Departamento de Cultura y Política Lingüística

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen a la persona autora la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Incluye el conjunto de derechos que corresponden a las personas autoras y a otras personas titulares (artistas, productores/as, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a la persona autora por el solo hecho de su creación.

Corresponde a la persona autora el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual (cesión de derechos de explotación a terceras personas).

SE ADVIERTE que NO podrán ser objeto de inscripción las obras creadas mediante la utilización de la inteligencia artificial.

1. Se puede registrar:

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de la persona autora sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los y las siguientes titulares originarias:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores/as de fonogramas.
  • Productores/as de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores/as de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores/as de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

2. NO se puede registrar:

  • Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
  • Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Junto con la solicitud de primera inscripción de una obra se debe aportar el ejemplar identificativo de la misma.

Los ejemplares identificativos de las obras se presentarán en soporte digital (recordemos que hoy día el Registro de la Propiedad Intelectual es digital).

No obstante, en el caso de las solicitudes presenciales, si el tipo de obra lo permite, podrán presentarse, alternativamente, en soporte papel. En este último caso, se aportará el ejemplar de la obra en papel, SIN encuadernar, con las páginas numeradas, sin tachaduras ni correcciones, y haciendo constar título y nombre y apellidos de las personas autoras en la portada.

En los ejemplares de las obras que se aporten han de figurar el nombre y apellidos de todas las personas autoras, así como el título de la obra. Cuando se requieran varios documentos (v.g. obras audiovisuales), esta información aparecerá en todos ellos. En el caso de las colecciones, deberá figurar en cada uno de los ejemplares de las obras que formen la colección o en una portada.

En cada tipo de obra se indica el formato del archivo que se puede subir. En todo caso, el tamaño máximo que podrá subirse es de 1 GB. Si la obra tuviese un tamaño mayor, se deberá aportar en la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual, previa cita.”

Derechos de propiedad intelectual:

Derechos afines o conexos a los derechos de propiedad intelectual (derechos de personas intérpretes, productoras y ejecutantes):

La propia persona autora o personas autoras, así como las y los titulares de derechos de propiedad intelectual o los y las sucesivas titulares de dichos derechos, directamente o mediante una persona representante.

Se deberán aportar los documentos de identidad en vigor de todas las personas autoras y titulares que participen del expediente. En el caso de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.),se deberá aportar el CIF, las escrituras de constitución y estatutos, así como el poder de representación de la persona que la represente y su documento de identidad en vigor.

La solicitud la presentará la persona a nombre de quien se vayan a inscribir los derechos de propiedad intelectual o la persona que le represente.

Si la persona titular de los derechos de propiedad intelectual no es la persona autora, ésta deberá cederle sus derechos.

La cesión de derechos de propiedad intelectual puede darse inter vivos o mortis causa. Documentación que se deberá aportar según el caso:

Inter vivos:

  • La obra se ha creado por la relación laboral por cuenta ajena entre la persona autora y la titular de los derechos de explotación (se deberá aporta el contrato laboral de la persona autora, así como de declaración responsable de persona autora asalariada).
  • Contrato de cesión de derechos (junto con éste se deberá aportar el documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación, o de su exención).

Mortis causa

  • Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra, cuyos derechos de propiedad intelectual se transmiten. Si las obras no están expresamente mencionadas en el testamento, también puede aceptarse un documento notarial en el que se indique que esas obras forman parte de la herencia, indicando quiénes son los herederos. No debe ser un acta de manifestaciones del interesado, sino un documento en el que el notario acredite que dichas obras forman parte de la herencia y que los herederos de las mismas son unas personas concretas, debidamente identificadas.
  • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación, o de su exención.