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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 14 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5598

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de cemento, promovida por Sociedad Financiera y Minera, S.A.–Cementos Rezola– en el barrio de Añorga en el término municipal de San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de abril de 2005, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– solicitó ante el entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de producción de cemento en el municipio de San Sebastián (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto Básico (marzo 2005).

– Resumen no Técnico (marzo 2005).

El promotor incorpora a su solicitud de autorización ambiental integrada informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de San Sebastián.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– disponía, entre otras, de autorización para la valorización de los siguientes residuos: harinas de carne de origen animal, neumáticos fuera de uso, lodos desecados de tratamiento de aguas residuales urbanas, envases de papel-cartón, envases de madera, absorbentes (filtros de manga), escorias no tratadas, cascarilla de laminación, machos y moldes de fundición sin colada, machos y moldes de fundición con colada, residuos de hormigón y lodos de hormigón, residuos de materiales compuestos a partir de cemento y otras partículas; permiso de captación de aguas, inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la CAPV y autorización de vertido.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de junio de 2005, solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 23 de diciembre de 2005, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 16 de octubre de 2006.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto, junto con el estudio de impacto ambiental, promovido por Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fechas de 4 de diciembre de 2006 y 17 de noviembre de 2006 respectivamente. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 17 de diciembre de 2006 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varios escritos de alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 23 de enero de 2007 informe al Ayuntamiento de San Sebastián y al Departamento de Sanidad, con el resultado que obra en el expediente.

En aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente, incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es puesto a disposición de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–, con fecha 16 de abril de 2008, y de la Asociación de Vecinos de Añorga Txiki, con fecha 29 de abril de 2008.

Con fecha 25 de abril de 2008, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– presenta alegaciones a la propuesta de resolución. Igualmente, con fecha 7 de mayo de 2008, la Asociación de Vecinos de Añorga Txiki presenta alegaciones a la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– tales autorizaciones se circunscriben a la valorización y producción de residuos, vertido a cauce de la regata Añorga y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anterior­mente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, y el informe del Ayuntamiento de San Sebastián.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento, se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto, en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente incorpora el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular, se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Cement and Lime Manufacturing Industries» de diciembre de 2001, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial, el RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 16 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter favorable, para la utilización de combustible alternativo, Combustible Derivado de Residuos Peligrosos (CDR) en las instalaciones de fabricación de cemento de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– en el municipio de San Sebastián, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta resolución.

En la formulación de la presente Declaración de Impacto Ambiental se han tomado en consideración los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la utilización de residuos como combustible y materia prima.

Segundo.– Conceder a Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–, con domicilio social en el Parque Empresarial Alvento, Vía de los Poblados, n.º 1, Edificio C-6.ª planta del término municipal de Madrid y CIF: A-28-036408, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de cemento, en el término municipal de San Sebastián, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.1.– «Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– se encuentran en el barrio de Añorga situado en el término municipal de San Sebastián, ocupando una superficie de 200.000 m2.

La capacidad nominal de producción de la instalación es de aproximadamente 1.850 t/día de clínker, lo que supone una capacidad de producción de 550.000 t de clínker al año, equivalente a 635.000 t de cemento al año.

La actividad que en ella se desarrolla es la fabricación de cemento en un horno rotatorio, donde además de materias primas naturales (caliza, marga y arena), la empresa emplea cantidades menores de otras materias primas (como escorias, cascarilla de laminación, machos y moldes de fundición, residuos de hormigón, cenizas volantes y yeso), que completan la composición final del cemento.

La energía necesaria para la fabricación de cemento en la planta es de 984 termias/t de clínker, que se obtiene principalmente de coque de petróleo, hulla y fuel. La energía eléctrica también resulta necesaria en la planta para el funcionamiento de toda la maquinaria e instalaciones, suponiendo un consumo de 120,51 kWh/t de cemento fabricado.

Además, se utilizarán los siguientes residuos como combustibles alternativos: harinas de carne, neumáticos fuera de uso, lodos desecados del tratamiento de aguas residuales urbanas, residuos propios (envases de papel-cartón, envases de madera y absorbentes (filtros de mangas) y CDR.

La utilización de residuos peligrosos líquidos como combustible alternativo en las instalaciones de fabricación de cemento de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– en Añorga requiere acondicionar las instalaciones actuales a este uso: ampliación de la nave actual, construcción de un nuevo sistema de pesaje y cinta dosificadora de extracción, instalación de un nuevo silo para los combustibles sólidos pulverulentos, instalación de equipos para valorización de combustibles líquidos, construcción de dos tolvas para la recepción de materias primas para la molienda de crudo, ampliación de tolvas existentes, acondicionamiento del silo para las escorias de altos hornos y construcción de un nuevo silo para el mismo fin.

El suministro de agua potable a fábrica se efectúa mediante la red municipal de San Sebastián, concretamente desde el depósito municipal del Alto de Apaiztegui (depósito de Oriabenta).

El agua industrial, utilizada principalmente para la refrigeración de las máquinas, procede de la Regata Añorga.

En la planta, las emisiones a la atmósfera provienen principalmente de sus 6 focos de emisión: molino de carbón, horno de clinker, enfriador del clinker, y molinos de cemento G, E, y F. Además se generan emisiones difusas durante las operaciones de transporte, manipulación (carga y descarga, envasado) y almacenamiento de materias primas y combustibles.

Para impedir que el polvo pase al ambiente, todas las máquinas trabajan en depresión, lo que hace necesario el movimiento y posterior limpieza de grandes masas de aire. Asimismo los equipos cuentan con medidas de prevención y reducción de emisiones atmosféricas para sus fuentes localizadas (filtros de mangas, sistema informático de Monitorización de datos) y fuentes dispersas (pavimentación, limpieza y regado de viales, aspiración fija y móvil, ventilación y recogida en los filtros de mangas, y almacenamiento cerrado con sistema de manipulación automático).

La actividad no genera vertidos procedentes de aguas de proceso, ya que el agua generada en el proceso, una vez efectuadas las operaciones de refrigeración, se reincorpora de nuevo al mismo, dado que se trabaja en circuito cerrado, por lo que sólo se gestionan y controlan las aguas fecales y pluviales. Para la evacuación de estas aguas, se dispone de varias fosas sépticas y unas balsas de decantación, que minimizan el aporte al río de las partículas sólidas.

Los residuos generados en la planta se deben a actividades de mantenimiento y servicios generales.

El proyecto incorpora instalaciones y equipos que se consideran Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), de acuerdo con los siguientes documentos de referencia: Reference Document on Best Available Techniques in the Cement and Lime Manufacturing Industries (2001); y la Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España de fabricación de cemento (2003). Entre las medidas implantadas en la planta se encuentran las siguientes: horno rotatorio con precalentador de ciclones multietapas y precalcinador, sistema de control del proceso de combustión del precalcinador para evitar la generación excesiva de CO y alimentadores automáticos de combustible que logran un suministro estable y uniforme al proceso; instalación de un sistema para la reducción de las emisiones de NOx consistente en un quemador de baja emisión de NOx; sistema para reducción de SO2 en los hornos de vía seca con intercambiador multietapas y precalcinador y técnicas para la reducción de emisiones de partículas, tanto desde focos localizados como desde focos dispersos.

Además, la instalación valoriza residuos mediante su utilización como combustible y materia prima.

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la actividad de producción de cemento desarrollada por Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– en el término municipal de San Sebastián:

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de dos millones (2.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

B) Prestación de fianza por un importe de seiscientos mil (600.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función la capacidad máxima de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.d) del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento y gestión de las instalaciones, se dispondrá de una persona específicamente responsable de la gestión de la instalación. Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá notificar a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes datos de la citada persona responsable: nombre y apellidos, domicilio y titulación, así como las modificaciones que puedan tener lugar en relación con dichos datos.

D) El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones generales de obra y conservación de las instalaciones.

E.1.1.– Buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Durante las obras de acondicionamiento de las instalaciones existentes para la utilización del combustible CDR, deberá establecerse un código de buenas prácticas de obra para la minoración de impactos ambientales, con especial atención al correcto mantenimiento de maquinaria, a la reducción de polvo y ruido y a la gestión de los residuos.

A tal efecto, se adoptarán las medidas preventivas, protectoras y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las señaladas a continuación:

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de las instalaciones de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) Se minimizarán los efectos sonoros en el entorno, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos participantes en las obras y controlando el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

c) Las operaciones de limpieza y mantenimiento de vehículos y maquinaria en obra, así como de carga y descarga de combustible, deberán realizarse en talleres o en zonas debidamente acondicionadas dotadas, para ello, de solera impermeable y sistema de recogida de efluentes de forma que se evite la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles.

d) Las obras deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se recogerán y conducirán las aguas contaminadas por efecto de las obras a la red general de aguas pluviales de la fábrica, que serán tratadas en balsas de decantación previo a su vertido.

e) Los residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los aceites usados procedentes del parque móvil y maquinaria destinados a su abandono deben ser recogidos y gestionados a través de un gestor autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para el almacenamiento temporal de aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado deberá disponerse un cubeto de seguridad que evite la dispersión de vertidos accidentales por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

f) En caso de ejecutarse movimientos de tierras, previo a su inicio, se procederá a una caracterización de los materiales presentes en la parcela donde se desarrollarán las obras, con objeto de determinar su naturaleza y el destino más adecuado de dichos materiales, tanto si se prevé su uso como relleno en la propia parcela, como si se destinan a cualquier otro uso o eliminación fuera de la misma.

Los resultados de esta caracterización y la propuesta de gestión de dichos materiales serán remitidos con carácter previo al inicio de los movimientos de tierras, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Finalizada la excavación, se remitirá al Órgano Ambiental un informe comprensivo de los trabajos realizados y resultados del seguimiento ambiental de estos materiales.

E.1.2.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

E.1.3.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo el destino concreto de los materiales de excavación si se hubieran generado, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

E.2.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– procederá en su actividad de fabricación de cemento a la valorización de residuos mediante la utilización de diferentes tipologías de residuos como sustituto parcial de la materia prima y del combustible.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización material o energética se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

Para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento. Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para tratar en la planta un nuevo residuo debiendo incluir en dicha solicitud los resultados de la caracterización efectuada, así como una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida. El órgano ambiental podrá denegar la autorización para aceptar en planta determinados residuos para los que exista una vía preferente de valorización material.

E.2.1.– Residuos admisibles.

E.2.1.a.– Residuos admisibles como sustituto parcial de materia prima.

Los Residuos no Peligrosos admisibles para su utilización como sustituto parcial de materia prima serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

En todo caso los siguientes parámetros serán limitativos para la aceptación de estos residuos, debiendo cumplirse al menos las siguientes especificaciones:

– Cloro: <1%.

– Metales pesados volátiles (Cd, Hg, Tl): <100 ppm.

E.2.1.b.– Residuos admisibles como combustibles alternativos.

Los residuos listados en el presente apartado serán admisibles si, con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización distinta de su aprovechamiento energético, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los residuos admisibles para la actividad de valorización de residuos consistente en la adición de los mismos como sustituto parcial de combustible, en ningún caso podrán contener:

– Residuos sanitarios, infecciosos o citostáticos.

– Residuos explosivos.

– Residuos radiactivos.

– Residuos susceptibles de reaccionar y formar mezclas o vapores tóxicos.

Con carácter general los siguientes parámetros serán limitativos para la aceptación de estos residuos como combustibles alternativos, debiendo cumplirse al menos las siguientes especificaciones:

(Véase el .PDF)

En el caso de las harinas de carne de origen animal (LER 02 02 99) será además limitativo el contenido en cloro, que no podrá superar el 1%.

E.2.1.b.1.– Los Residuos No Peligrosos admisibles como combustibles alternativos son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Con carácter general, todos los residuos que se alimentan en la torre de ciclones, se podrán introducir en el quemador general, siempre que lo permitan sus características físicas.

En el proceso de valorización energética de harinas de carne de origen animal (LER 02 02 99) en las instalaciones de Añorga, sólo se admitirán las siguientes:

– Harinas de origen animal de materiales especificados de riesgo, transformadas de conformidad con lo establecido en el anejo I de RD 1911/2000 de 24 de noviembre por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes bovinas.

– Harinas de despojos y cadáveres de animales que no tengan la consideración de materiales especificados de riesgo de acuerdo con el RD 1911/2000, transformadas de conformidad con lo establecido en el RD 2224/1993 sobre normas sanitarias de eliminación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, en la Decisión 97/735/CE de la Comisión y en la Decisión 1999/534/CE por la que se establecen medidas aplicables a la transformación de determinados desperdicios animales con vistas a la protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y por la que se modifica la Decisión 97/735/CE de la Comisión transpuesta a la normativa estatal mediante Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En ningún caso las harinas cuya valorización se autoriza tendrán la consideración de residuos peligrosos, debiendo contar las instalaciones de transformación de despojos y cadáveres de animales generadores de dichas harinas con la preceptiva autorización del órgano competente a fin de acreditar que las mismas han sido transformadas de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa específica referenciada.

E.2.1.b.2.– Los residuos peligrosos admisibles como combustibles alternativos son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El combustible CDR será una mezcla de residuos industriales tales como lodos, pinturas, barnices, disolventes, tintas, ceras, grasas y aceites constituyendo un material orgánico líquido bombeable de color negro, con un punto de inflamación bajo y de viscosidad media.

Dicho combustible se identifica con los códigos LER 19 02 04 (residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso) y LER 19 02 08 (residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas).

Únicamente se admitirá combustible CDR procedente de otros gestores autorizados que garanticen una adecuada homogeneidad e idoneidad del combustible suministrado. En el caso de que el gestor autorizado se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá presentarse la autorización emitida por el órgano competente previamente a su admisión para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.2.2.– Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación y, cuando proceda, aquellos parámetros que deban analizarse en cada partida. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

b) Complementariamente a los controles señalados en el apartado anterior se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) valorizado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo acreditado o reconocido.

c) En lo que se refiere a las harinas de carne a recepcionar, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá adoptar además las siguientes medidas:

– Cada partida de harinas de carne deberá ir acompañada, conforme a lo establecido al artículo 9 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, de documento firmado por el responsable de la industria de transformación generadora del residuo en el que se consignarán los datos identificativos de la partida (procedencia, peso y fecha de salida), medio de transporte hasta la instalación cementera (empresa transportista y matrícula del vehículo) y destino.

– En el caso de que los camiones a utilizar para el traslado de las harinas no se destinen exclusivamente al transporte de dichos residuos, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– requerirá para su admisión, a fin de garantizar la inexistencia de contaminaciones cruzadas, la presentación de certificado que acredite que se ha procedido a su limpieza antes de proceder a la carga de harinas.

– Con periodicidad mensual se efectuará análisis de caracterización de las harinas por laboratorio externo acreditado, con objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de aceptación.

d) En el caso de los residuos CDR, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá adoptar las siguientes medidas:

– Se deberá condicionar la recepción de cada partida de CDR a que la misma se acompañe de certificado analítico que acredite el cumplimiento de los parámetros limitativos de la aceptación establecidos en el apartado e.2.1.b) de esta resolución, incluyendo asimismo el poder calorífico superior (PCS) e Inferior (PCI), contenido en agua y punto de inflamación. Dicho certificado, que podrá emitirse por el laboratorio del gestor intermedio que suministre el residuo, deberá acompañar igualmente a la preceptiva notificación previa a este órgano ambiental, que debe ser efectuada por dicho suministrador.

– Se deberá tomar una muestra por cada partida de combustible que se admita en la planta.

– Con periodicidad mensual se efectuará análisis de caracterización de una muestra promedio (de cada suministrador), a partir de las muestras tomadas por partida, análisis que deberá ser realizado por laboratorio externo acreditado, con objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de aceptación.

El traslado de estos residuos hasta la planta se efectuará en camiones cisterna debidamente autorizados para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las operaciones de carga y descarga de estos residuos se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de sustancias peligrosas por carretera.

La zona de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga de estos residuos dispondrá de suelo estanco y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

E.2.3.– Almacenamiento de los residuos a valorizar.

El almacenamiento de los residuos se llevará a cabo en las condiciones descritas en el proyecto remitido por el promotor, aplicando las medidas preventivas y correctoras contenidas en el mismo, con el fin de evitar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente, en especial, la contaminación del suelo, aire, aguas superficiales y subterráneas, así como los olores y ruidos, y los riesgos directos sobre la salud humana.

La capacidad máxima de los residuos a almacenar en depósitos estará condicionada por la capacidad de los mismos, tal como se describen en el proyecto.

En el caso de los neumáticos fuera de uso, la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual de tratamiento.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de seis meses para los residuos peligrosos, de un año para los neumáticos fuera de uso y de dos años para el resto de residuos.

El almacenamiento de los residuos antes de su alimentación al horno se efectuará en condiciones adecuadas de estanqueidad, evitando el contacto de los mismos con las aguas de lluvia.

Los residuos de granulometría más fina serán almacenados en silos estancos y transportados mediante sistemas neumáticos con el fin de evitar la generación de polvo y partículas finas. Los silos estarán dotados de filtro de aspiración, a fin de captar y depurar las posibles emisiones de polvo durante su carga y descarga.

E.2.4.– Registro de datos de los residuos valorizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá llevar un registro documental. En dicho registro deberá figurar la cantidad, naturaleza, origen, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización de los residuos gestionados, incluyendo la dosificación (ton/hora). Igualmente se consignará la fecha de aceptación y recepción de cada partida de residuo y la ubicación en planta de cada residuo recepcionado.

Los resultados de los análisis de caracterización mencionados en el apartado E.2.2 de esta resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que pueda realizar Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–.

Serán igualmente objeto de registro los parámetros operacionales que determinan las condiciones de alimentación y funcionamiento del horno de clinker, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Con periodicidad mensual tras el inicio de la actividad de valorización deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de dicho registro. En el caso de los parámetros operacionales mencionados en el párrafo anterior, se podrán remitir valores promedio mensuales.

E.3.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.3.1.– Condiciones de funcionamiento del horno para la valorización energética de residuos.

a) No podrá procederse al consumo de combustible derivado de los residuos si no se cumplen las siguientes condiciones, a fin de garantizar su correcta valorización:

– Que la alimentación de materia prima al horno esté en marcha.

– Que los parámetros de control del estado térmico del horno permitan verificar que la temperatura de los gases en la zona de sinterización es superior a 850 ºC durante 2 seg. En el supuesto de que se incineren residuos peligrosos que contengan más del 1% de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura del horno deberá elevarse hasta 1.100 ºC, al menos durante dos segundos.

– Que los parámetros de control de combustión del horno permitan verificar que existe una atmósfera oxidante.

– Que exista un caudal suficiente de aire comprimido para garantizar la correcta atomización de los residuos combustibles líquidos.

b) Los residuos líquidos o sólidos que puedan ser manipulados neumáticamente serán inyectados en el mechero principal.

c) Aquellos combustibles alternativos que por sus características físicas no son manipulables por medios neumáticos serán introducidos en la torre de ciclones (precalcinador) a través de un sistema de transporte mecánico debidamente carenado y alimentación gravimétrica.

d) En periodos de arranque no podrá dosificarse residuos hasta alcanzar la temperatura de combustión necesaria que asegure en todo momento el mantenimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.

e) Se dispondrá de un sistema automático que impida la dosificación de residuos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– En la puesta en marcha hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850 ºC.

2.– Cuando no se mantenga la temperatura de 850 ºC.

3.– Cuando las mediciones contínuas establecidas en esta resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de depuración.

4.– Cuando no se alcance la temperatura de 1.100 ºC si se están incinerando residuos peligrosos que contengan mas del uno por ciento de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro.

5.– En periodos de arranque hasta alcanzar la temperatura de combustión necesaria que asegure en todo momento el mantenimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.

f) El sistema de control de la planta deberá monitorizar los parámetros de operación de modo que:

– Impida la puesta en marcha de la instalación de inyección de residuos si no se cumplen todas las condiciones señaladas.

– Pare automáticamente la instalación de inyección de residuos si alguna de las condiciones deja de cumplirse.

E.3.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.3.2.1.– Condiciones generales.

La planta de fabricación de cemento y clínker se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y la seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberá reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

E.3.2.2.– Identificación y catalogación de los focos.

La instalación de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa en la materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

La catalogación de focos menores, tales como silos de horno, de harinas, de cenizas, de CDR, de crudo, de cemento y de clinker, elevador de crudo al horno, tolvas, básculas, bombas fuller, molino de dosificadora, instalación de envasado común e instalación de envasadora rotativa, se llevará a cabo por la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo a la puesta en marcha de la instalación. Para ello, el promotor deberá presentar la información requerida por la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera, con el detalle suficiente que permita tal catalogación. Entre otros datos, se proporcionarán especialmente los siguientes, para cada uno de los focos:

– Especificaciones medias de las capacidades de los equipos implicados, o bien cantidades (relativas a un periodo de tiempo determinado) de materias primas, productos intermedios o productos relacionados con el foco y que tengan influencia sobre las emisiones de contaminantes de la atmósfera.

– Se describirán detalladamente las medidas correctoras previstas para disminuir la contaminación, indicando el rendimiento previsto para las mismas.

– Contaminantes a emitir y características previstas en las emisiones gaseosas (Caudales en m3N/h y concentraciones).

Asimismo, se deberá presentar un plano con la situación de todos los focos de emisión (incluyendo tanto los focos principales como los secundarios) y sus coordenadas UTM.

E.3.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

a) Foco 2: horno de cemento.

– Valores medios diarios:

(Véase el .PDF)

En aplicación del apartado 1.4 del anexo II del RD 653/2003, de 30 de mayo, se autoriza una exención de los valores límite correspondientes a COT y SO2, que se establecen inicialmente tal como figura en la Tabla anterior. Estos valores serán revisables anualmente en función de los datos aportados de contenido en azufre y materia orgánica de la materia prima y los resultados del analizador en continuo de emisiones atmosféricas.

El promotor deberá comunicar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el detalle de las medidas correctoras que prevé incorporar para el cumplimiento del límite de emisión de NOx. A estos efectos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la emisión de la presente Resolución, se deberá realizar una propuesta concreta que incluya el diseño de las medidas citadas y el plazo previsto para la ejecución de las mismas. En su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de control integrado de la contaminación, se podrá incluir una excepción temporal del cumplimiento del valor límite de emisión, siempre que por el órgano ambiental se apruebe la propuesta citada.

– Valores medios obtenidos durante un periodo de muestreo de treinta minutos como mínimo y ocho horas como máximo:

(Véase el .PDF)

– Valores medios durante un periodo de muestreo de seis horas como mínimo y ocho como máximo:

(Véase el .PDF)

Se deberán cumplir los valores límite referidos a las condiciones normalizadas de 273 K de temperatura, 101,3 Kpa de presión y 10% de contenido total de oxígeno y gas seco.

Las condiciones de medición y el cumplimiento de los valores limite de emisión se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo.

En caso de detectarse la superación de alguno de los valores límite establecidos en esta resolución el operador deberá detener de forma inmediata la incorporación de residuos y comunicar esta circunstancia al órgano ambiental.

b) Focos 1,3, 4, 5, y 6.

(Véase el .PDF)

Los valores limite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273k de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar estos limites en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los valores límite de emisión en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido. El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará el 30 por 100 del valor límite de emisón (partículas totales). Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente. Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

E.3.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

Asimismo, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. No obstante lo anterior, aún no cumpliéndose estrictamente la relación prevista en la norma entre los parámetros L1 y L2 (L1 = 8D y L2 = 2D), podrá entenderse que la disposición del punto de muestreo es válida siempre que venga justificada en el informe de mediciones efectuado por un Organismo de Control Autorizado (OCA). En ningún caso se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D.

En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicio-namientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas precedentes del proceso de molienda y trasiego de los componentes materiales, todas las máquinas trabajarán en depresión, lo que hace necesario el movimiento y posterior limpieza de grandes masas de aire. Igualmente, se dispone de silo de clínker para disminuir el impacto causado por el almacenamiento y transporte de clínker. Asimismo, la instalación deberá mantener barreras de protección contra el viento (apantallamientos, cierre parcial de almacenes, techado de almacenes y cinturón de arbolado), pavimentación, y se realizan limpiezas periódicas de las vías de tráfico de vehículos.

E.3.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la carac­terización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido de eventuales derrames al exterior. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de San Sebastián.

E.3.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos disolvente orgánico no halogenado deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) En tanto en cuanto Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) En la medida en que Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados g), h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.3.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado E.3.3, en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «mezcla de residuos municipales» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.3.4.– Condiciones para el vertido a cauce.

E.3.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de cemento.

Grupo de actividad: materiales de construcción.

Clase-grupo-CNAE: 2-10-26.51.

(Véase el .PDF)

E.3.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas pluviales procedentes del parque de almacenamiento de combustibles sólidos:

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas pluviales procedentes del parque de almacenamiento de materias primas:

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas de uso sanitario:

(Véase el .PDF)

E.3.4.3.– Valores limite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertidos 1 y 2: aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 3: aguas de uso sanitario.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del RD 606/2003, de 23 de mayo).

E.3.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales constarán básicamente de los siguientes elementos:

1.– Actuaciones realizadas.

– Cierre de los circuitos de refrigeración y eliminación del vertido de esta agua.

– Decantación de las aguas pluviales del parque de combustibles en dos balsas de 20mx3,7mx2,5m equipadas con tabiques deflectores.

– Balsa de 23,5 m3 para la decantación de las aguas pluviales de la zona de almacenamiento de materias primas alternativas.

– Separador de hidrocarburos con capacidad para 10 l/s en la zona de almacenamiento de fuel oil de la fábrica de cemento, fuera del cubeto del tanque de almacenamiento de fuel oil. Será normalizado de tipo I con obturador automático.

2.– Actuaciones pendientes.

– Estudio de caudales de las aguas pluviales para diseñar la futura planta de tratamiento.

– Remodelación de la red de saneamiento de aguas fecales posibilitando su incorporación al futuro colector de saneamiento.

– Remodelación de la red de saneamiento de aguas pluviales unificándolas y conduciéndolas a un único punto.

– Depuración de las aguas pluviales mediante una planta físico-química con los siguientes elementos:

– Balsa de acumulación.

– Desarenador.

– Decantador con adición previa de reactivos coagulante y floculante.

– Deposito de fangos.

– Filtro prensa para la deshidratación de fangos.

– Vertedero final de control de caudal y toma de muestras.

Se establecen los siguientes plazos para la realización de las actuaciones pendientes:

– Estudio de medición de caudales de aguas pluviales mediante caudalímetro a fin de fijar los caudales de diseño de la futura planta depuradora: seis meses.

– Replanteo de los proyectos de remodelación de las redes de saneamiento de aguas pluviales y fecales: seis meses.

– Replanteo de los proyectos de remodelación y de la planta depuradora físico-química: 31 de diciembre de 2008.

Se establece el plazo del 31 de diciembre de 2009 para la presentación de la siguiente documentación:

– Actualización del proyecto de remodelación de las redes de saneamiento, adaptándolo a las posibles variaciones en la obra de la actuación pública pendiente para el desvío del saneamiento de la regata de Añorga en la zona.

– Proyecto constructivo definitivo de las instalaciones de depuración definiendo las balsas de homogeneización y bombeo necesarias en función del estudio de caudales de aguas pluviales realizado y los demás elementos y procesos.

– Las instalaciones deberán estar ejecutadas en un plazo máximo de 6 meses a partir de la finalización de las actuaciones públicas en la zona de afección (previstas para el año 2010). El promotor deberá presentar el cronograma detallado para la citada ejecución.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Dirección de Aguas y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para los vertidos de aguas pluviales autorizadas, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección.

En este caso será obligatorio disponer de un caudalímetro con indicador visual de medida puntual y totalizador para el control de las aguas pluviales una vez efectuada la remodelación de las redes.

E.3.4.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

a) Aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

Clase-grupo-CNAE: 2-10-26.51.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625000.

Pu = 0,03005 x 0,625000 = 0,018781 euros/ m3.

b) Aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x2,5 x 1,25 = 3,125000

Pu = 0,01202 x 3,125000 = 0,037563 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 204.111 x 0,018781 + 2.514 x 0,037563 = 3.927,84 euros/año.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

E.3.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

Dada la inclusión de la actividad objeto de esta resolución en el anejo II de la Ley 1/2005, de4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 26.8.– «Fabricación de productos minerales no metálicos», se deberá presentar ante el órgano ambiental un informe preliminar de situación del suelo con el contenido que se indica a continuación:

a) Análisis de la información: partiendo de la información que se dispone de la instalación se realizará una zonificación del emplazamiento que tenga en cuenta tanto las diferentes secciones del proceso productivo en lo que se refiere a una posible contaminación del suelo, como las áreas con distintas características del medio físico. Se elaborará para cada zona un modelo conceptual de riesgos, es decir, un esquema del emplazamiento y su entorno que incluya de forma cualitativa los posibles focos de contaminación y su naturaleza, así como las potenciales rutas de exposición y/o dispersión para cada uno de los receptores identificados.

b) Determinación de la probabilidad de afección al suelo asociada a cada fuente de contaminación: se procederá a realizar la valoración de cada fuente potencial de contaminación del suelo. Esta valoración debe permitir identificar, evaluar de forma cualitativa y controlar los riesgos para el suelo y las aguas subterráneas y superficiales asociados directa o indirectamente a la actividad. Para dar cumplimiento a este apartado se seguirá la metodología descrita en el anexo 8 de la «Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC» (1). Como resultado de este proceso se identificarán las medidas preventivas y de defensa que se requieran para la protección de la calidad del suelo.

(1) http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/manual/guia_aai/es_pub/indice.html.

c) Evaluación cualitativa de la calidad del suelo: consistirá en un dictamen experto basado en la información disponible. Se plantearán, de forma razonada, las conclusiones referentes al modelo conceptual de riesgos propuesto para cada área del emplazamiento. Estas conclusiones servirán de base para el planteamiento de las medidas más adecuadas a aplicar. Para la evaluación de la calidad del suelo se tendrá en cuenta la información sobre las fuentes de contaminación y sobre el medio físico, en particular en lo referente a la sensibilidad de los medios receptores y a las posibles vías de dispersión y exportación de los contaminantes. La metodología general para la realización de esta evaluación se detalla en el citado anexo 8 de la «Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC».

d) Calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo: la calificación del emplazamiento se realizará teniendo en cuenta toda la información disponible y los resultados de la evaluación cualitativa de riesgos. Se elaborará una matriz de evaluación en la que se recojan los valores de evaluación definidos para cada una de las fuentes y los riesgos asociados a éstas. La asignación de valores de evaluación para la calificación global a partir de los valores de riesgo, calidad y sensibilidad asignados a cada área se realizará caso por caso mediante criterios razonados.

e) Propuesta de medidas preventivas, de defensa, y de control y seguimiento: en función de la calificación del emplazamiento de acuerdo con su calidad y con los riesgos potenciales asociados, se podrán proponer medidas preventivas, de defensa o de control y seguimiento.

E.3.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la actuación Municipal frente a la Contaminación Acústica por Ruidos y Vibraciones, del Ayuntamiento de San Sebastián, se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalenteLeq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalenteLeq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes.

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

(*) La periodicidad de medida será bimestral durante los 12 primeros meses de funcionamiento, a contar desde la fecha de emisión de la presente Resolución.

Asimismo, un organismo de control autorizado verificará adecuadamente el tiempo de permanencia, la temperatura mínima y el contenido de oxígeno de los gases de escape cuando se inicie la actividad de coincineración y en las condiciones más desfavorables de funcionamiento que se puedan prever. Se remitirá a este órgano las circunstancias en las que se prevé realizar este control para su aprobación.

Todas las mediciones deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de medición deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Técnicas de medición para el foco 2.

1.– Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera se llevarán a cabo de manera representativa.

2.– El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.

En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3.– Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

– Monóxido de carbono: 10%.

– Dióxido de azufre: 20%.

– Dióxido de nitrógeno: 20%.

– Partículas totales: 30%.

– Carbono orgánico total: 30%.

– Cloruro de hidrógeno: 40%.

– Fluoruro de hidrógeno: 40%.

c) Medición en continuo.

Se deberá realizar la medición en continuo de partículas, HCl, HF, COT, CO, NOx, SO2, O2, caudal, temperatura, presión y humedad, en el foco n.º 2 y de partículas en los focos n.º 1, 3, 4, 5 y 6.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

Para los focos n.º 1, 3, 4, 5 y 6, la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el foco 2 «Horno de clinker», cada día en que más de cinco valores medios semihorarios no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

d) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por OCA, incluyéndose los correspondientes a las mediciones de contraste de los analizadores en continuo, así como la fórmula de la recta de regresión introducida en el analizador en continuo, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.

F.2.– Control de las inmisiones atmosféricas.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos, se instalará una estación de vigilancia de la calidad del aire en el que se medirán de forma continua las concentraciones de partículas totales, partículas PM10 y SO2.

Igualmente, se realizará un seguimiento de las concentraciones de metales pesados y dioxinas y furanos, cuyas mediciones tendrán una periodicidad anual.

Para ello, el promotor presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación una propuesta que incluirá como mínimo los siguientes contenidos:

– Características técnicas y ubicación de la estación de vigilancia de la calidad del aire, que deberán ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benzeno y monóxido de carbono.

– La propuesta de ubicación deberá estar apoyada en un estudio justificativo. Las características de la estación serán tales que permitan la integración de la misma en la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

– Plan de mantenimiento de la estación de vigilancia.

– Descripción detallada de la campaña de mediciones de metales pesados y dioxinas y furanos.

Igualmente, con objeto de completar adecuadamente la interpretación de los resultados obtenidos, el promotor llevará a cabo un diagnóstico de la instalación que incluya la evaluación detallada de las emisiones de partículas generadas en la misma, así como la modelización de la dispersión de dichas emisiones.

F.3.– Control de la calidad del agua de vertido.

F.3.1.– Control de la calidad del agua durante la fase de obras.

De acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor, se deberá verificar la adecuada gestión de vertidos líquidos, actualizar y mantener un sistema de control y registro de las cantidades producidas, de las cantidades gestionadas y del modo y destino de la gestión con la finalidad de limitar, prevenir o evitar la generación de residuos y vertidos líquidos y con una periodicidad diaria desde inicio al final de las obras.

F.3.2.– Control de la calidad de los vertidos durante el funcionamiento de la planta.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

Igualmente se realizará un control anual, realizado por una entidad externa, de las aguas de la regata Añorga, aguas arriba y aguas debajo de la zona donde se encuentra el punto de vertido V3. Se analizarán los siguientes parámetros: pH, temperatura, DQO, DBO5, sólidos en suspensión, aceites y grasas, amoniaco, y detergentes.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

c) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

d) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

e) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

f) En lo que se refiere a las mediciones semanales de autocontrol, se deberá remitir un resumen de dichos resultados trimestralmente junto a los informes de los controles externos.

g) Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado a) verifiquen los respectivos valores límite impuestos.

F.4.– Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

(2) Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos EPER de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en kWh, etc.

F.5.– Control del ruido.

De conformidad con la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor (programa de vigilancia ambiental), se realizará una campaña anual de mediciones acústicas a través de una entidad externa autorizada, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas incorporadas para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado f.8 de esta resolución.

F.6.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

F.7.– Remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (F.4. Indicadores de la Actividad).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 4.8 de la Addenda a la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo de aceites, combustibles, aditivos, así como de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Los combustibles, productos y aditivos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

l) El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

m) Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

n) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

o) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

p) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) En caso de producirse cualquier incidente o anomalía grave y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con carácter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Notificar cualquier superación de los valores límite en el SAM cuando la concentración de un dato validado supere en un 40% el valor límite. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas.

2.– Notificar cualquier superación de los valores límite en el SAM cuando la concentración de un dato validado supere en un 100% el valor límite. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

3.– Notificar cualquier avería o fallo que implique que los equipos no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación, en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

4.– Notificar parada programada de la instalación en aquellos procesos continuo, incluidas operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

En cualquiera de los casos la empresa procederá de la siguiente manera:

– Realizará una comunicación inmediata vía fax a esta Vicenconsejería indicando:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Plazos.

– En un plazo máximo de tres días de deberá enviar a esta Vicenconsejería un informe escrito que contenga, al menos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Medidas correctoras previstas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos.

– Dichos informes deberán ser aprobados por esta Vicenconsejería de Medio Ambiente.

t) Durante los tres primeros meses de cada año civil, el promotor remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe en el que se recojan todas las superaciones de los límites legales de inmisión observadas durante el año civil anterior, tanto en la estación de vigilancia de la calidad del aire como en las campañas de medición recogidas en el apartado F.2 de esta resolución.

Dicho informe deberá incluir la determinación de las causas más probables de superación de límites, debidamente justificada. Si entre las causas probables se encontrara alguna actividad de la instalación y su aportación estimada fuera significativa, deberá presentarse igualmente un Plan de Acción para la mejora de la Calidad del Aire a nivel de empresa. En este Plan de Acción se indicarán las acciones a llevar a cabo así como los plazos previstos para cada acción. Los plazos para la ejecución de las acciones previstas no podrán exceder, salvo autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, los 12 meses.

u) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) De acuerdo con lo señalado en el apartado E.2.1.b.2 de esta Resolución, con anterioridad a la aceptación en planta del residuo CDR procedente de un nuevo gestor autorizado que se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación solicitud de admisión de dicho residuo, acompañada de la autorización de dicho gestor, emitida por órgano competente.

De acuerdo con lo señalado en el apartado E.2. de esta resolución, con anterioridad a la aceptación en planta de cualquier nuevo residuo, Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación el documento de aceptación previsto para dicho residuo.

L) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Cuarto.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de la presente Resolución: A) (seguro de responsabilidad civil); B) (fianza); C) (persona responsable en virtud del Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo); E.1.3 (informe fin de obra); E.2.2 (propuesta de documento de aceptación a emitir para cada tipo de residuo a gestionar en la planta); E.2.4 (modelo de registro de residuos valorizados); E.3.1 (características del sistema automático que impida la alimentación de residuos en situación de funcionamiento anómalo); E.3.2.2 (documentación referente a los focos de emisión); E.3.2.4 (adecuación de las chimeneas a la Orden de 18 de octubre de 1976); e.3.3.1.h) y E.3.3.2.d) (documento de aceptación de residuos peligrosos y residuos no peligrosos); E.3.3.1.p) y E.3.3.2.f) (modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos generados); E.3.5 (informe preliminar de situación del suelo); F.1 (Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea); F.2 (propuesta de campaña de inmisiones); F.5 (control del ruido); F.8 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental), G.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); G.3.a) y b) (manual de mantenimiento preventivo); G.3.c) (modelo del manual de explotación), G.3.g) (acreditación del cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento); G.3.s) (protocolo de actuación en caso de funcionamiento anómalo), y G.3.v) (acreditación del cumplimiento de normativa de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Quinto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Sexto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido recogidas en la presente autorización ambiental integrada serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Séptimo.– Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fabricación de clínker y cemento objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola–, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de cemento promovida por Sociedad Financiera y Minera, S.A. –Cementos Rezola– en sus instalaciones en Añorga en el municipio de San Sebastián se han recibido diferentes escritos de alegaciones presentados por personas físicas como asociaciones como Ekologistak Martxan y la Asociación de Vecinos Añorga Txiki.

Julia San Jose.

El lenguaje con los que definimos la realidad condiciona y articula la comunicación humana, en la documentación presentada por Sociedad Financiera para la autorización ambiental integrada se utilizan los términos valorización energética y valorización de materiales cuando no se trata de valorización sino de eliminar residuos o sustancias.

Atendiendo a que en la fabricación de cemento únicamente se requiere como materia prima marga y caliza Cementos Rezola no parece estar destinada a fabricar cemento sino otro producto del que se desconoce su composición.

Para generar calor se precisa de un combustible limpio y los residuos no lo son, además si no se trata como residuo peligroso no debe cumplir las obligaciones y requisitos de la incineración de residuos peligrosos.

El cemento y el hormigón que se produzca se utilizan en la construcción y por tanto entrará en contacto directo con las personas.

No resulta admisible que no se someta a las condiciones y requisitos fijados por la normativa de incineración de residuos peligrosos en cuanto a distancias, recepción, filtración, medición y control.

Los inventarios de dioxinas en los informes de la Environmental Protection Agency (EPA) ya desde el 2001 adjudican a las cementeras que procesan residuos tóxicos un nivel de emisión de dioxinas netamente superior (hasta 10 veces mayor) que aquellas que no las usan, y así solicita que el Departamento de Medio Ambiente remita información al Departamento de Sanidad para que evalúe el riesgo y realice estudios para controlar los efectos en la salud de la población

Ekologistak Martxan.

El anuncio de Información Pública en el BOPV oculta información porque no dice lo de la incineración de RPs. Por lo que se solicita un nuevo periodo de Información Pública. El artículo16 de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, establece solo el limite inferior del periodo de información pública, determinando que será como mínimo de 30 días, pero no establece límite superior alguno, por lo que la Administración podía haber acordado 60, 90 o más días. A pesar de ello resulta significativo que la Administración opte por conceder a los ciudadanos el periodo en su mínima expresión, y no en su expresión máxima. Resulta evidente que el periodo de un mes es muy insuficiente para estudiar toda la documentación técnica contenida en el expediente y formular alegaciones. Con el debido respeto recuerdan que a ese Gobierno Vasco le ha llevado no un mes, sino varios estudiar la documentación hasta considerarla suficiente para su exposición pública, y que los ciudadanos que desean participar en este trámite de Información pública han de realizar esta labor en su tiempo libre, y no dentro de sus 8 horas de trabajo.

Los ciudadanos que deseen participar en la Exposición Pública deben disponer de todas las facilidades y no de penalidades para el acceso a la información, por lo que la Administración debe arbitrar todos los medios necesarios para promover la accesibilidad del público a la información. Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), en su artículo 6, Obligaciones especificas en materia de difusión de la información ambiental, la Administración debe garantizar un acceso fácil y efectivo a la información, no solo por medio de la tecnología de las telecomunicaciones sino también por otros medios como desde aquí solicitamos, charlas informativas a los barrios y demás colectivos interesados, velando por la existencia de un auténtico derecho de Acceso a la Información.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 45.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 3 de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y la Directiva 2003/4/CE, se solita que proceda a la ampliación del periodo de información pública por el tiempo máximo permitido, y a la puesta a disposición efectiva de la documentación obrante en el expediente, proporcionando una información asequible y comprensible para cualquier persona, a través de charlas informativas y debates en los diferentes barrios afectados y a los diferentes colectivos interesados.

El objetivo del proyecto es no solo la obtención de la autorización ambiental integrada para proseguir con la actividad llevada a cabo hasta ahora sino también la de convertirse en gestor de residuos peligrosos y así poder incinerar residuos para lo que tiene que realizar nuevas instalaciones en la planta cementera, objetivo éste que no se recoge en la Resolución de 7 de noviembre de 2006, por la que se acuerda el trámite de información pública y por lo tanto se solicita su anulación.

La elección previa de quemar residuos bloquea la puesta en práctica de otras políticas de gestión de residuos como la de priorizar la prevención en la producción, su reutilización y su reciclaje, y ello puesto que la valorización energética es la opción más barata a corto plazo.

Tanto la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos como la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco prevén la elaboración de planes de gestión de residuos, plan del que carece la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por tanto, el proyecto de Cementos Rezola se realiza fuera de un marco de planificación y podría contravenir las determinaciones y criterios que se pudieran adoptar en el futuro.

El Decreto 2414/1961 determina una distancia mínima de 2.000 metros a núcleo de población agrupada para las actividades clasificadas como peligrosas, incumpliéndose esta norma porque el complejo fabril se encuentra integrado en el propio núcleo de población del Barrio de Añorga.

En el documento presentado para la autorización ambiental integrada, en el capítulo 10 Alternativas Estudiadas, se limita a decir: «El estudio de alternativas posibles en la realización de un proyecto constituye una etapa básica con la que se pretende exponer de un modo global qué posibilidades de actuación existen ante un mismo proyecto, cuál se ha seleccionado para llevarla a cabo, y una justificación somera de por qué es la solución de menor afección sobre el Medio Ambiente». En este párrafo simplemente se justifica ambientalmente el Proyecto, omitiendo realizar un Estudio de Alternativas Técnicas. Es decir, no se estudia la posible utilización de Gas natural, en vez de utilizar residuos para su valorización energética. Se justifica la incineración de neumáticos fuera de uso, harinas animales y demás residuos. Niega la existencia de alternativas de recuperación, reutilización o reciclaje, diciendo que la única alternativa es el vertido. Resulta inadmisible está afirmación y demuestra una intención previa de justificar de cualquier manera la incineración de residuos. Se solicita la elaboración y estudio de otras alternativas según lo argumentado, mientras tanto debe desestimarse el actual proyecto.

¿Ha estudiado Cementos Rezola otras alternativas de combustibles que mejorando la emisión de dióxido de carbono no utilicen la incineración de residuos y eviten, por tanto, los riesgos para la salud y el medio ambiente? El Grupo intergubernamental de expertos en cambio climático de la ONU considera la existencia en la actividad industrial de otros combustibles, por ejemplo gas natural, que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, y en cambio no validan los combustibles alternativos que Cementos Rezola da por adecuados para reducir las emisiones de esos gases, suponemos que porque asociados a la fabricación de productos cuyos residuos se incineran se dan emisiones, también, de efecto invernadero que hay que sumar.

Dado que los subproductos de la combustión de residuos peligrosos posiblemente podrían caracterizarse de la misma manera, lo que obligaría a su inertización y vertido en depósito de seguridad, mas que una ventaja esta posibilidad conllevaría un serio problema de garantía sanitaria para un producto que estará en contacto de forma permanente con una gran parte de la población. Así debiera ser obligatorio indicar en la composición del cemento producido las cantidades presentes de metales pesados y demás sustancias tóxicas y peligrosas.

Asociación de Vecinos Añorga Txiki.

Debemos recordar que, en nuestro barrio de Añorga Txiki, venimos soportando desde hace años las consecuencias nefastas de la polvareda generada por Cementos Rezola. Por ello, porque estamos escaldados, observamos con incredulidad que sin solucionar los problemas actuales se pretenda, con la solicitud conseguir autorización para valorizar/quemar una lista interminable de residuos, entre ellos, también los peligrosos, con el objetivo de llegar a sustituir en un 30% la materia prima (250.000 Tn) y en un 40% (40.000 Tn) el combustible utilizado.

La propia Viceconsejería de Ordenación del Territorio en el avance del Plan Territorial Parcial del área funcional Donostialdea-Bajo Bidasoa, recoge que el actual emplazamiento de las instalaciones de Cementos Rezola de Añorga «es incompatible con el entorno urbano circundante».

Ante esta realidad incuestionable, nos extraña el tratamiento de pasada que hace Cementos Rezola en su proyecto al referirse a las personas que pueden verse afectadas por la contaminación en su actividad industrial. En efecto, se refieren al eje Zubieta-Añorga-Errotaburu, con unos cuatro mil habitantes, es decir, muy lejos de la realidad. Según nuestros datos, podemos hablar de más de diez mil en un entorno cercano.

Cuando nos referimos a la contaminación del aire estamos hablando, sobre todo, de salud, en concreto, la salud de los cerca de 200 alumnos de entre 0 y 12 años de la Ikastola Amassorrain ubicada en primera linea de influencia.

En segundo lugar, cuando nos referimos a la contaminación estamos hablando del suelo, de los árboles, de la vegetación, del medio. En épocas de poca lluvia, como sucede actualmente, el tono blanquecino del barrio delata la cementera.

En el último periodo, se nos dice que la construcción del nuevo silo hangar va a solucionar en un 80% los problemas de polvo que se venían dando con anterioridad. Pues, con silo y todo, los vecinos seguimos sufriendo emisiones de partículas de cemento de escándalo, como más adelante algunos datos sobre los niveles de inmisión dejarán demostrado.

El cumplimiento de la legalidad vigente ha sido siempre, en última instancia, el refugio de la empresa. Pero la legalidad, al hablar de emisiones contaminantes, ha sido aplicar leyes totalmente trasnochadas, algunas de hace 30 años. Es lo que sucede, por ejemplo, con los Informes de inspección de las emisiones a la atmósfera, de 11-06-2004, que Cementos Rezola encarga a Sematec y que evalúa las emisiones de siete focos de la empresa que emiten contaminantes a la atmósfera. Las emisiones se evalúan con los límites que para las mismas estableció un Decreto del año 1975, el 833/1975, aún cuando en la fecha de las mediciones, marzo-abril 2004, ya estuviera en vigor el Real Decreto 653/2003, que establece unos límites sensiblemente inferiores a los del 833/1975. ¿Por qué esta discrepancia? Porque la empresa y SEMATEC se acogen a la Disposición Transitoria única del 653/2003 que permite a las empresas ya existentes, a las menos modernas, acogerse a los límites antiguos más favorables.

Se han establecido nuevos límites para la contaminación atmosférica-emisiones e inmisiones-los cuales deben ser ya referencia válida y obligada para controlar a Cementos Rezola desde esa Viceconsejería. Y cuando se aplican los nuevos valores límites a emisiones de no hace tanto tiempo, se constata que Cementos Rezola incumple la normativa, que Cementos Rezola contamina mucho más de lo permitido, como veremos con detalle más adelante al presentar los resultados de emisiones de partículas, dioxinas, etc.

Igualmente a esa Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco le hemos hecho partícipe de nuestra preocupación, de nuestra problemática. Y les hemos pedido información de todo lo que acontecía alrededor del Acuerdo Voluntario en el Sector del Cemento de la Comunidad Autónoma Vasca, sin recibir la información que, según la legalidad, nos asistía.

En efecto, Cementos Rezola lleva unos cuantos años solicitando, y consiguiendo, autorizaciones para la valorización de residuos no peligrosos, iniciando así una actividad peligrosa desde consideraciones de salud y medioambientales que ella, sin embargo, presenta como un bien que realiza a la sociedad.

Detrás de estas manifestaciones sólo existe un interés económico ¿Ha estudiado seriamente Cementos Rezola otras alternativas de combustibles que mejorando la emisión de dióxido de carbono no utilicen la incineración de residuos y eviten, por tanto, los riesgos para la salud y el medio ambiente?

El ahorro de energía y la reducción de emisiones en el sector cementero pasan por mejoras tecnológicas en los diferentes procesos de producción y por la sustitución del carbón y el coque por el gas natural o el uso de biomasa y biocarburantes como el bioetanol y el biodiesel, y no por la incineración de residuos de todo tipo aunque sepamos que, en éstos, han encontrado el filón de oro: materia prima y combustible sustituible casi gratis y fuertes subvenciones por quemar residuos.

A los vecinos de Añorga nos ha sorprendido la facilidad que ha tenido Cementos Rezola para ir introduciendo la coincineración de residuos, sin impedimentos ni exigencias reseñables desde los organismos oficiales competentes. Resulta que los perjuicios medioambientales que determinados técnicos han visto en eventuales localizaciones de una incineradora para Gipuzkoa, hasta el punto de ser rechazadas unas cuantas ubicaciones posibles, no deben existir en el caso de otra incineradora de residuos como es, actualmente, Cementos Rezola.

Cementos Rezola ha conseguido fácilmente introducirse en el mercado de la incineración de residuos, al igual que está consiguiendo fácilmente incumplir los acuerdos que mantiene con esa Viceconsejería. Es lo que deducimos al saber que la conexión on-line a la Red de Control Atmosférico en continuo del Gobierno Vasco para los parámetros SO2, Nox, partículas totales, COT, HCL y HF, objetivo prioritario del acuerdo con el sector cementero, sigue sin realizarse, o que el punto 10 del apartado segundo de la Resolución de 21 de octubre de 2002, en el que se da 1 año de plazo a la empresa para que la medición continua de emisiones atmosféricas en la empresa se conecte a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la CAPV siga sin cumplirse. La conexión en continuo nos parece una herramienta fundamental de control para esa Viceconsejería y no debe estar al albur de los deseos/conveniencias de la empresa.

Otra decisión que sorprende es la Resolución de 26 de abril de 2005, por la que se aceptaba la petición de la empresa de modificar al alza –de 20 mg/m3 a 100 mg/m3– el límite de emisión a la atmósfera de carbono orgánico total que le había establecido el 28 de diciembre anterior.

Cementos Rezola plantea una modificación sustancial del proceso de fabricación de cemento, en detrimento del proceso con combustible primario, aunque ello implique, creemos, más riesgos para la salud de los propios trabajadores y, después, de la población circundante. Añadamos, que con las 40.000 t/año de residuos para combustible, la empresa obtiene exclusivamente el 40% del total de la energía térmica consumida, aunque sea este el objetivo que dice buscar, al menos en el momento de «presentar los papeles» ante el Gobierno Vasco. No hay en este 40% una especial sensibilidad medio ambiental que le aconseje una autolimitación en la incineración de residuos, sino una razón mucho más prosaica: el Real Decreto 653/2003, en su artículo 11, establece que si el calor generado por la combustión de residuos peligrosos supera el 40%, a esa instalación ha de aplicársele valores límite de emisión más exigentes.

Entre los residuos peligrosos líquidos que Cementos Rezola desea utilizar como combustible sustitutivo, está el llamado Fuel Blending, que según lo define la empresa es una mezcla de disolventes aromáticos y alifáticos residuales provenientes como merma de las industrias de fabricación o de síntesis de .... Es, pues una mezcla compleja de sustancias tóxicas y peligrosas preparada para su utilización como combustible, que sorprende sea admitida, al menos si hubiera que hacer caso a las normas de gestión de residuos peligrosos de la Ley 10/1998 que exige, como criterio general de gestión de los mismos, el no mezclarlos. Es para nosotros un combustible que se aleja, más que ningún otro, de las características que hacen de un combustible medioambientalmente asumible, sanitariamente aceptable.

Procede hacer algunos comentarios respecto a la llamada «Prueba industrial de Valorización de Combustibles Alternativos» o prueba fuel blending, realizada en octubre de 2003. Del análisis de los resultados corregidos al 10% de O2 se deduce, respecto a los valores de emisión de contaminantes del foco horno de cemento (según RD 653/2003):

– Que en el 17% de las muestras los óxidos de nitrógeno NOx de los gases de combustión están fuera de límite.

– que en el 100% de las muestras los valores de carbono orgánico total (COT/TOC) están fuera de límite (superandolo desde el 15% hasta el 257%).

– Que el análisis de dioxinas (PCDD´s) y furanos (PCDF´s) sobre tres muestras dio el resultado de una muestra dentro de límites, otra muestra en el mismo límite, y una tercera muestra fuera de límites, superando estos en un 29,4%.

Las cementeras que incineran residuos están entre las cuatro fuentes más importantes de emisión de dioxinas y furanos. Del control de emisiones de Cementos Rezola referido al 2.º semestre de 2003 se deduce que:

– El análisis de dioxinas y furanos nos lleva a valores que superan el límite en el 83,9%.

– El dióxido de azufre SO2 está fuera de límite en el 66,6% de las muestras, llegando a superar su límite máximo hasta en el 344%.

– El carbono orgánico total esta fuera de límite en el 100% de las muestras llegando a superarlo hasta en el 614%

– El monóxido de carbono CO estaría, igualmente, muy por encima de sus límites.

Respecto a otro de los combustibles alternativos, combustible derivado de residuos CDR hay que indicar que en 2001 se hizo una prueba de valorización/coincineración, resultados que según los límites del RD 653/2003 serían unas emisiones inaceptables, puesto que en emisiones de partículas sólidas, dióxido de azufre y compuestos orgánicos el 100% de las muestras dan cifras fuera de límite (residuos Q2 y Q3).

De la información adicional sobre focos de emisión que presenta la empresa en la tabla de caracterización de emisiones 2003-2005 podemos extraer también algunos datos de interés:

– El monóxido de carbono estaría fuera de límites los tres años considerados, en cantidades que van de un 1300% a un 3300% superiores.

– Los valores del dióxido de azufre en dos de los tres años, estarían igualmente fuera de límite, en un 3,4% y un 55,7% de más.

– Las dioxinas y furanos, en uno de los tres años, superaría el límite en el 17,9%.

– El carbono orgánico total se dispararía todos los años en valores 216%, 452% y 325% por encima del valor límite.

– Sobre los hidrocarburos aromáticos policíclicos, que son contaminantes persistentes, sorprendentemente, se aportan los valores obtenidos de las muestras, aparentemente altos, pero no se sabe en que unidad de medida están expresados.

– Las emisiones del enfriador del clinker, están fuera de límite todos los años, en valores del 44%, 138% y 271% superiores a los máximos.

– Las emisiones del molino de carbón, superan, uno de los tres años, en un 396% los límites máximos.

En la addenda a la solicitud de autorización ambiental integrada se habla de que se han realizado pruebas industriales para probar la idoneidad de otros residuos como lodos de papelera, lodos de EDAR, pruebas con anhidrita, con harinas animales, con plásticos de origen industrial. La documentación de esas pruebas no consta ente la presentada por la empresa. Las fechas en las que se han realizado algunas pruebas no son recientes y sus resultados, seguro, habrán sido analizados a la vista de una legislación que ha sido superada, invalidando a día de hoy las conclusiones. La incineración de neumáticos generará emisiones significativas de PAH´s o hidrocarburos aromáticos policíclicos y de benceno, ambos con demostrados efectos cancerígenos. La incineración de harinas cárnicas generará unos niveles de emisión de contaminantes elevados en monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles, amén de concentraciones de algunos metales como cobre y cinc. La incineración de lodos secos de EDAR es una fuente importante de metales pesados.

El tema nos lleva a preguntarnos como se produce la dispersión de contaminantes en la zona, y en concreto, en el barrio de Añorga Txiki que es hacia donde se orientan los vientos dominantes. Los datos de los que disponemos facilitados por el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Sebastián se circunscriben al periodo abril 2005-octubre 2006. De dichos datos se deduce que los valores límite diarios para la protección de la salud humana fueron superados:

– En abril de 2005, el 44,4% de los días.

– En mayo de 2005, el 25% de los días.

– En octubre de 2005, el 16% de los días.

– En diciembre de 2005, el 21,1% de los días.

– En enero de 2006, el 31,1% de los días.

– En febrero de 2006, el 30% de los días.

– En mayo de 2006, el 62,1% de los días.

– En junio de 2006, el 20% de los días.

– En septiembre de 2006, el 21,4% de los días.

– En el resto de los meses no indicados, varía entre el 0 y el 12,5% de los días.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formularse la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones que se han planteado en las alegaciones presentadas relativas a la evaluación de impacto ambiental y a la prevención y el control integrados de la contaminación. El conjunto de medidas protectoras y correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante las citadas Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada dan respuesta a las alegaciones presentadas.

No obstante, con objeto de dar una respuesta más concreta a las distintas cuestiones planteadas por los comparecientes, este órgano ha elaborado el presente informe.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1, recogiéndose en el apartado 3.1. «Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día».

La citada autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Cementos Rezola debe señalarse que en relación con la solicitud de autorización ambiental integrada formulada por la empresa para sus instalaciones de Añorga en el municipio de San Sebastián, con fecha 23 de mayo de 2005 la Dirección de Calidad Ambiental comunicó al promotor que una vez revisado someramente el alcance de la documentación que se acompañaba a la solicitud de autorización se había comprobado que la empresa proyectaba llevar a cabo una nueva actividad de valorización de residuos peligrosos consistente en la incorporación de los mismos como sustitutivo parcial de combustible en el horno de clinker, y que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se debía incorporar la información correspondiente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en el caso de Cementos Rezola el procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de cemento incorpora un procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a la actividad de valorización de residuos que desarrolla en sus instalaciones, actividad que tiene carácter complementaria a la actividad principal promovida por la empresa. No obstante, la autorización ambiental integrada a emitir por este órgano ampara el conjunto de las autorizaciones que debe obtener en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente, y entre ellas, merece una especial mención la autorización de valorización de residuos, puesto que la misma se encuentra sometida a una normativa especifica como es la incineración de residuos. En este sentido, debe señalarse que para la determinación de las condiciones y requisitos a imponer a Cementos Rezola así como para la fijación de los valores límite que le resultan de aplicación a la instalación se ha tomado en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

No obstante lo anterior, debe recordarse que la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco establece los principios ordenadores de la politica de la Comunidad Autónoma en materia de residuos, que en orden jerárquico son los siguientes:

a) Prevención y Minimización en origen, reduciendo la producción y nocividad.

b) Incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos.

c) Eliminación adecuada de los residuos que no puedan valorizarse e implantación de los medios necesarios para su correcta gestión.

En este marco, en la Estrategia Ambiental Vasca para el desarrollo sostenible aprobada por el Consejo de Gobierno el 4 de junio de 2002 se recoge como meta 2 la gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos. Así se recogen como compromisos tanto la reducción de la generación de residuos peligrosos en un 50% para el año 2020 como el aumento para el año 2012 la tasa de valorización de los residuos peligrosos en un 60% respecto al año 200. En lo que se refiere a los residuos no peligrosos se cifra en un 75% la tasa de reciclaje de los residuos no peligrosos de origen industrial.

En orden a respetar los principios inspiradores de la política en materia de residuos y a alcanzar los mencionados objetivos, en la presente autorización ambiental integrada se ha requerido a Cementos Rezola que únicamente se podrán aceptar residuos para su valorización energética si, con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización distinta de su aprovechamiento energético, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Además, se han establecido una serie de condiciones para la aceptación de los diferentes tipos de residuos a valorizar en la planta tanto para su valorización como sustitutivo del combustible como para su valorización como sustitutivo de la materia prima, resultando que Cementos Rezola deberá garantizar en todo momento que los residuos aceptados dan cumplimiento a los requisitos establecidos.

Por último, se señala que para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento. Cementos Rezola deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para tratar en la planta un nuevo residuo debiendo incluir en dicha solicitud los resultados de la caracterización efectuada, así como una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Por otro lado, en lo que se refiere al trámite de información pública debe señalarse que el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establece que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada se abrirá un periodo de información pública que no será inferior a 30 días. Así mediante Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto, junto con el estudio de impacto ambiental, promovido por Cementos Rezola, para sus instalaciones de fabricación de cementos, clínker o cal en el barrio de Añorga del término municipal de San Sebastián (Gipuzkoa).

El transcurso del tiempo entre la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada y el periodo de información pública pone de manifiesto que los servicios técnicos adscritos a este órgano han llevado a cabo un análisis exhaustivo de la documentación presentada por el promotor, realizando diferentes requerimientos de documentación adicional encaminados a que la ciudadanía dispusiera de toda la información prevista en la normativa de evaluación de impacto ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación.

En orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas se procedió a la publicación de la citada Resolución de 7 de noviembre de 2006 en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fechas de 4 de diciembre de 2006 y 17 de noviembre y 5 de diciembre de 2006 respectivamente. En este marco, la información se encontraba a disposición de los ciudadanos en las dependencias del órgano ambiental en Vitoria-Gasteiz, en la Oficina Territorial de Gipuzkoa y en el Ayuntamiento de San Sebastián.

Asimismo, se procedió a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes, en virtud de la información solicitada previamente a la citada autoridad municipal.

Igualmente se procedió al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 17 de diciembre de 2006, resultando que se habilitó la presencia de dos técnicos en las dependencias del Ayuntamiento de San Sebastián para facilitar la comprensión del proyecto objeto de tramitación.

Por último, y haciendo uso del conjunto de medios técnicos disponibles, se procedió a la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se encontrará a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.ingurumena.ejgv.euskadi.net), pudiendo disponer de la información existente en el expediente en todo momento.

En virtud de lo hasta aquí expuesto, este órgano considera que se ha llevado a cabo un trámite de información pública que facilita la participación de los ciudadanos, poniendo a disposición de los mismos diferentes mecanismos para poder presentar cuantas observaciones se estimasen necesarias en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada correspondiente al proyecto promovido por Cementos Rezola en sus instalaciones de fabricación de cemento en Añorga en el término municipal de San Sebastián.

Por otro lado, en lo que se refiere a la realización de estudios respecto a la posible afección de la instalación sobre la salud humana, debe señalarse que cualquier pronunciamiento al respecto corresponde a las autoridades sanitarias. En este marco, únicamente cabe recordar que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Cementos Rezola se ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, entre otros, el informe del Departamento de Sanidad, y por tanto, ha tenido conocimiento del proyecto desde el inicio del mismo.

En lo que se refiere al estudio de alternativas realizado por Cementos Rezola para proceder a la valorización de residuos debe señalarse que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado ante este órgano se señala que la normativa vigente en materia de residuos insiste en la necesidad de fomentar la valorización de residuos con el fin de reducir la cantidad de éstos destinada a la eliminación y economizar recursos naturales. En este sentido, se añade que, en general, los proyectos de valorización de residuos en cementera se apoyan en los siguientes hechos:

– Los gases permanecen durante más de 3 segundos a una temperatura superior a los 1.200 ºC: en estas condiciones los compuestos orgánicos, incluso los más estables, son destruidos en su totalidad.

– Ambiente altamente alcalino en el interior del horno de clinker: lo cual garantiza la neutralización de los compuestos ácidos tales como ácido clohídrico, fluorhídrico y compuestos de azufre (SO2 y SO3).

– No se genera ningún residuo. Los metales pesados son incorporados, de forma estable, a la estructura clínker sin mermar ni sus propiedades ni su calidad final.. No se producen escorias ni cenizas.

– La alta inercia térmica del horno de clinker garantiza que no sea posible un cambio significativo de temperatura en un corto espacio de tiempo. En caso de anomalía, se interrumpe la alimentación y la alta inercia del sistema permite que los restos presentes sean perfectamente destruidos.

Además el empleo de combustibles alternativos residuales implica un ahorro del combustible fósil sustituido, recurso natural no renovable, evitando además la correspondiente emisión de dióxido de carbono a la atmósfera, responsable máximo del efecto invernadero.

Por otro lado, se señala que la valorización de residuos en hornos industriales, en especial de cemento, es una técnica fuertemente implantada en los pasases desarrollados; en particular, el uso de los residuos como alternativa a los combustible fósiles convencionales es una práctica habitual que ha sido ampliamente ensayada en países como USA, Canadá, Francia, Suiza, Bélgica. Así en 2001 se valorizaron 4.370.000 t, de residuos en los hornos de cemento de la UE. De estas toneladas el 20% era líquido, el 80% era sólido, y aproximadamente un tercio era peligroso. La sustitución de combustibles tradicionales por combustibles alternativos en Europa ha aumentado rápidamente, creciendo en un 3% en 1990 a un 12,2% en la actualidad, lo cual supone un ahorro de 3,5 millones de toneladas de carbón.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, las ventajas ambientales de la utilización de combustibles alternativos en los hornos de clínker se pueden resumir en:

– Evita el vertido de estos residuos y sus impactos asociados.

– Tratamiento ecológico y seguro de los residuos, aprovechando al máximo su energía sin generar impactos añadidos sobre el entorno.

– Ahorro de combustibles fósiles no renovables (carbón y derivados del petróleo).

– Disminución global de las emisiones, en particular las de CO2, (principal gas causante del cambio climático) al sustituir combustibles fósiles por materiales que hubieran sido incinerados o fermentados en vertederos, con sus correspondientes emisiones.

– Alternativa de gestión económica y flexible, pues permite volver a utilizar los combustibles fósiles cuando se mejoren las prácticas de reducción de residuos.

Se señala asimismo que la utilización de residuos como combustibles alternativos ha demostrado la idoneidad del proceso de fabricación de clínker como vía de gestión de residuos ya que ha quedado probada:

– La inocuidad de la mencionada sustitución sobre las emisiones a la atmósfera, comprobando la eficacia de captación del sistema de fabricación de clínker.

– El nulo impacto sobre la calidad del producto y continuidad del proceso de fabricación de clínker.

– La idoneidad de las tecnologías y equipos empleados para la inyección de combustible.

– La seguridad de las instalaciones y lo adecuado de la formación impartida al personal implicado.

Como se ha indicado anteriormente, Cementos Rezola dispone en la actualidad en su fábrica de Añorga de las instalaciones de recepción, almacenamiento y trasiego para la explotación de una serie de materias primas y combustibles alternativos. De esta manera se minimizan las obras necesarias y por lo tanto la afección de las mismas al entorno.

En lo que se refiere a la modificación de la autorización concedida a Cementos Rezola mediante Resolución de 28 de diciembre de 2004 para la valorización de residuos no peligrosos consistente en la adición de los mismos como sustitutivo parcial de combustible en el proceso de producción de crudo y fabricación de clinker, debe señalarse que con fecha 22 de marzo de 2005 la empresa solicita la modificación de los valores límite de emisión impuestos, en lo que se refiere a los límites correspondientes al carbono orgánico total, y ello atendiendo a que la normativa aplicable habilita al órgano competente en la materia para acordar la exención de determinados valores límite de emisión en los supuestos en los que dichos valores límite no procedan de la actividad de incineración de residuos, extremo que se justificó mediante el informe remitido por la mercantil con fecha 10 de febrero de 2004.

Asimismo, la empresa señala que había participado en la firma del Acuerdo para la valorización energética en la Industria Española del Cemento suscrito entre la citada agrupación empresarial y centrales sindicales, resultando que mediante Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción en el registro y publicación del mencionado Acuerdo. La empresa añade que en el anexo II del Acuerdo para la valorización energética en la Industria Española del Cemento se establecen unos límites de emisión aplicable a los gases de escape procedentes del horno cementero más permisivos que los señalados en la autorización concedida por este órgano ambiental, y que en este sentido, procede acordar la modificación de la autorización concedida para la valorización de residuos no peligrosos.

Atendiendo tanto al contenido de la documentación remitida a este órgano como a las previsiones contempladas en el Acuerdo para la valorización energética en la Industria Española del Cemento, esta Viceconsejería de Medio Ambiente acuerda mediante Resolución de 26 de abril de 2005 del Viceconsejero de Medio Ambiente sustituir los límite de emisión impuestos por los valores límite señalados en el mencionado Acuerdo. En este sentido, el apartado E.3.2.3 de la autorización queda redactado como sigue:

E.3.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

c) Foco 2: horno de cemento.

– Valores medios diarios:

(Véase el .PDF)

En aplicación del apartado 1.4 del anexo II del RD 653/2003, de 30 de mayo, se autoriza una exención de los valores límite correspondientes a COT y SO2, que se establecen inicialmente tal como figura en la Tabla anterior. Estos valores serán revisables anualmente en función de los datos aportados de contenido en azufre y materia orgánica de la materia prima y los resultados del analizador en continuo de emisiones atmosféricas.

El promotor deberá comunicar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el detalle de las medidas correctoras que prevé incorporar para el cumplimiento del límite de emisión de NOx. A estos efectos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la emisión de la presente Resolución, se deberá realizar una propuesta concreta que incluya el diseño de las medidas citadas y el plazo previsto para la ejecución de las mismas. En su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de control integrado de la contaminación, se podrá incluir una excepción temporal del cumplimiento del valor límite de emisión, siempre que por el órgano ambiental se apruebe la propuesta citada.

– Valores medios obtenidos durante un periodo de muestreo de treinta minutos como mínimo y ocho horas como máximo:

(Véase el .PDF)

– Valores medios durante un periodo de muestreo de seis horas como mínimo y ocho como máximo:

(Véase el .PDF)

Se deberán cumplir los valores límite referidos a las condiciones normalizadas de 273 K de temperatura, 101,3 Kpa de presión y 10% de contenido total de oxígeno y gas seco.

Las condiciones de medición y el cumplimiento de los valores limite de emisión se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo.

En caso de detectarse la superación de alguno de los valores límite establecidos en esta resolución el operador deberá detener de forma inmediata la incorporación de residuos y comunicar esta circunstancia al órgano ambiental.

d) Focos 1,3, 4, 5, y 6.

(Véase el .PDF)

Los valores limite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 k de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar estos limites en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los valores límite de emisión en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido. El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará el 30 por 100 del valor límite de emisión (partículas totales). Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente. Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.


Análisis documental