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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 14 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4868

ORDEN de 5 de noviembre de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento del bingo e-Plus.

El Estatuto de Autonomía de Gernika atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 10.35, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En desarrollo de la citada Ley y en lo que respecta al juego del bingo se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Disposición Final Primera del Reglamento del juego del bingo habilita a la persona titular del Departamento de Seguridad para aprobar las normas de juego de sus diferentes modalidades.

Así, el Reglamento del juego del bingo, entre las modalidades del juego del bingo, contempla el bingo derivado, que, en su versión diferida, recoge las bases de la regulación del que se va a denominar bingo e-Plus, objeto de la presente Orden.

La regulación contenida en el Reglamento del juego del bingo respecto a las modalidades del juego del bingo derivado precisa de un desarrollo normativo que regule las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha versión, para reforzar la seguridad y transparencia del juego.

El juego del bingo e-Plus se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia en su funcionamiento mediante el establecimiento de garantías suficientes que permiten su control, entre ellas la conexión de estos sistemas en tiempo real con la Administración.

En definitiva, esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 45 y concordantes de dicho Reglamento.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el Reglamento del juego del bingo e-Plus que figura en el anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2014.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

Son objeto de la presente Orden las normas que rigen la organización, gestión y explotación del bingo electrónico e-Plus como una versión del bingo derivado que se regula en el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero.

Artículo 2.– Definición de bingo e-Plus.

1.– El bingo e-Plus es una modalidad del juego del bingo basada en una secuencia de extracciones en la que se utilizan tarjetas de un mínimo de 6 y un máximo de 90 números, tarjetas en las que se integran combinaciones numéricas o gráficas, distintas entre sí, de entre 6 y 18 números, pudiendo resultar premiadas cualquiera de las combinaciones.

2.– La práctica del bingo e-Plus podrá realizarse en una sala de bingo individualmente, o en varias salas de manera interconexionada mediante la conexión de una unidad de central de proceso de datos con los servidores de sala de las salas de bingo.

Artículo 3.– Régimen Jurídico.

1.– El juego del bingo e-Plus se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, y con carácter supletorio por este orden, por las normas generales establecidas en el Reglamento del juego del bingo para el bingo derivado, por el Reglamento de bingo electrónico y por las normas generales establecidas en el Reglamento del juego del bingo para el tradicional.

2.– En todo caso son principios de aplicación que han de guiar cualquier interpretación de las normas de desarrollo del juego el de transparencia, el de seguridad jurídica y el de protección de los derechos de las personas usuarias.

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE JUEGO

Artículo 4.– Homologación.

Todos los elementos y sistemas de juego necesarios para la práctica del bingo e-Plus deberán ser previamente homologados por resolución de la Dirección competente en materia de juego.

Artículo 5.– Sistema de gestión y control del juego.

Las salas contarán con un sistema de gestión y control del juego que garantizará la seguridad y transparencia de su desarrollo, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto, deberán disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

El sistema permitirá una conexión en tiempo real y segura entre el servidor central del bingo electrónico y los equipos informáticos de los órganos de la Administración competente en la gestión del juego, tanto desde el punto administrativo como fiscal.

Artículo 6.– Terminales auxiliares de juego.

1.– Los bingos pueden disponer de terminales conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por los jugadores en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse. Estos terminales y su instalación deben ser previamente autorizados por la Dirección competente en materia de juego.

2.– El número de terminales instalados en cada establecimiento no será superior al 40 por ciento de sus puestos de juego, sin que el número máximo de tarjetas sobre las que se podrá jugar simultáneamente, en cada partida y por cada terminal, sea superior a sesenta.

Artículo 7.– Impresión de tarjetas físicas.

En caso de que el juego se realice con tarjetas físicas, las mismas serán impresas desde el sistema de gestión y control del juego por las propias salas de bingo, independientemente de las del bingo tradicional, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la persona titular de la Dirección de Juego y Espectáculos.

Artículo 8.– Valor facial y series de los soportes.

1.– El valor facial de los soportes o tarjetas de juego será de 2, 3 y 6 euros.

2.– La modalidad del juego del bingo e-Plus estará formado por cuatro series de tarjetas:

EB-serie plus 1 estrella, de 3.864. EC-serie plus 2 estrellas, de 3.870. ED-serie plus 3 estrellas, de 3.876. EE-serie plus 5 estrellas, de 3.882.

De estas series se confeccionarán tarjetas con los valores faciales indicados, todas diferentes en sus combinaciones.

Artículo 9.– Generador aleatorio de bolas.

1.– Los números, gráficos o ambos podrán determinarse mediante equipos electromecánicos, por extracción al azar de bolas numeradas, o electrónicos, por generación aleatoria.

2.– Durante el desarrollo de las partidas el anuncio por megafonía del número o gráfico determinado, de acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, se puede hacer con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

3.– Durante el transcurso de cada partida los números o gráficos que vayan saliendo se reflejarán en una pantalla o panel fácilmente legible desde sus puestos para todas las personas jugadoras.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

Artículo 10.– Autorización para la explotación del bingo e-Plus en salas de bingo.

1.– La empresa titular de la sala explotará el juego del bingo e-Plus en cada local, previa autorización de la Dirección competente en materia de juego.

2.– Cuando el juego del bingo e-Plus se desarrolle, además de en cada sala de bingo, de manera interconexionada con otras salas de bingo, les será de aplicación lo dispuesto para el bingo acumulado interconectado. En todo caso precisará autorización específica de la Dirección competente en materia de juego.

3.– En el supuesto de que el bingo e-Plus se desarrolle en salas anexas construidas a tal fin, junto con la solicitud se aportará plano del local, realizado por técnico competente, en el que se hará constar la situación de los terminales informáticos de juego y del servidor de sala, certificando el cumplimiento de los requisitos de la normativa técnica de seguridad.

Artículo 11.– Cancelación y revocación de las autorizaciones.

Previa audiencia al interesado, se revocarán las autorizaciones para la explotación del bingo e-Plus cuando se comprueben anomalías en los elementos y sistemas e instalaciones de juego o cuando se adviertan inexactitudes o falsedades en los datos relativos al juego, cantidades jugadas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones.

CAPÍTULO IV
COMBINACIONES DE PREMIOS

Artículo 12.– Combinaciones ganadoras.

1.– Las combinaciones ganadoras serán las siguientes:

a) Línea: premio correspondiente a la primera persona usuaria que consiga completar una de las líneas horizontales.

b) Línea e-Plus: premio adicional a la línea al que sólo se podrá optar cuando se reúnan las siguientes condiciones:

1.ª Que el extractor de bolas o el sistema de generación aleatoria de números tenga una bola de color diferente al resto y sin números denominada bola e-Plus.

2.ª Que el soporte de juego utilizado por las personas jugadoras tenga marcada al menos una de las tres líneas horizontales, según haya dispuesto la empresa de bingo, y esta identificación se denomine línea e-Plus.

3.ª Que de manera acumulada la línea completada sea la identificada como línea e-Plus.

4.ª Que antes de completar la combinación ganadora de la línea e-Plus se haya extraído la bola e-Plus.

c) Bingo: premio correspondiente a la persona jugadora que consigue completar toda la combinación de la tarjeta.

d) Premio reintegro: el soporte de juego tendrá marcado, a criterio del organizador, al menos un número o un gráfico, o ambos, denominado «estrella». Obtendrán este premio todas las tarjetas que contengan una «estrella» coincidente con el último número o gráfico extraído o generado y cantado en la partida.

e) Prima: premio de entre 30 y 3.000 euros que se otorga a quien obtenga la combinación de bingo en la partida inmediata posterior a la que se alcance acumuladamente; dicha cantidad, previamente fijada por la empresa de la sala bingo, se dotará mediante la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de las tarjetas vendidas en cada partida en un establecimiento concreto.

La combinación deberá obtenerse con un número de extracciones menor o igual al que determine la empresa de la sala de bingo.

La denominada prima deberá autorizarse específicamente por la Dirección competente en materia de juego.

2.– La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio línea e-Plus en las posteriores combinaciones de la partida, aunque se cumplieran las condiciones del punto 1.b) de este artículo.

Artículo 13.– Porcentaje de distribución de premios y pago de los mismos.

1.– El porcentaje de distribución de premios en el conjunto de las partidas celebradas consistirá como mínimo en el 70% de las cantidades recaudadas por la venta de tarjetas.

2.– En todo caso, los tipos y el porcentaje mínimo destinado a premios deberán ser públicos, constando claramente expuesto tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando el bingo e-Plus.

3.– El pago de los premios se efectuará en metálico o por otros medios de pago autorizados, conforme a las siguientes reglas:

a) Si la opción elegida es el pago en efectivo o cheque conformado, dicho pago o la extensión del cheque se realizará inmediatamente después de la finalización de la sesión de juego en que se obtuvo el premio.

b) En el supuesto de que la opción elegida fuera la trasferencia bancaria, el pago habrá de hacerse efectivo en el primer día hábil siguiente a la obtención del premio, debiendo asimismo quedar constancia de la conformidad del jugador.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN HORARIO

Artículo 14.– Horario autorizado para la práctica del bingo e-Plus.

El horario de funcionamiento del bingo e-Plus se ajustará el horario general autorizado para las salas de bingo tradicional, pudiendo jugarse esta modalidad aun cuando no se celebre la modalidad de bingo tradicional, y viceversa.

CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y JUEGO RESPONSABLE

Artículo 15.– Responsabilidad social corporativa.

La modalidad de juego del bingo e-Plus se desarrollará con sentido de la responsabilidad social corporativa, entendido este concepto como el conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, jugadores, sociedad en general y medio ambiente.

Artículo 16.– Juego responsable.

El juego del bingo e-Plus deberá realizarse de forma responsable, por lo que en su desarrollo se respetarán los siguientes principios:

a) No incitar a la práctica adictiva o patológica del juego.

b) Incluir mensajes relativos a que el juego puede crear adicción y que su práctica está prohibida a los menores de edad.

c) Evitar mensajes que señalen o sugieran que el juego es una vía de escape de problemas personales y que puede ser una vía de solución para los problemas financieros.

d) No realizar ofertas de préstamo o crédito a los participantes en un juego.


Análisis documental