24. Proyecto de Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.

Entidad:
Justicia y Derechos Humanos
Estado:
Proyecto de ley enviado al parlamento

Información adicional

Se ratifica la validez y vigencia de todos los tramites realizados durante la XI Legislatura en el procedimiento de elaboración de disposiciones de caracter general. En consecuencia, se eleva el Anteproyecto de Ley a Consejo de gobierno para su aprobación en fecha 17/11/2020 y posterior remisión como Proyecto de Ley al Parlamento vasco para su tramitación durante la XII Legislatura.

En tramitación parlamentaria.

Legislatura

XII Legislatura

Objetivos y Sectores

Reforzar las políticas de igualdad y las ayudas a las diferentes víctimas de violencia machista.

Otros Objetivos:
  • Se amplía el sistema de atención a las víctimas de todas las formas de violencia machista. Así, además de las víctimas de la violencia ejercida por pareja o ex pareja o intrafamiliar y de la violencia sexual, se atenderá también a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual.
  • Se dota de mayor protección a las y los menores y otras personas dependientes que convivan con un entorno de violencia machista. La ley las considera expresamente víctimas y supervivientes de la violencia machista. Además, se crean ayudas para hijos e hijas huérfanos como consecuencia de la violencia machista.
  • Se reconoce el derecho de reparación de las víctimas. Asimismo, prevé para las víctimas una nueva ayuda económica, compatible con las ya existentes, para supuestos de impago de indemnizaciones establecidas por resolución judicial.
  • La ley apunta, asimismo, hacia la superación de la centralidad de la denuncia y de la visión policial-judicial de la violencia contra las mujeres. Así, se sitúa en el centro de las medidas los derechos de las víctimas y supervivientes y su empoderamiento, con independencia de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial.
  • La ley prevé formación obligatoria, progresiva y permanente, en materia de igualdad para todo el personal de las administraciones públicas. En particular para el personal implicado en la respuesta frente a la violencia machista contra mujeres, una formación inicial y continua obligatoria.
  • Las administraciones vascas tendrán que garantizar ayudas a las víctimas que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo. Asimismo, deberán garantizar un trato preferente en los recursos públicos para la orientación sociolaboral y para el acceso a cursos de formación, y las administraciones deberán promover su contratación laboral.
  • Se mejoran los sistemas de detección temprana de la violencia mediante protocolos actualizados para los profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social. #   Se aumentará la investigación y se mejorarán el registro y la difusión de datos sobre violencia. También se plantea la creación de un Observatorio de Igualdad que permita tener una visión global y permanente.
  • Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
Sectores sociales implicados:
  • Instituciones públicas
  • Entidades del Tercer Sector Social
  • Población en General

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto de ley

Segundo semestre de 2020.

Fases Completadas

Fase Fecha de inicio Fecha de fin Estado
Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento Completado
Aprobación del Consejero/a del texto redactado Completado
Trámite de negociación, audiencia o consulta Completado
Informes y dictámenes preceptivos Completado
Memoria sucinta del procedimiento seguido Completado
Aprobación en Consejo de Gobierno Completado
Envío al Parlamento Completado

Situación de la tramitación parlamentaria

Ley 1/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de mujeres y hombres y Vidas libres de violencia machista contra las mujeres.