N.º 154, jueves 14 de agosto de 2008
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Disposiciones Generales
Interior
4786
ORDEN de 21 de julio de 2008, del Consejero de Interior, por la que se modifica parcialmente el anexo al Decreto 68/2005, de 5 de abril, de Apuestas Hípicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Disposición Final del Decreto 68/2005, de 5 de abril, de Apuestas Hípicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi faculta al Consejero de Interior para modificar las modalidades de apuestas especificados en el anexo al Decreto citado. Con la presente modificación se amplían las modalidades de apuestas hípicas de carácter mutual, de acuerdo con los tipos de apuestas que se vienen realizando en otros hipódromos del estado español o del ámbito de la Unión Europea. De esta manera, a la par que las personas usuarias tiene una oferta de juego mas amplia, el Hipódromo cuenta con mas mecanismos de financiación para la gestión y sostenimiento de dicho recinto. Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente, Primero.– En el apartado 21.– Apuesta Quinteta Plus o Quinté Plus se modifican los párrafos cuarto y sexto y se añade un nuevo apartado, quedando con la siguiente redacción: “Consiste en designar cinco caballos de una misma carrera y en precisar su orden de clasificación en la llegada y se pagará si al menos tres de los cinco caballos escogidos ocupan los tres primeros lugares de la carrera. Se producirá un dividendo denominado “en orden” si los cinco caballos escogidos ocupan los cinco primeros lugares de la carrera y si el orden estipulado por el apostante para los cinco caballos designados es conforme al orden exacto de llegada de la carrera. Asimismo se producirá otro dividendo denominado “sin orden” o “de base” cuando el orden de llegada estipulado por el apostante para los cinco caballos escogidos es diferente del orden de llegada de la carrera. Además, todas las combinaciones de cinco caballos que contengan cuatro caballos clasificados en los cinco primeros lugares de la carrera, cualquiera que sea el orden estipulado por el apostante para estos cuatro caballos y un caballo clasificado en un orden posterior al quinto darán lugar a un dividendo denominado: 1.– Bonus 4, si estos cuatro caballos se han clasificado en los cuatro primeros lugares de la carrera. 2.– Bonus 4 sobre 5, si uno de estos caballos se ha clasificado en el quinto lugar. Asimismo, todas las combinaciones de cinco caballos que contengan tres caballos clasificados en los tres primeros lugares de la carrera, cualquiera que sea el orden estipulado por el apostante para estos tres caballos y dos caballos clasificados ambos en un orden posterior al cuarto darán lugar a un dividendo denominado “bonus 3”. El fondo repartible de la apuesta se distribuirá de la siguiente forma: – 3 por 100 para constituir un fondo. – 14,55 por 100 para los acertantes de la Quinteta Plus o Quinté Plus en orden. – 18,19 por 100 para los acertantes de la Quinteta Plus o Quinté Plus sin orden. – 14,55 por 100 para los acertantes de la Quinteta Plus o Quinté Plus bonus 4. – 24,25 por 100 para los acertantes de la Quinteta Plus o Quinté Plus bonus 4 sobre 5. – 25,46 por ciento para los acertantes de la Quinteta Plus o Quinté Plus bonus 3. Un n.º Plus de 0001 a 3000 determinado aleatoriamente se adjudica en el momento de registro de la apuesta a cada combinación unitaria o fórmula de apuesta Quinteta Plus o Quinté Plus. Después de la salida confirmada de la carrera que sirve de soporte a la apuesta Quinteta Plus o Quinté Plus se selecciona de manera aleatoria un número y sólo uno comprendido entre 0001 y 3000 inclusive denominado n.º Plus Ganador. Cuando una combinación Quinteta Plus o Quinté Plus da lugar al dividendo denominado: En orden y además contiene el n.º Plus ganador, tiene derecho igualmente al pago del dividendo del Fondo. Sin orden o de base y además contiene el n.º Plus ganador, tiene derecho a diez veces ese dividendo. Bonus 4 y además contiene el n.º Plus Ganador, tiene derecho a diez veces ese dividendo. Bonus 4 sobre 5 y además contiene el n.º Plus Ganador, tiene derecho a diez veces ese dividendo. Bonus 3 y además contiene el n.º Plus Ganador, tiene derecho a diez veces ese dividendo.” Segundo.– Se añade un apartado 24 al anexo con la siguiente redacción: “24.– Apuesta Multi. Consiste en designar cuatro, cinco, seis o siete caballos de una misma carrera sin tener que precisar su orden de llegada. Una apuesta Multi es pagable si los cuatro o cuatro de los caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera, cualquiera que sea su clasificación en la llegada. Se producirá un dividendo denominado Multi en 4 si los cuatro caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera. Se producirá un dividendo denominado Multi en 5 si cuatro de los cinco caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera. Se producirá un dividendo denominado Multi en 6 si cuatro de los seis caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera. Se producirá un dividendo denominado Multi en 7 si cuatro de los siete caballos escogidos ocupan los cuatro primeros lugares de la carrera. El fondo repartible de la apuesta se distribuirá uniformemente entre todas las combinaciones Multi pagables aplicando: – Un coeficiente 3 al número de aciertos pagables en la Multi en 7. – Un coeficiente 7 al número de aciertos pagables en la Multi en 6. – Un coeficiente 21 al número de aciertos pagables en la Multi en 5. – Un coeficiente 105 al número de aciertos pagables en la Multi en 4. El cociente así obtenido constituye el dividendo de base para cada categoría de dividendos de la apuesta, siendo el: Dividendo pagado a la combinación Multi en 7 igual a 3 veces el dividendo de base. Dividendo pagado a la combinación Multi en 6 igual a 7 veces el dividendo de base. Dividendo pagado a la combinación Multi en 5 igual a 21 veces el dividendo de base. Dividendo pagado a la combinación Multi en 4 igual a 105 veces el dividendo de base.” DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2008. El Consejero de Interior, JAVIER BALZA AGUILERA.DISPONGO: