Ayudas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para beneficiarios públicos 2017
[Promoción y desarrollo de zonas rurales]
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dado el proceso de adaptación al nuevo marco regulatorio europeo (PDR 2015-2020) en el que esta Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se encuentra inmersa y dado que resulta indispensable dar continuidad a determinadas líneas que se consideran fundamentales para los objetivos de desarrollo rural en Euskadi, se procede a convocar, para este ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (beneficiarios públicos).
Para la consecución de estos objetivos, desempeñan un papel importante tanto las Asociaciones de Desarrollo Rural como la Fundación HAZI Fundazioa en calidad de instrumentos de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
En consecuencia y para cualquier cuestión relacionada con esta convocatoria, los datos de contacto son los siguientes:
- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto. Estas asociaciones dan apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en base a los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y cada una de las citadas Asociaciones.
- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco
Arantxa Peña
Teléfono: 945 016 308
E-mail: a-pena@euskadi.eus
- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Virginia Andrés
Teléfono: 945 003 240
E-mail: vandres@hazi.eus
Para apoyar la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco estas ayudas se dividen en las siguientes actuaciones:
- apoyar la provisión de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural.
- apoyar proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.
- Entidades locales, bien directamente o a través de sus organismos autónomos o sociedades públicas municipales, y los entes públicos supramunicipales.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Para las zonas señaladas en los anexos I y II, serán subvencionables los proyectos iniciados en el ejercicio 2016 y no finalizados en el momento de la solicitud. Además, para las zonas señaladas en el anexo II, serán subvencionables también los proyectos iniciados en el ejercicio 2017. información detallada
Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017 y ascienden a un total de 5.000.000 de euros de los cuales 2.000.000 corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2017 y 3.000.000 a crédito de compromiso para el ejercicio 2018, distribuidos entre las líneas subvencionadas, de la siguiente manera:
Actuaciones | 2017 | 2018 | TOTAL |
Mejora de la calidad de vida | 1.800.000 | 2.700.000 | 4.500.000 |
Patrimonio - Turismo | 200.000 | 300.000 | 500.000 |
TOTAL | 2.000.000 | 3.000.000 | 5.000.000 |
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
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Solicitud de las ayudas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la CAPV para beneficiarios públicos
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón "enviar" en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Ampliar información
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Requerimiento
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Documentación que debe presentar -
Recurso potestativo de reposición
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
-Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.
- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco
Arantxa Peña
Teléfono: 945 016 308
E-mail: a-pena@euskadi.eus
- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad
Virginia Andrés
Teléfono: 945 003 240
E-mail: vandres@hazi.eus