N.º 16, lunes 26 de enero de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
339
NORMA FORAL 14/2014, de 10 de diciembre, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 14/2014, de 10 de diciembre, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
San Sebastián, a 10 de diciembre de 2014.
El Diputado General,
MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.
PREÁMBULO
La intensidad de la crisis económica ha motivado el desenvolvimiento de una política fiscal en los últimos años que ha dado una preponderancia especial al reequilibrio de las cuentas públicas y a poder allegar los recursos precisos para estar en condiciones de afrontar con las suficientes garantías el incremento del gasto público generado por la coyuntura económica adversa, tal y como se ha podido constatar, por ejemplo, con la aprobación de la Norma Foral 13/2012, de 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, o las recientemente aprobadas reformas integrales del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, las Juntas Generales de Gipuzkoa también han sido sensibles a los supuestos que afectan a los contribuyentes más perjudicados por las consecuencias de la crisis económica y financiera, como los que han perdido sus viviendas por no poder hacer frente a los compromisos hipotecarios adquiridos con entidades financieras, estableciendo exenciones o modificaciones en las reglas de tributación de los gravámenes que recaen sobre las operaciones de lanzamiento y ejecución hipotecarias.
En el Territorio Histórico de Gipuzkoa tiene una importancia destacada la denominada economía social, de la que es un exponente muy destacado la participación de las personas empleadas en las empresas para las que prestan sus servicios, bien sea mediante la fórmula de autogestión instrumentada a través de la participación en el capital de sociedades cooperativas o laborales, bien a través de la aportación de recursos económicos en forma de participaciones en el capital o de préstamos a las entidades en las que se prestan los servicios, situaciones todas ellas que han sido intensamente fomentadas desde el ámbito público.
La virulencia de la crisis económica se ha dejado notar especialmente en los últimos tiempos en el ámbito de la economía social, en la que la implicación específica de las personas empleadas en el capital y la gestión de las empresas, hace que queden en una situación especialmente vulnerable en relación con los momentos más adversos del ciclo económico, llegando incluso a verse obligados a acudir a la vía del concurso de acreedores cuando la situación financiera no ha permitido otra salida a empresas que otrora se habían convertido en tractoras de sus respectivos sectores.
Es más, esas situaciones han provocado que las personas empleadas de esas empresas, que habían dejado de forma temporal en las mismas los recursos a que tenían derecho al concluir su vida laboral, como una medida de apoyo y solidaridad hacia el resto de sus compañeros, con el objetivo claro de posibilitar el mantenimiento de su actividad y reducir la exposición al apalancamiento, con los peligros que de la misma se derivan, se vean especialmente afectados en las situaciones en las que la entidad ha acabado solicitando el correspondiente procedimiento concursal.
La regulación ordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a las distintas fuentes de renta no está estructura atendiendo a situaciones económicas patológicas, sino todo lo contrario, se construye en base a circunstancias económicas ordinarias, por lo que se hace precisa una respuesta normativa específica para atender situaciones extraordinarias y amparar a los contribuyentes de menor capacidad económica de las consecuencias desproporcionadas que pueden derivarse para los mismos.
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
El tratamiento tributario previsto en esta Norma Foral será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan prestado sus servicios en una entidad de la que tengan la condición de socio durante, al menos, cinco años con antelación al cese de su actividad laboral.
b) Que no hayan percibido la totalidad o parte de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral por alguna de las circunstancias siguientes:
i) Por haberse establecido o acordado un aplazamiento en el pago de las cantidades correspondientes.
ii) Por haber concedido un préstamo a la entidad para la que prestaba sus servicios.
iii) Por haberse aportado temporalmente al capital en la condición de socio inactivo.
c) Que no hayan ejercido funciones de dirección o administración de la entidad en los últimos cinco años anteriores al cese de su actividad laboral.
d) Que el porcentaje de participación, directo o indirecto, en el capital de la entidad no haya sido superior al 20 por 100 en ningún momento de los cinco años anteriores al cese de la actividad laboral, incluyendo las participaciones que detenten las personas que tengan con el contribuyente alguna de las relaciones a que hace referencia la letra b) del apartado 3 del artículo 27 de la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
e) Que la entidad haya sido declarada en concurso de acreedores en el plazo de los cinco años siguientes al cese de la actividad laboral.
f) Que, como consecuencia de lo anterior, el contribuyente no pueda recuperar la totalidad de las cantidades a que hace referencia la letra b) anterior.
Artículo 2.– Tratamiento tributario de las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho en el momento del cese de su actividad laboral.
Uno.– Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Norma Foral podrán optar por imputar las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral, en la parte de las mismas que se corresponda con los importes a que se refiere la letra b) del artículo 1 de esta Norma Foral, al mismo momento temporal en que se deba imputar la pérdida patrimonial a que hace referencia la letra f) del artículo 1 de esta Norma Foral.
Dos.– La opción podrá ejercitarse hasta el momento en que finalice el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se haya dictado el auto de declaración del concurso de acreedores de la entidad.
Tres.– El contribuyente que se haya acogido a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubiera satisfecho en relación con las ganancias patrimoniales a que hace referencia el apartado Uno, que serán devueltas por la Administración tributaria en el plazo de los seis meses siguientes al ejercicio de la opción a que se refiere el apartado Dos, sin incluir intereses de demora.
Artículo 3.– Compensación de las pérdidas derivadas de las cantidades no percibidas por el contribuyente.
Uno.– Los contribuyentes que se hayan acogido a la opción establecida en el artículo 2 de esta Norma Foral compensarán las pérdidas patrimoniales a que hace referencia la letra f) del artículo 1 de esta Norma Foral con la parte de las ganancias patrimoniales a que se refiere el artículo 2 de esta Norma Foral pendientes de integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de que se trate, sin que puedan aplicar lo dispuesto en el artículo 65 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al importe restante que no haya podido ser objeto de compensación.
Dos.– No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes podrán optar por aplicar el régimen general de integración y compensación de pérdidas patrimoniales previsto en el artículo 65 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sustitución del tratamiento alternativo previsto en este artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Situaciones producidas antes de la entrada en vigor de esta Norma Foral.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Norma Foral podrán optar por acogerse al tratamiento tributario alternativo previsto en la misma en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, siempre que el cese en la actividad laboral se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2009 y el concurso de acreedores de la entidad en la que prestaban sus servicios se haya declarado con posterioridad al 1 de enero de 2013.
La Administración tributaria procederá, de oficio, a regularizar la situación tributaria de los períodos impositivos precedentes que no se encontraran prescritos respecto de los contribuyentes a que se refiere esta disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Entrada en vigor.
La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», con efectos desde el día 1 de enero de 2014.
Segunda.– Habilitación.
Se autoriza a la Diputación Foral y a la diputada o diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.