N.º 197, viernes 16 de octubre de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4357
DECRETO 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa Zona Especial de Conservación «Montes Altos de Vitoria» (ES2110015).
Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre las que se encontraba la de Montes Altos de Vitoria (ES2110015).
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Montes Altos de Vitoria y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.
Tras el análisis de la titularidad de los terrenos se ha observado que varios montes de utilidad pública estaban parcialmente incluidos en la delimitación inicial del LIC cuando realmente se trata de manchas continuas de bosques correspondientes a hábitats de interés comunitario que a su vez son el hábitat de especies de interés comunitario como es el caso de algunos anfibios, del pico mediano y de varias especies de murciélagos. La necesidad de dar continuidad a los hábitats evitando su fragmentación y la de las especies que los habitan, la de mejorar la conectividad con el territorio colindante, dado que la superficie de los hábitats es uno de los criterios utilizados en la evaluación del estado de conservación de los mismos, junto con la conveniencia de dar seguridad jurídica a las personas propietarias, ha llevado a la ampliación de la ZEC respecto a la delimitación del LIC inicial. Igualmente, se ha considerado necesario delimitar la Zona Periférica de Protección grafiada en el anexo I de este Decreto para establecer un régimen preventivo suficiente y adecuado a los valores del espacio.
En el espacio de Montes Altos de Vitoria se ha constatado al menos la presencia de nueve tipos de hábitats de interés comunitario, de los que tres presentan un carácter prioritario. El lugar acoge, así mismo, al menos veinte especies incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 43/92/CE y ocho del anexo I de la Directiva 2009/147/CE. La mayoría de la superficie está ocupada por bosques que son hábitats de interés comunitario destacando los hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de acebos y tejos, los robledales de Quercus robur, los quejigales de Quercus faginea y los marojales de Quercus pyrenaica. En las cumbres se desarrollan las correspondientes comunidades de pastos de las etapas de sustitución debido a los usos ganaderos. Las condiciones forestales de la ZEC son propicias para los anfibios, y entre las especies de más interés destacan los tritones alpino (Mesotriton alpestris) y jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y las ranas de San Antón (Hyla arborea) y ágil (Rana dalmatina). Destacan también las especies de aves forestales y de borde de bosque, siendo reseñable la presencia de pico mediano (Dendrocopos medius). Por último, entre los mamíferos destacan los murciélagos ribereño (Myotis daubentonii), ratonero forestal (Myotis bechsteinii), de cueva (Minioptetrus schreibersii), enano (Pipistrellus pipistrellus), de borde claro (P. kuhlii), hortelano (Eptesicus serotinus), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), Rhinolophus ferrumequinum, Barbastella barbastellus y Plecotus austriacus.
Además de ello, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de determinados hábitats, y se ha constatado que en algunos lugares hay tipos de hábitats citados en el formulario que finalmente han resultado no estar presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de tipos de hábitats no registrados en la propuesta inicial.
El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la sede electrónica, concretamente en http://www.euskadi.net/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este Espacio.
El instrumento para la conservación de Montes Altos de Vitoria se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE así como en la Directiva 2009/147/CE y presentes en el lugar.
Por último, conforme al primer párrafo del artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el Gobierno Vasco ordenará publicar como anexo a este Decreto las directrices de gestión que, en el marco de los objetivos y regulaciones aquí señalados, han de regir en el espacio y cuya determinación y aprobación corresponde al órgano foral. A tal fin, el artículo 3.2 de este Decreto, en conjunción con la Disposición Final Segunda, autorizan al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones para publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean remitidas por la Diputación Foral.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.
1.– Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Montes Altos de Vitoria (ES2110015) en el Territorio Histórico de Álava.
2.– La delimitación de la ZEC es la que se recoge en el anexo I a este Decreto, conforme a la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea.
3.– La delimitación contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos descritos en el anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.
4.– Se aprueban las medidas de conservación de esta ZEC recogidas en el anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.
Artículo 2.– Finalidad.
1.– La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.
2.– En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 3.– Medidas de conservación.
1.– De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.
2.– Las directrices y medidas de gestión para este lugar, aprobadas por la Diputación Foral de Álava, se publicarán como anexo a este Decreto mediante Resolución del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 4.– Revisión o modificación no sustancial.
La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.
Artículo 5.– Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En la zona de ampliación prevista en el artículo 1.3 del presente Decreto serán de aplicación las medidas de conservación recogidas en este Decreto a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial que de publicidad a la Decisión de la Comisión Europea que acepte los nuevos límites geográficos de este espacio Red Natura 2000.
No obstante, con la entrada en vigor del presente Decreto se aplicará en el área de ampliación el régimen preventivo de los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva 92/43/CEE y los apartados 4, 5 y 6 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2 de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
ANEXO I AL DECRETO 148/2015, DE 21 DE JULIO
CARTOGRAFÍA
http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_148_2015/Gasteiz.json