Concurso ordinario de provisión de puestos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Descripción
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) prevé la existencia de dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario.
En relación al concurso ordinario, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la LBRL, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, es la persona que desempeña la alcaldía de los ayuntamientos o presidencia de la Corporación local con puestos vacantes el que aprueba las bases del mismo, quien remitirá las mismas a la Diputación Foral del Territorio Histórico para su publicación conjunta, y posteriormente éstas, una vez publicadas las convocatorias, las remitirán a la Dirección competente en materia de régimen local de la Administración General del País Vasco, quien dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos
En este concurso, los méritos a valorar podrán ser los siguientes (disposición adicional segunda de la LBRL):
- Méritos generales, de preceptiva valoración, serán por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará el 65% del total posible.
- Méritos de determinación autonómica: su puntuación alcanzará hasta un 30% del total posible.
- Méritos específicos fijados por cada Corporación: su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
Independientemente de esta puntuación, en el supuesto en que los puestos convocados tengan perfil lingüístico no preceptivo, la puntuación otorgada por el conocimiento del euskera será la establecida por el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
Normativa aplicable
Concurso ordinario 2024
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
Correo electrónico: regimenlocal@euskadi.eus
Teléfono: 945.018.171
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Concurso ordinario 2024: 1061901
Solicitud de orden de prelación y/o prueba de euskera.
Si bien la solicitud deberá dirigirse a la Corporación Local respectiva, junto con la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, cuando se concurse a más de un puesto, en el mismo plazo otorgado para la presentación de la solicitud las personas que concursen deberán comunicar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el orden de prelación en que han solicitado los puestos.
Asimismo, para la adjudicación de los puestos vacantes en las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las personas que concursen a puestos con perfil lingüístico preceptivo o en caso de que éste sea mérito, a efectos de valoración, deberán acreditar el mismo. En caso de no disponer de ninguna de las titulaciones oficiales que certifique el perfil establecido para cada puesto concursado, cada aspirante podrá solicitar, a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la realización de pruebas conjuntas de acreditación del conocimiento del euskera y el perfil o perfiles lingüísticos que deseen acreditar.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Independientemente del número de puestos a los que se concurse, las personas participantes en las convocatorias que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera deberán comunicar, en el plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el perfil o perfiles lingüísticos que desean acreditar.
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Cuando se haya concursado a dos o más puestos de los ofertados, deberá aportarse el orden de prelación sobre los puestos cuya provisión se haya convocado mediante el presente concurso ordinario.
El modelo de solicitud, que deberá ser debidamente cumplimentado y aportado para su entrega a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, será aquel previsto en las Ordenes Forales correspondientes según el territorio histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para el Territorio Histórico de Bizkaia: Anexo II de la Orden Foral 4573/2021, de 21 de mayo, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convoca el Concurso Ordinario de 2021 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarias/os de administración local con habilitación de carácter nacional.
Para el Territorio Histórico de Gipuzkoa: Anexo II de la Orden Foral 886/2021, de 6 de mayo, por la que se realiza la convocatoria del concurso ordinario de 2021 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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Concursar a puestos cuya provisión se haya convocado mediante el presente concurso ordinario.
Condiciones básicas del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para poder optar a los puestos convocados mediante concurso ordinario:
1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a la que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refería la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
— Las y los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
— Las y los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos de municipios con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. No podrán concursar:
a) Las y los funcionarios inhabilitados y las y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Las y los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, número 11, de la Ley 7/1985, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
c) Las y los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Las y los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
MÉRITOS GENERALES para el concurso ordinario 2024
Los méritos generales a valorar en las convocatorias de concursos serán los acreditados e inscritos en el registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal a la fecha de la Resolución por la que se realiza la publicación conjunta de las convocatorias del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En base al ordinal cuarto de la Resolución de 15 de julio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se realiza la publicación conjunta de las convocatorias del concurso ordinario de 2024 de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se publican, a continuación, los listados con la relación individualizada de Méritos Generales en base a la subescala/categoría:
- Intervencion-Tesoreria, categoria Entrada (PDF, 1 MB)
- Intervencion-Tesoreria, categoria Superior (PDF, 1 MB)
- Secretarios de Tercera no Integrados (PDF, 397 KB)
- Secretaría, categoría Entrada (PDF, 1 MB)
- Secretaría, categoría Superior (PDF, 778 KB)
- Secretaria-Intervención (PDF, 6 MB) (PDF)
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Concursar a puestos cuya provisión se haya convocado mediante el presente concurso ordinario.
Condiciones básicas del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para poder optar a los puestos convocados mediante concurso ordinario:
1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a la que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refería la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
— Las y los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
— Las y los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos de municipios con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. No podrán concursar:
a) Las y los funcionarios inhabilitados y las y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Las y los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, número 11, de la Ley 7/1985, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
c) Las y los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Las y los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.
Otros trámites
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas