entenderá que has desistido de tu solicitud.
Puedes aportar:
- Los documentos que te ha pedido la Administración, si te ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estimes necesarios, aunque la Administración no te los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Tienes derecho a desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desistas, seguirás conservando los derechos que te amparan y podrás hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncias, pierdes los derechos que te amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud de baja del registro
La baja del registro puede realizarse:
- A solicitud de la propia organización.
- De oficio, en tres casos.
- Si la entidad deja de cumplir los requisitos exigidos.
- Cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos por el artículo 33 de la Ley 6/2003, de 22 diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
- Cuando no comuniquen las modificaciones que afecten a los datos inscritos o no cumplan las obligaciones de información que establece el artículo 12.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso para pedir a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
Puedes interponer este recurso contra la resolución de baja de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco, ya que esa resolución es un acto que no pone fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (director/a de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo) o su superior jerárquico (consejero/a del departamento).
¿Qué plazo tienes para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con la normativa, el acto se considere presunto, es decir, se produzca el silencio administrativo.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
¿Qué recursos puedes interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Tienes derecho a desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desistas, seguirá conservando los derechos que te amparan y podrás hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud de modificación de datos
Puedes modificar los datos de la organización, una vez inscrita.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Solicitud de certificado de inscripción en el registro
Las organizaciones pueden solicitar la emisión de un certificado de inscripción en el registro
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Para cumplir con lo estipulado el Artículo 12 del Decreto 262/2921, de 28 de diciembre, de registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi, las asociaciones deberán presentar, en el primer trimestre del año la siguiente documentación
a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior.
b) Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
c) Memoria de actividades programadas para el año en curso.
d) Presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, con indicación del importe anual de cuotas sociales y, en el caso de las cooperativas, del fondo destinado a sus fines.
e) Cuantía anual de la cuota que debe abonar una persona asociada.
f) Número de personas asociadas que se encuentren al corriente de pago de las cuotas o aportaciones, al treinta y uno de diciembre.
Cuando se trate de cooperativas, los documentos señalados en los apartados anteriores se limitarán al ámbito de la actividad de educación y formación de sus socios y socias y al fondo destinado a tal objeto.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.