N.º 85, viernes 7 de mayo de 2004
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Hacienda y Administración Pública
2359
<DIR> <P ALIGN="JUSTIFY">ORDEN de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. <P ALIGN="JUSTIFY">
El artículo 1.3 del Decreto 86/97, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que éstas procurarán la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio, adoptando las medidas necesarias para ello.
Habida cuenta de la necesidad de que, en los distintos ámbitos del actuar administrativo, se establezca una proporción razonable entre medios y fines, es preciso contar con herramientas de gestión que, de un modo cada vez más objetivo y progresivo, vayan permitiendo la adecuada gestión de la formación lingüística.
A este respecto, el apartado 6.1.2.3 del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi señala al grado de aprovechamiento del proceso de formación lingüística llevado a cabo previamente por el solicitante como criterio que ha de ser observado en la concesión de licencias para la formación lingüística en horario laboral. Todo ello en aras a posibilitar que los recursos públicos destinados a la capacitación lingüística del personal tengan progresivamente el más óptimo reflejo en la superación de niveles de formación recibidos y en la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos.
Partiendo de las disposiciones mencionadas, el establecimiento de unos créditos horarios máximos de formación lingüística en horario laboral para la superación de los distintos perfiles lingüísticos de forma progresiva, contribuye a que la formación lingüística recibida redunde, en mayor medida, en la consecución de los objetivos lingüísticos que, en cada periodo de planificación, hayan de ser abordados, y se configura como una herramienta objetivadora para la concesión de las autorizaciones de euskaldunización en horario laboral, partiendo del aprovechamiento manifestado por el propio empleado público solicitante.
Por todo ello, y a tenor de la Disposición Final Segunda del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que faculta a la Consejeras de Hacienda y Administración Pública, y de Cultura para que en el marco de sus respectivas competencias dicten aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del citado Decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ambito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2.– Crédito Horario
1.– Se denomina crédito horario al número máximo de horas de formación impartidas en horario laboral y financiadas por la administración pública, para alcanzar cada perfil lingüístico desde un nivel de inicio determinado.
2.– La concreción del número de horas para cada perfil lingüístico desde cada nivel de inicio será el establecido en el ANEXO I de esta orden.
Artículo 3.– Cuantificación del crédito horario inicial de cada empleado público.
1.– El crédito horario inicial para cada persona se establecerá en función de los dos elementos siguientes:
a) El nivel de euskera de cada solicitante. Es el nivel de euskaldunización o alfabetización que corresponda a cada alumno al comienzo del curso 2004-2005 o, en su caso, al comienzo del primer curso en el que se incorpore a clases de euskera por primera vez tras la entrada en vigor de esta norma. Este nivel de inicio será la referencia para la determinación de los créditos horarios para todos los perfiles lingüísticos que se deban acreditar a lo largo de su proceso formativo.
b) El próximo perfil a acreditar: Es el perfil inmediatamente superior al último perfil acreditado individualmente o, en caso de no tener ninguno acreditado, el perfil lingüístico 1.
2.– Cada persona, a lo largo de su proceso de formación lingüística, dispondrá de un crédito horario para cada perfil lingüístico a acreditar, estando vigente en cada momento el que corresponda al próximo perfil a acreditar.
Artículo 4.– Cómputo del crédito horario y saldo de crédito horario.
1.– El crédito horario se irá consumiendo a lo largo del curso, computándose para ello las horas lectivas impartidas mensualmente. Este cómputo se hará desde el primer día de clase impartida en su grupo hasta la finalización del curso académico o, en su caso, hasta el momento en que se cause baja definitiva en el curso.
2.– Cada persona dispondrá en todo momento de un saldo de crédito horario igual al crédito horario que le corresponda para el próximo perfil a acreditar menos el tiempo lectivo de formación consumido en horario laboral desde su nivel de inicio, conforme a lo establecido en el punto anterior.
3.– Cuando se logre acreditar un perfil lingüístico y se deba seguir recibiendo formación lingüística en horario laboral para un perfil superior, su nuevo crédito horario será el que corresponda al próximo perfil a acreditar y el nuevo saldo de crédito horario será la diferencia entre el nuevo crédito horario y el tiempo de formación consumido en horario laboral desde su nivel de inicio.
Artículo 5.– Saldo de crédito horario positivo.
1.– Para poder iniciar un curso de euskera en horario laboral será necesario tener un saldo de crédito horario positivo. En el caso de que éste se agote a lo largo del curso, el empleado podrá continuar hasta el final del mismo.
2.– En todo caso, las horas de formación lectivas a partir del agotamiento del saldo de crédito horario computarán igualmente en la actualización del crédito horario a los efectos de lo establecido en el artículo 4, en el caso de que se consiga aprobar el perfil lingüístico y haya de seguir recibiendo formación lingüística en horario laboral hacia un perfil superior.
Artículo 6.– Agotamiento del crédito horario
1.– Cuando se agote el saldo de crédito horario sin haber superado el perfil lingüístico correspondiente, no le serán admitidas nuevas solicitudes para cursos de euskera en horario laboral. Ello no obstante, podrá seguir recibiendo formación lingüística en cursos de euskera financiados fuera del horario laboral.
2.– Para ello contará con la oferta de cursos fuera del horario laboral que con carácter general realice el IVAP mediante las convocatorias correspondientes, de acuerdo con los requisitos que en las mismas se establezcan.
3.– Cuando se consiga aprobar el perfil lingüístico correspondiente podrá volver a realizar cursos de euskera en horario laboral, conforme a las convocatorias que estén en vigor en cada momento. En este caso, se procederá a la actualización del saldo de crédito horario según lo establecido en el artículo 4.
4.– La formación recibida fuera de horario laboral en ningún caso tendrá la consideración de crédito horario consumido.
Artículo 7.– Planes Individualizados de Formación Lingüística
1.– A partir de la entrada en vigor de esta Orden, todas las personas con autorización para asistir a clases de euskera en horario laboral deberán contar con un nuevo plan de formación individualizado. Estos planes se elaborarán de acuerdo a la forma y contenidos que establezca el IVAP.
2.– Para los sucesivos perfiles lingüísticos a acreditar, se requerirá la elaboración de los correspondientes planes individualizados de formación lingüística.
DISPOSICION ADICIONAL
El IVAP elaborará un nuevo documento sobre elaboración de Planes Individualizados de Formación Lingüística para las personas empleadas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contenga las modificaciones y adaptaciones derivadas de la aplicación del nuevo sistema de formación basado en créditos horarios regulado en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2004.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
I. ERANSKINA / ANEXO I
Ordu-kredituen taula / Tabla de créditos horarios
		1.HE	2.HE	3.HE	4.HE
		PL1	PL2	PL3	PL4
EUSKALDUNTZEA	101	1.210	1.770	2.430	2.730
EUSKALDUNIZACIÓN	102	1.030	1.600	2.210	2.510
	103	890	1.330	2.020	2.320
	104	770	1.150	1.810	2.110
	105	550	930	1.530	1.830
	106	490	760	1.210	1.510
	107	380	610	1.190	1.490
	108	320	490	880	1.180
	109	210	420	730	1.030
	110	160	370	590	890
	111	110	210	470	770
	112	60	160	340	640
ALFABETATZEA	201	320	350	500	800
ALFABETIZACIÓN	202	-	320	370	670
4 HE / PL4	401	-	-	0	300