Ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea. 2020

Descripción


Objeto

Ayudas para  la promoción y difusión del diseño urbanístico y  la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico,  siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

Dotación presupuestaria

250.000,00 EUROS

Prestación económica

La dotación total presupuestaria será de 250.000,00 euros. La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:

  • Para la Línea I: Exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi y alquileres asociados se destinará un máximo de 150.000 euros.
  • Para la Línea II: Jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000 euros.
  • Para la Línea III: Publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000 euros.

Forma de pago:

  • Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.
  • Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al treinta por ciento (30%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará en el momento de la inauguración de la II Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – MUGAK- que se prevé celebrar en el otoño del año 2019. A tales efectos, antes del 1 de septiembre de 2019 la persona beneficiaria deberá presentar, además de la documentación justificativa correspondiente, el proyecto ante el órgano gestor de las ayudas para su aprobación.
  • Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.
  • El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

 Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes:  30 de ENERO de 2022

A quién va dirigido


Fundaciones

Requisitos:

  • No ha incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales y ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
  • Estar radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.

Colegios profesionales

Asociaciones clúster y asociaciones

Requisitos:

  • No está suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No esta incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Personas jurídicas sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Ubicación del domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • La entidad solicitante no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
  • La entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.

  • No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • Estar radicada/o en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Código

1078302

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites