Productor y poseedor de residuos
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.
COMUNICACIONES
- P01 – Productor de residuos peligrosos > 10t/año
- P02 – Pequeño productor de residuos peligrosos < 10t/año
- P03 – Productor de residuos no peligrosos > 1.000t/año
- P04 – Productor de residuos no peligrosos < 1.000t/año
- P05 – Poseedor de residuos (accidentes, obras puntuales, comunidades de vecinos, ciudadanía, etc.)
- Productor de pilas y acumuladores
AUTORIZACIONES
En mayo de 2023 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático público el ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE MEMORIA ANUAL DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS ESTABLECIDA EN LA LEY 7/2022, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR .
En este sentido, todas las comunidades autónomas debían comunicar al Ministerio y hacer pública su decisión sobre las opciones que se indican en dicho acuerdo. En el caso de la CAPV, esta decidió adherirse a la opción 2 A del citado acuerdo y así lo hizo público: DECISION EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE MEMORIA ANUAL DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS ESTABLECIDA EN LA LEY 7/2022, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR.
Por lo tanto, con carácter general, los PRODUCTORES y los PEQUEÑOS PRODUCTORES de RESIDUOS PELIGROSOS NO tienen la obligación de presentar la memoria anual (actualmente denominado resumen del archivo cronológico). Quedarían exceptuados de esta medida y por lo tanto deberán presentar esta información por los medios establecidos las empresas que tengan esta obligación por expresa indicación de su autorización ambiental (Empresas AAI-AAU con autorización ambiental integrada o única) y las empresas que exporten directamente residuos peligrosos a otros países.
Fecha de última modificación: