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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, lunes 1 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2984

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 647/10 seguido sobre divorcio contencioso.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. L2 647/10.

Demandante: Almudena Barbera Gonzalez.

Abogado: Zarraga Turrez Jone.

Procurador: Otero.

Demandado: Encarnacion Aquino Perez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado 18-01-2013 Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

1.– Se acuerda el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D.ª Almudena Barbera Gonzalez y D.ª Encarnacion Aquino Perez.

2.– Se acuerdan las siguientes medidas que, en todo caso, sustituyen a cualesquiera otras que hubiesen sido adoptadas anteriormente:

a.– La guardia y custodia de la hija menor se atribuirá a la madre, quien ejercerá de forma exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad.

b.– No se establece derecho de visita en relación con el progenitor no custodio.

c.– En concepto de alimentos para la hija menor, el Sr. Aquino habrá de aportar el importe mensual correspondiente al 20% de sus ingresos netos, con un mínimo de 200 euros –cantidad ésta que se actualizará según IPC de esta Comunidad Autónoma con carácter anual–. Dicho importe se entregará en la cuenta que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes.

d.– Los gastos extraordinarios habrán de satisfacerse por mitad por cada uno de los progenitores

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4818 00000 00 0647 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a dieciocho de enero de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Encarnacion Aquino Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 18 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental