Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 23 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
889

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2014.

Por Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, se convocaron las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el ejercicio 2014, en aplicación del artículo 8 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, regulador del régimen de estas ayudas, modificado por Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.

La Comisión de Evaluación, designada en la citada Resolución, ha procedido al análisis y valoración de las solicitudes en atención a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 12 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, y ha realizado una propuesta de adjudicación. A la vista de la cual,

RESUELVO:

Primero.– Admitir las solicitudes que se relacionan en el anexo I, por haber sido presentadas en plazo y forma.

Segundo.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el anexo II, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de actividades o acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo IV (gastos corrientes y organización de actividades).

Tercero.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el anexo III, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo VII (gastos de infraestructura y equipamiento).

Cuarto.– Incluir en el anexo IV la relación de suplentes, para los casos de posibles renuncias a subvenciones del Capítulo VII, previstos en el artículo 12.2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, con indicación del importe máximo de adjudicación.

Quinto.– Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo V, por las razones que en el mismo se indican.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior,

ASIER VALLEJO ITSASO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental