Departamento de Cultura y Política Lingüística

Reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera

DECRETO 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Exentas/os de acreditar el nivel B1 mediante títulos lingüísticos y certificados de euskera:

  • Quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones. En el caso del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será requisito añadido la superación de la materia de Lengua vasca y literatura en los cuatro cursos de la etapa.

Exentas/os de acreditar el nivel B2 mediante títulos lingüísticos y certificados de euskera:

  • Quienes estén en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones.

Exentas/os de acreditar el nivel C1 y C2 mediante títulos lingüísticos y certificados de euskera:

Se reconoce a quienes estén en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo I.

ANEXO I AL DECRETO 47/2012, DE 3 DE ABRIL
Estudios en euskera Requisito adicional Créditos específicos de formación lingüística en euskera Exención de acreditación de los niveles equivalentes a
48 ECTS

Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Master Oficial en euskera 

12 ECTS C1
84 ECTS 12 ECTS C1
114 ECTS 6 ECTS C1
144 ECTS C1

Título de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)

C2
Grado en Estudios Vascos o Grado en Filología Vasca C2
Grado en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua A C2

Nota 1: los créditos ECTS requeridos podrán obtenerse de una única titulación de grado o de la suma de los créditos correspondientes a una única titulación de Grado y a una única titulación de Master Oficial.

Nota 2: en los casos en los que la realización en euskera del Trabajo Fin de Grado o del Trabajo Fin de Master no sea requisito adicional, los créditos correspondientes al mismo tendrán un valor doble a la hora de su cómputo para el logro del total de los créditos ECTS de la primera columna.

2- Se reconoce a quienes estén en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo II.

ANEXO II AL DECRETO 47/2012, DE 3 DE ABRIL
Euskaraz egindako ikasketak Baldintza gehigarria Euskarako hizkuntza prestakuntzako kreditu espezifikoak Hauen baliokide diren mailak egiaztatzetik salbuetsita
52 kreditu Proyecto fin de carrera o Trabajo Fin de Master Oficial en euskera 12 ECTS C1
84 kreditu 12 ECTS C1
114 kreditu 6 ECTS C1
144 kreditu C1

Título de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)

C2

Licenciatura en Filología Vasca

C2
Licenciatura en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua A C2

Nota 1: los créditos requeridos podrán obtenerse de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas, sin que puedan contabilizarse los créditos de libre elección.

Nota 2: los créditos requeridos podrán obtenerse de una única titulación de las recogidas en el artículo 2.2 o de la suma de éstos y los correspondientes a una única titulación de Master Oficial.

Nota 3: en los casos en los que la realización en euskera del Proyecto Fin de Carrera o del Trabajo Fin de Master Oficial no sea requisito adicional, los créditos correspondientes al mismo tendrán un valor doble a la hora de su cómputo para el logro del total de los créditos de la primera columna.