Registro electrónico general
El Registro electrónico general es la aplicación corporativa única, común y transversal en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento, solicitud, escrito y comunicación que se reciba o remita, en toda Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, así como del resto de su sector público en sus procedimientos sujetos al derecho público.
El Registro electrónico general será gestionado por el órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía .
Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Información sobre protección de datos de carácter personal.
Acceso
- Es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica admitido .
- Una vez, finalizado el trámite, se emitirá un recibo firmado electrónicamente, que contendrá: número de entrada de registro, fecha y hora de la presentación. copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, y, en su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos.
Una vez comprobado que su solicitud, escrito o documentación no tiene un formulario específico y se puede realizar electrónicamente puede utilizar el siguiente enlace:
Formulario de Registro electrónico general
- Para presentar una solicitud o documentación dirigida a otras administraciones, entidades u organismos puede utilizar el Registro electrónico general de la Administración General del Estado
Fecha y hora oficial
El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica:
- Fecha: 18/11/2024
- Hora: 19:15:14
Calendario oficial
Podrá presentar solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
A efectos de cómputo de plazos fijados en días hábiles, se considerarán inhábiles para el Registro Electrónico los siguientes días:
Calendario de días inhábiles de la Sede electrónica
Nota: La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que la norma permita expresamente la recepción en día inhábil.