Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Descripción
Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios asegurando un empleo remunerado para las personas con discapacidad. Igualmente, deberán prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Las bases reguladoras de este Registro se recogen en el Capítulo IV del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Prestaciones e Inclusión
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Prestaciones e Inclusión
Información de contacto
Datos de contacto
Telefonos: 945 181 308
Correo electrónico: ccee@lanbide.eus
Código(s)
Solicitud de calificación (y/o reconocimiento iniciativa social) e inscripción en el registro
- Descargue y rellene la solicitud.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda al servicio electrónico de tramitación a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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En caso de tratarse de personas jurídicas
Estar previamente constituidas recogiendo en sus estatutos como fin dentro de su objeto social la integración laboral de las personas con discapacidad.
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Disponer de una plantilla formada por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por al menos un 70% o, en el supuesto de no haber iniciado la actividad con anterioridad a su solicitud de calificación, asumir el compromiso de conformar de esta manera su plantilla
A estos efectos no se computará el personal sin discapacidad que preste los servicios de ajuste personal y social. El personal discapacitado dispondrá de contrato de trabajo escrito, suscrito al amparo de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Disponer de o asumir el compromiso de incorporar a la plantilla del centro, el personal técnico y de apoyo que la actividad del centro precise y se encuentre en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas
- Estar domiciliada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde debe igualmente ubicarse el centro, o en su caso centros de trabajo a los que se refiera la calificación
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Para acreditarse y registrarse como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social deberán acreditar que son promovidos por una entidad sin ánimo de lucro o bien que son participadas en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro y que los beneficios se reinvierten en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social
Deberá hallarse expresamente en sus estatutos o ser esta característica intrínseca a la forma jurídica del Centro Especial de Empleo que desea ser calificado y registrado como de Iniciativa social.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.