Bolsas de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Descripción
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 30 de septiembre.
Resolución provisional
Se expondrán en las páginas www.justizia.eus y en el Portal del Personal de Justicia. Contra dichas listas se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.
Resolución definitiva
Se publicarán en www.justizia.eus y en el Portal del personal de Justicia y la reseña de la Resolución definitiva también el Boletín Oficial del País Vasco.
Recursos
Contra la resolución de apertura de bolsas se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
A quién va dirigido
Podrán solicitar la admisión en las bolsas de trabajo, aquellas personas que habiendo participado en las últimas pruebas selectivas finalizadas, que se convocaron para el ingreso en alguno de los Cuerpos citados en el punto anterior, hubieran obtenido una puntuación igual o superior al 40 por ciento de la nota de corte en el primer ejercicio de la oposición.
Se entenderá que unas pruebas selectivas han finalizado con la publicación en el BOE de la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas que han superado el proceso (la oferta de empleo público de referencia es la de 2017-2018, para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial; y la de 2016, para el cuerpo de Médicos Forenses).
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
Datos de contacto:
- Teléfono: 945 01 91 42
- Internet: personal_jus_provision@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Bolsas de trabajo Justicia: 10910051
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la institución competente (en formato PDF).
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en formato PDF).
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Para acreditar su necesidad de servicios médicos, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado expedido por personal facultativo del Servicio Vasco de Salud (en formato PDF), en el que conste lo siguiente:
- La necesidad del implante, su mejora y, en su caso, la rehabilitación.
- La indicación de que el mismo no está cubierto dentro de los parámetros de protección sanitaria pública ordinaria.
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Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia escaneada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no tiene obligación de declarar el IRPF, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador (en formato PDF)
008719-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos emitido por el organismo pagador (en formato PDF)
006532-Si es trabajador/a por cuenta ajena, la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- copia escaneada en formato pdf del Certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o persona empleadora de la persona física.
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de la Resolución Judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a su cargo, en caso de que esté inscrito (en formato PDF).
- Copia escaneada de la resolución judicial de adopción, tutela o acogimiento (en formato PDF).
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todas las personas que la integran. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Copia escaneada de la solicitud de baja en la oficina de padrón (en formato PDF).
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Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Puede usted aportar el siguiente documento para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Copia escaneada del informe del Ministerio Fiscal (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima del violecia de género:
- Copia escaneada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguinte documento, para acreditar que es victima de la violencia de género:
- Copia escaneada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud (en formato PDF).
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Para acreditar su condición de familia numerosa, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del título de familia numerosa (en formato PDF).
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte su condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa) en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
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Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
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Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Necesitar servicios médicos
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Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Tener residencia en ...
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Identidad de la persona física
- Ser víctima de violencia de género
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Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.