Ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea. 2020
- Organismo:
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.
Dotación presupuestaria
250.000,00 EUROSPrestación económica
La dotación total presupuestaria será de 250.000,00 euros. La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:
- Para la Línea I: Exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi y alquileres asociados se destinará un máximo de 150.000 euros.
- Para la Línea II: Jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000 euros.
- Para la Línea III: Publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000 euros.
Forma de pago:
- Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.
- Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al treinta por ciento (30%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará en el momento de la inauguración de la II Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – MUGAK- que se prevé celebrar en el otoño del año 2019. A tales efectos, antes del 1 de septiembre de 2019 la persona beneficiaria deberá presentar, además de la documentación justificativa correspondiente, el proyecto ante el órgano gestor de las ayudas para su aprobación.
- Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.
- El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.
Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes: 30 de ENERO de 2022
La dotación total presupuestaria será de 250.000,00 euros. La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:
- Para la Línea I: Exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi y alquileres asociados se destinará un máximo de 150.000 euros.
- Para la Línea II: Jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000 euros.
- Para la Línea III: Publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000 euros.
- Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.
- Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al treinta por ciento (30%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará en el momento de la inauguración de la II Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – MUGAK- que se prevé celebrar en el otoño del año 2019. A tales efectos, antes del 1 de septiembre de 2019 la persona beneficiaria deberá presentar, además de la documentación justificativa correspondiente, el proyecto ante el órgano gestor de las ayudas para su aprobación.
- Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.
- El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.
Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes: 30 de ENERO de 2022
A quién va dirigido
Fundaciones
Requisitos:
- No ha incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales y ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
- Estar radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.
Colegios profesionales
Asociaciones clúster y asociaciones
Requisitos:
- No está suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No esta incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Personas jurídicas sin ánimo de lucro
Requisitos
- Acreditar suficiente poder de representación
- Ubicación del domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
En caso afirmativo indicar, en su caso, los importes solicitados y/o los importes concedidos y si el IVA es subvencionable o no en el citado programa de ayudas
- La entidad solicitante no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
-
La entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
En caso afirmativo deberá indicar el importe recibido
-
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Estar radicada/o en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda y Arquitectura
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda
Información de contacto
Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:
Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos
Código
1078302Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
- Acreditar suficiente poder de representación
-
La entidad solicitante puede actuar mediante representante, persona que presenta esta solicitud.
Si usted se identifica:
- Con certificado electrónico de la entidad para la que se solicita la ayuda, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Con certificado de persona física o jurídica si es el representante legal de la entidad para la que se solicita la ayuda, deberá aportar el poder de representación.
-
Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de certificado emitido por su Agencia Tributaria (en formato PDF).
-
Memoria de la propuesta que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
- Fundamentación y descripción del proyecto: Breve descripción del proyecto. Justificación de que el proyecto se adecua a la línea de ayuda que se solicita. Información sobre proyectos similares realizados en el pasado que pueden estar relacionados con el proyecto para el que se solicita la ayuda.
- Adecuación de la propuesta a alguno de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate en que se vertebra la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak:
- Los límites de la (des)igualdad.
- En los límites de la realidad. Entre la utopía y los sueños.
- Naturaleza y abstracción. En los límites del paisaje.
- Los límites del artesano.
- RE thinking RE: re-generar, re-habilitar, re-utilizar. Redefiniendo el RE.
- Descripción de todas y cada una de las actividades que incluye el proyecto.
- Impacto potencial en la sociedad, incluyendo objetivos, indicadores y mediciones para evaluar dicho impacto (número de personas asistentes, repercusión en los medios de comunicación, número de publicaciones vendidos,…).
- Calidad técnica, calidad científica y experiencia del equipo responsable de la ejecución del proyecto objeto de la solicitud de ayuda, incluida la del equipo especializado en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas que participará con la entidad solicitante en la ejecución del proyecto.
- Esquema de financiación, incluyendo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos previstos para la correcta ejecución del proyecto.
- Objetivos y plazos propuestos para el proyecto
- Fundamentación y descripción del proyecto: Breve descripción del proyecto. Justificación de que el proyecto se adecua a la línea de ayuda que se solicita. Información sobre proyectos similares realizados en el pasado que pueden estar relacionados con el proyecto para el que se solicita la ayuda.
-
En su caso, se deberá aportar compromiso documental de la entidad especializada en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas que participará con la entidad solicitante en la ejecución del proyecto.
-
Presupuesto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. El presupuesto deberá estar desglosado por meses hasta la finalización y por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas especializadas en las actividades objeto de esta convocatoria).
En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.
En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o preferentemente presupuesto de la misma. Se deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar suficiente poder de representación
- Ubicación del domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
En caso afirmativo indicar, en su caso, los importes solicitados y/o los importes concedidos y si el IVA es subvencionable o no en el citado programa de ayudas
- La entidad solicitante no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
-
La entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
En caso afirmativo deberá indicar el importe recibido
-
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Estar radicada/o en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.
- No ha incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales y ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
- No está suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No esta incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Documentación
-
- Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.
- Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
- Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada con inclusión de logotipos del Departamento y de la Bienal.
- Copia de los materiales originados en el proyecto.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.