N.º 45, lunes 7 de marzo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1009
DECRETO 30/2016, de 1 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), a la vista del interés histórico-arqueológico de la misma.
Mediante Resolución de 25 de mayo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 104 de 5 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa).
Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron en el plazo concedido al efecto sendos escritos de alegaciones la Federación de Caza de Euskadi y la Asociación Beloaga Bizirik.
La Federación de Caza de Euskadi solicitaba la eliminación de la prohibición recogida en el artículo 9 del Régimen de Protección de establecer estructuras o construcciones, efímeras, provisionales o no, realizadas en el ámbito de la caza (puestos de caza). Para ello argumentaba que la regulación de dichos puestos es competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su supresión supondría, según los alegantes, la ausencia de regulación específica para el ejercicio de la actividad cinegética. Además, consideraban que las estructuras relacionadas con los puestos de caza no son fijas y que, en cualquier caso, pueden ser retiradas del lugar una vez finalizada la temporada de caza.
A la vista del informe elaborado por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrante en el expediente, se estima parcialmente la alegación y se procede a circunscribir la prohibición del establecimiento de los puestos de caza a la zona 1, zona de máxima protección del bien, permitiéndose su establecimiento en la zona 2, previa presentación al servicio competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un proyecto de instalación. La razón de la estimación parcial es que, además de no existir injerencia alguna en las competencias en materia cinegética de la Diputación, se reconoce que la transitoriedad de las instalaciones para la caza las hace tolerables en la zona de menor protección del bien.
La Asociación Beloaga Bizirik, por su parte, realizó diversas alegaciones referidas a la descripción del anexo II, en concreto sobre las diferentes épocas de ocupación del Castillo, y a la ubicación de las galerías Vallespín en la zona 1 y en el plano publicado en la Resolución de incoación. Proponía para subsanar todo ello, una redacción alternativa de los textos publicados.
Por las razones expuestas en el más arriba citado informe técnico, se desestiman las alegaciones de la Asociación, si bien se procede a realizar una modificación de la delimitación publicada en el anexo I al haberse constatado, a raíz de lo expuesto en las mismas, un error en el trazado de la línea Vallespín y en la delimitación sur del área. La subsanación de dicho error tiene su correspondiente reflejo en la modificación del plano publicado junto con la Resolución de incoación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Oiartzun, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Oiartzun a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I AL DECRETO 30/2016, DE 1 DE MARZO
DELIMITACIÓN
El área considerada necesaria para proteger la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y el conjunto de fortificaciones de Arkale es la delimitada en el plano del Anexo I de esta Resolución, tal que incluye los restos de ocupación de este yacimiento de relevante interés histórico-arqueológico, así como las huellas dejadas por las actividades militares de los siglos XIX y XX.
En el extremo Norte a una cota de 230 m, desde el punto X: 593.671 Y: 4.796.313 la delimitación iría a unirse al otro lado de la vertiente, a través del collado, con el punto X: 593.617 Y: 4.796.221. Desde aquí a través de una línea que incluye la pista forestal de acceso a la zona se llegaría al punto X: 593.742 Y: 4.796.165. Cruzaríamos de nuevo por el collado hasta la vertiente norte hasta el punto X: 593.795 Y: 4.796.192. Desde el que continuaríamos por la curva de nivel de 225 m para acabar a mitad de recorrido ascendiendo levemente hasta encontrarnos con el primer punto señalado.
Aunque la cima presenta el mayor número de restos, la delimitación del área incluye ésta, así como la línea Vallespín, y el área en la que puedan encontrarse restos secundarios fruto de la actividad desarrollada en el recinto superior.
(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 30/2016, DE 1 DE MARZO
DESCRIPCIÓN
Las peñas de Arkale se configuran como una cresta montañosa que dibuja un arco SE–NO cerrando la zona de Oiartzun de los accesos desde Irun. Representa, por tanto, un punto estratégico en el territorio de Gipuzkoa. La parte superior se encuentra en la cota 266 metros, desde donde se baja de forma abrupta hacia el N y S hasta encontrar zonas con menos pendiente, entorno a la cota 230 metros, desde donde, con más suavidad, llegan hasta el fondo del valle. El eje de la cadena se encuentra formado por peñas separadas entre sí por fuertes roturas y desniveles, lo que configura una defensa natural evidente.
En la parte superior son claramente visibles dos recintos cuadrangulares que forman, a distinta altura, las estructuras defensivas de la cumbre. Aprovechan en parte la roca natural, mientras que con fuertes muros de mampostería cierran los huecos que pudieran quedar. Estos muros son más evidentes y de más envergadura en la zona S, donde las afloraciones rocosas dejan las plataformas a la intemperie.
Se trata de los restos del castillo medieval sobre los que se asienta la ocupación del fuerte de Arkale por los liberales en el siglo XIX, al que pertenecen parte buena parte de los restos visibles. Los fuertes muros son claramente visibles desde un entorno lejano. La plataforma superior presenta una salida algo abocinada, hacia el O que, al parecer, daba a un hoy desaparecido cuerpo para tiradores que cerraba esta zona, y a un depósito de munición, claramente reconocible por lo cerrado y hermético de su estructura.
Atravesando el monte en dirección N-S se abren, ya en la zona inferior, donde la pendiente se suaviza, dos entradas, sendas bocas que se abren en la peña, atravesando el monte y desembocando en dos puestos de observación: uno terminado y otro excavado pero sin terminar. Los pasillos interiores incluyen rampas, escaleras y algún cubículo. Presentan las paredes recubiertas de hormigón en varios tramos. Un escudo del cuerpo de ingenieros del ejército remata el arco de entrada de una de las galerías. En la salida N del observatorio, los puestos de observación están, en uno de los casos, construido con hormigón, asemejando un bunker y bastante cerrado por la vegetación y la otra salida asemeja una cueva al carecer, tras su excavación de los remates y estructuras militares necesarias.
ANEXO III AL DECRETO 30/2016, DE 1 DE MARZO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Se someterá a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, hallazgos, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sito en el municipio de Oiartzun, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.
Artículo 3.– Zonificación.
A la hora de establecer el régimen general de usos y actividades que asegure la protección de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale se establecen dos zonas:
Zona 1: área principal de ocupación de restos del yacimiento. Abarca tanto la cima de la peña de Arkale, donde se encuentran las estructuras del castillo, como la proyección de las galerías del observatorio Vallespín, incluidos 5 metros alrededor de las zonas exteriores de sus bocas. Estos límites vienen establecidos en el plano del anexo I. Se trata del área donde se encuentran la gran mayoría de las estructuras que en origen configurarían la fortaleza y el conjunto de fortificaciones y donde se conservan los datos más relevantes para la investigación arqueológica. Todos estos restos no podrán ser objeto de remoción sin la aplicación de la metodología arqueológica y siempre que se trate de bienes inmuebles, deberán ser preservados in situ, con los pertinentes planes de restauración y/o consolidación.
Zona 2: aquella zona más amplia que definimos como entorno necesario para poner en valor el yacimiento y evitar cualquier futuro riesgo para el mismo y donde pueden aparecer restos vinculados a los elementos de la zona 1. Su delimitación se establece mediante un polígono que engloba la cima de Arkale hasta donde las laderas comienzan a tener un desarrollo más suave, según se señala en el plano del anexo I.
Artículo 4.– Nivel de protección.
1.– El nivel de protección que se otorga a la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale es el de Conservación, recogido en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Se le asigna este nivel de protección por tratarse de un testimonio significativo dentro del panorama arqueológico de la Comunidad que precisa de la concesión de un grado de protección que impida la realización de actividades que deterioren la zona.
2.– El nivel de protección de Conservación garantizará el que no se lleve a cabo ningún tipo de actividad que deteriore el monumento a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras o cualquier rastro de éstas que sean de utilidad para entender la actividad pasada del hombre en el ámbito protegido.
3.– Se promoverá la integración de la fortaleza y estructuras en el entorno natural en que se sitúa, siempre que dicha integración no suponga una alteración sustancial del mismo. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.
4.– Cualquier actividad a desarrollar en el ámbito de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale (zonas 1 y 2), deberá ser autorizada previamente por el Departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien garantizará en todos los casos el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente régimen de protección.
5.– Las autorizaciones otorgadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre intervenciones en la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, deberán ser notificadas, junto al resto de interesados, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.
Artículo 5.– Adecuación del planeamiento urbanístico.
La Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale deberá ser recogida como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio de Oiartzun. Del mismo modo, éstos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen de protección, elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.
Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 6.– Régimen general.
Únicamente se permitirán las actividades definidas en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellas actividades no indicadas en los preceptos siguientes.
No obstante lo señalado anteriormente, y con sometimiento a las prescripciones del presente régimen de protección, previa autorización expresa del departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otras actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.
Artículo 7.– Régimen común a las Zonas 1 y 2.
1.– Actividades permitidas: culturales, de investigación y difusión del yacimiento.
La principal actividad permitida, tanto en la zona 1 como en la zona 2, será la constituida por aquellas actividades de carácter científico enfocadas a la investigación arqueológica y al mantenimiento de los restos «in situ».
Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro de la zona 1 (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios, etc.) deberán estar encuadradas en un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la futura puesta en valor del mismo. Cualquier actividad a desarrollar en éste deberá contar con la premisa de que los restos arqueológicos de carácter inmueble, descubiertos a través de la metodología arqueológica en esta zona, deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos. Así mismo, cualquier proyecto de investigación-consolidación cumplirá con los requisitos que se establecen más adelante en este régimen de protección.
Se podrán desarrollar y promover actividades de carácter cultural, tanto en la zona 1 como en la 2, compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible, así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo, etc.
Todas estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, podrán llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que asegure su compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.
2.– Criterios generales para el desarrollo de las actividades.
2.1.– Criterio general de actuación.
El criterio general en el área, especialmente en la zona 1, será el de reducir al máximo las intervenciones en ella, sean de la naturaleza que sean. La Diputación Foral de Gipuzkoa deberá analizar los proyectos que se presenten para su autorización, bajo esta premisa.
Este criterio de la mínima intervención en el área se deberá aplicar siempre, a no ser que la intervención sea promovida por una administración cuyas competencias en patrimonio cultural se extiendan, cuando menos, al ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En este caso, se podrá plantear un proyecto global que analice en su totalidad el yacimiento y su problemática de conservación, estableciendo un programa general de actuación en el que se incluya, desde el estudio, conservación y puesta en valor del yacimiento, hasta el mantenimiento y seguimiento anual de las instalaciones previstas.
2.2.– Condiciones que deben cumplir los proyectos de investigación-conservación en el área.
A) Proyectos de excavación.
La excavación, en todo momento debe asegurar la reposición del suelo, restableciendo su volumen natural, en la medida que ello no suponga problemas a la conservación íntegra de los restos arqueológicos del yacimiento.
En este sentido, dado que estamos en un espacio con valor paisajístico y natural, no se autorizará intervención alguna de investigación arqueológica, y/o de conservación y puesta en valor del monumento, si no existe un proyecto que garantice la reposición del lugar a su estado inicial, o compatible con los valores paisajísticos y naturales del lugar.
Los trabajos de excavación arqueológica deberán asegurar la ordenación previa de la retirada de tierras, creando las escombreras necesarias en lugares donde la alteración del suelo sea mínima. Estas escombreras servirán para reponer nuevamente el suelo una vez finalizada cada campaña de trabajos arqueológicos, sin esperar a su conclusión definitiva. En ningún caso podrán esparcirse las tierras de la excavación por el área delimitada del Conjunto Monumental. De todos estos extremos deberá dar garantías el proyecto que se presente para su autorización. En caso de no ser así, la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación exigirá la modificación del mismo de modo que se ajuste a estas determinaciones.
B) Proyectos de intervención en las estructuras, suelo y subsuelo del yacimiento.
Cualquier proyecto de intervención en las estructuras, suelo y subsuelo de este yacimiento deberá ser coordinado por un arqueólogo, cuya capacitación profesional quedará acreditada, previo a su autorización por parte de Diputación Foral de Gipuzkoa. Adjunto al proyecto de intervención, en todos los casos, se señalarán las actuaciones a realizar para asegurar la buena conservación del marco natural, así como de los restos arqueológicos allí localizados, el calendario de ejecución de éstas y el presupuesto que para ello se cuenta. De no cumplir con estos requisitos, el proyecto de actuación en el área no podrá ser autorizado.
En caso de que se trate de autorizar un proyecto para la consolidación y restauración de los restos de las defensas, siempre, para su autorización por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se deberá presentar un proyecto, firmado tanto por el arqueólogo que coordinará los trabajos, como por un profesional de la restauración versado en las técnicas propias aplicadas a este tipo de materiales. Éste se encargará de establecer los tratamientos más adecuados en cada caso.
Este proyecto deberá recoger, en primer lugar, el análisis detallado de las estructuras o restos a intervenir, marco en el que se integran, problemas de conservación, agentes degradantes, etc. A partir de este estudio se analizarán los tratamientos más adecuados para su limpieza, estabilización y mantenimiento a largo plazo, siempre bajo una doble premisa: por un lado, siempre se ha de garantizar la reversibilidad de los tratamientos y, por otro, la reposición de las partes de la estructura dañada deberá ser la mínima, únicamente la necesaria para garantizar una mejor preservación de modo que asegure su buen estado de conservación para el futuro.
C) Proyectos de puesta en valor.
Cualquier proyecto de puesta en valor del Conjunto Monumental, deberá incluir garantías de su permanencia, estableciendo un programa de seguimiento del estado de conservación, tanto del yacimiento, como de las instalaciones en él colocadas. Será responsabilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa exigir estas garantías a la Administración o entidad, privada o pública, promotora del proyecto, previo a autorizar su ejecución.
2.3.– Nuevas instalaciones y señalización.
En caso de plantearse nuevas instalaciones, serán únicamente autorizadas aquellas que se entiendan necesarias bien para la investigación, bien para la puesta en valor del Conjunto Monumental.
Cualquier proyecto de señalización o infraestructura explicativa tiene que partir de la zona 2 como lugar preferente de instalación. En todo caso, se deberá reducir a la mínima expresión posible, tanto en número como en tamaño, tomando como criterio general la minoración del impacto visual. Igualmente, las estructuras e instalaciones deben ser fácilmente desmontables. El material para la elaboración de estas instalaciones deberá ser preferiblemente la madera.
Articulo 8.– Otras actividades permitidas en la Zona 2.
1.– Actividad forestal.
Se conservarán las masas forestales en su extensión actual. Sólo podrán ampliarse, si se entiende necesario y así se justifica, para la adecuada conservación del medio natural en el que nos encontramos.
No obstante, previo a cualquier actividad que suponga movimiento de tierras, por pequeño que éste sea, deberá llevarse a cabo un proyecto de investigación arqueológica que abarque todo el espacio que pudiera verse afectado por dicha actividad. En caso de plantearse repoblaciones o nuevas masas arbóreas, sólo podrán llevarse a cabo si, una vez ejecutada la intervención arqueológica, a la vista de los resultados de la misma, Diputación Foral de Gipuzkoa valora compatible la integración de los restos puestos al descubierto con este nuevo uso forestal.
En todo caso, quedan totalmente prohibidas las cortas a hecho y matarrasas del arbolado. En caso de plantearse la necesidad de cortas, dada la fragilidad del suelo en el que se localizan, tanto desde el punto de vista natural como cultural, deberán tomarse las medidas que siguen:
– Únicamente se permitirá la corta, sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Tampoco se podrán crear pistas o viales nuevos para las cortas y extracciones.
– Para llevar a cabo la saca no se utilizará maquinaria pesada, evitando la entrada en la zona protegida de vehículos y orugas, usando poleas o incluso a mano, en función de si el arrastre de las piezas en cada zona pueda afectar o no a las estructuras del yacimiento. Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un informe previo, realizado por un profesional de la arqueología. Igualmente éste deberá supervisar las labores de saca sobre el terreno, a lo largo de su desarrollo.
– En cualquier caso, estas actividades deberán ser notificadas al Departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuya autorización previa será imprescindible para su ejecución.
2.– Actividad ganadera.
Se permitirá la actividad ganadera en esta zona. Sin embargo, esta actividad será factible siempre y cuando no suponga la instalación de estructuras ajenas al marco natural, propias para la estabulación o explotación de este ganado.
En caso de ser necesario el movimiento de tierras en el suelo para regeneración de pastizales, no podrá llevarse a cabo sin la previa intervención arqueológica que asegure la no afección de posibles restos en el subsuelo. En caso de localizar nuevas estructuras que deban ser mantenidas in situ, se tomarán las medidas necesarias que aseguren su preservación en el lugar.
Las instalaciones o construcciones necesarias para esta actividad quedan expresamente prohibidas por este régimen de protección.
Artículo 9.– Actividades y elementos degradantes.
1.– Puestos de caza y otras estructuras.
En la actualidad, dentro del ámbito de protección, hay varios puestos de caza, y el lugar está integrado en diversas actividades cinegéticas, como lo prueban los restos de puestos y munición. En el área 1 queda prohibido el establecimiento de estructuras o construcciones (efímeras, provisionales o no) realizadas en el ámbito de la caza (puestos de caza).
En el área 2 se permite su establecimiento, previa la presentación del proyecto de instalación al servicio competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que supervisará la instalación a fin de evitar los daños en el yacimiento o la remoción incontrolada del subsuelo.
Para las áreas 1 y 2, se prohíbe la instalación de todo tipo de elementos señalizadores o infraestructuras nuevas (mojones, banderas, señales, buzones...) que no tengan por objeto la protección o puesta en valor del bien, debiendo tenderse a la eliminación de las actualmente existentes.
2.– Pistas.
Se prohíbe expresamente el uso de vehículos a motor de todo tipo con fines recreativos en el interior del ámbito de protección (zonas 1 y 2), permitiendo su acceso, únicamente, por motivos de seguridad, vigilancia, incendios y necesidades de conservación del propio espacio (cultural y natural). Las pistas existentes en la zona 2 podrán ser mantenidas, si bien se deberá contar en caso de necesidad de limpieza, refresco, o cualquier otra, con un proyecto arqueológico aprobado por el servicio competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10.– Del interés social.
En relación al artículo 21 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, la calificación como Conjunto Monumental de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, en Oiartzun (Gipuzkoa), se considerará causa de interés social a efectos de su expropiación.