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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 29 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4078

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2015, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2015.

La Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo establece en su artículo 6 que anualmente se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

La presente convocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2015, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado siguiente, podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, ubicada en la calle Navarra, n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar por medios telemáticos en la siguiente sede electrónica:

http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2014/asociaciones-victimas-terrorismo/r48-pazconte/es/

El modelo de solicitud y su anexo se adjuntan a la presente Resolución y figuran también en la sede electrónica URL antes citada, en la que también están publicadas las instrucciones para la utilización de medios telemáticos en la tramitación de estas ayudas.

3.– Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud en representación de la entidad solicitante.

b) En el caso de asociaciones de víctimas del terrorismo, acreditación del número de personas socias víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados sufridos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y/o de familiares de primer grado de éstas víctimas.

c) Memoria del proyecto donde se especifiquen los siguientes aspectos:

– Objetivos.

– Metodología.

– Plan de trabajo.

– Personas destinatarias del proyecto y sus características.

– Número estimado de participantes.

– Personas de la entidad encargadas de desarrollar el proyecto y las que, en su caso, se contratarán para ejecutarlo.

– Lugar en que se desarrollará.

– Métodos de control que se establecerán para garantizar la consecución de objetivos y la eficacia del gasto.

– Toda aquella información que la entidad solicitante estime oportuna para la mejor baremación de su solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.3 de la orden reguladora. En el caso de que no se facilitara información sobre alguno de los criterios a valorar en la solicitud, la puntuación en ese criterio será de 0 puntos.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, haciendo constar específicamente las aportaciones económicas provenientes de:

– La entidad solicitante.

– Las personas destinatarias del proyecto.

– Otras entidades privadas.

– Cualquier otra administración pública.

4.– En cualquier caso, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 3.– Dotación económica.

1.– La dotación económica de esta Resolución es de doscientos sesenta mil (260.000) euros, de la cual se asignará un 50% a cada uno de los procedimientos establecidos en el artículo 10.1 de la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior por la que se regulan estas ayudas. No obstante, si la cuantía de las subvenciones concedidas en alguno de los procedimientos no agotara la parte de la dotación asignada al mismo, los recursos económicos sobrantes acrecerán al otro procedimiento.

Artículo 4.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta:

La Directora de Régimen Jurídico de Lehendakaritza, Nieves Martínez de Antoñana.

Vocales:

Una técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, Laura Sagastizabal.

Una técnica de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales del Departamento de Seguridad, Rosa Ballesteros.

Secretaria:

Una técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, María Angeles Sánchez.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General para la Paz y la Convivencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2015.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental